🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SC - 00-2019-00946-00-(10-06-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 00-2019-00946-00-(10-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

1 Acción de tutela No. 00-2019-00946-00 Fraydique Alexander Gaitán Rondón Vs. Procurador General de la Nación Niega Amparo

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL

ADRIANA SAAVEDRA LOZADA

Magistrada Ponente Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019) (Discutido y aprobado en sesión de Sala de 30/05/2019) Resuelve el Tribunal la acción de tutela interpuesta por el ciudadano Fraydique Alexander Gaitán Rondón en su calidad de presidente y representante legal de la Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo Central CTU USCTRAB, en contra de la Procuraduría General de la Nación -Dr. Fernando Carrillo Flórezante la presunta lesión de su derecho de petición; lo anterior, en virtud a que el trámite que le es propio a esta instancia ha sido agotado. ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de la acción 1.1Manifestó el activante que el 22 de abril de 2019 bajo radicado E2019-223979, presentó una petición ante el Procurador General de la Nación, para que: “ 1.(…) se le haga seguimiento a la fiscalía 98 Seccional para reactive el proceso bajo Noticia Criminal N°. 110016000050201723539, en cuanto a que esta inactividad me perjudica

en mi condición de Presidente, de la CENTRAL CTU USCTRAB, 2. De ser el caso que la fiscalía se reúse en reactivar proceso o se encuentren falencias en la investigación se haga los respectivos procesos disciplinarios contra el fiscal 98 y demás funcionarios destinados a desarrollar las actividades de investigación” que, a la fecha, no se ha proferido respuesta alguna. 2.- Pretensión 2.1.- Solicitó la reivindicación de su derecho fundamental, para que se ordene a la entidad accionada, dar respuesta de fondo y concreta a la solicitud presentada.2 Acción de tutela No. 00-2019-00946-00 Fraydique Alexander Gaitán Rondón Vs. Procurador General de la Nación Niega Amparo 3.- Trámite y respuesta de la accionada: 3.1.- La acción se avocó con auto del 29 de mayo de 2019 1 , en donde dispuso la notificación de la entidad encartada; así mismo se vinculó a la Fiscalía 98 Seccional. 3.2La Fiscalía 98 Seccional a través del Asistente de Fiscal II 2 en uso del derecho de contradicción y defensa, solicitó declarar improcedente la acción, precisó que se dio respuesta a la petición dentro del término legal, que ha respetado los derechos fundamentales del activante, brindado la información solicitada, que además su pretensión desborda el espíritu de la acción de tutela, ya que dentro de la indagación se constató que se le restableció el derecho a la víctima al ordenar realizar la cancelación del pasaporte No. AS3127897 el 5 de julio de 2017. 3.3.-La Procuraduría General de la Nación se opuso a la prosperidad

restableció el derecho a la víctima al ordenar realizar la cancelación del pasaporte No. AS3127897 el 5 de julio de 2017. 3.3.-La Procuraduría General de la Nación se opuso a la prosperidad de la presente acción alegando el hecho superado, tras considerar que mediante oficio 351 del 12 de abril de 2019, el asesor adscrito a la Procuraduría Regional de Norte de Santander le comunicó al peticionario la remisión de la solicitud a la Secretaria de Educación del Departamento. Agregó que, mediante correo electrónico el 3 de mayo de 2019, el abogado de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en asuntos Penales le informó al actor que se envió su petición por competencia a la Personería Delegada en Asuntos Penales II de esta ciudad, que ante la relevancia de los hechos, el 31 de mayo de la anualidad se dispuso designar al titular de la Procuraduría 382 judicial Penal, a fin de que asumiera la representación del Ministerio Público dentro de la investigación penal que cursa en la Fiscalía 98 SeccionalUnidad Fé Pública y Orden Económico, aportó al plenario los anexos que acreditan3 el trámite que se dio a la petición para dar respuesta. CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991 en

Unidad Fé Pública y Orden Económico, aportó al plenario los anexos que acreditan3 el trámite que se dio a la petición para dar respuesta. CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el numeral 3° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la presente acción constitucional en primera instancia. 2.- La Constitución Política de 1991 consagró el derecho de petición en su artículo 23 y la Ley 1755 de 2015, reguló el objeto y modalidades en que los ciudadanos pueden ejercer tal facultad, que se ha constituido en vía directa de acceso a las autoridades, para obtener la protección de otros derechos.

1 Folio 19 2 Folios 32-42 3 Folio 47 a 523 Acción de tutela No. 00-2019-00946-00 Fraydique Alexander Gaitán Rondón Vs. Procurador General de la Nación Niega Amparo La efectividad del derecho de petición y su valor axiológico se deriva de que el ruego debe ser resuelto con la mayor celeridad posible; sin que ello, obligue a las entidades públicas ni a las particulares a resolver en forma favorable las peticiones que les sometan los ciudadanos a consideración, por cuanto la norma superior se limita a señalar que, como consecuencia del mismo, surge el derecho a “obtener una pronta resolución”, lo cual no implica que ésta tenga que resultar de conformidad con los intereses del peticionario. Además de lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha precisado

consecuencia del mismo, surge el derecho a “obtener una pronta resolución”, lo cual no implica que ésta tenga que resultar de conformidad con los intereses del peticionario. Además de lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha precisado que las respuestas de las autoridades, no solamente deben ser oportunas sino sustanciales, es decir, que deben resolver el fondo del asunto planteado en la medida de la competencia del organismo o servidor público correspondiente. 3.- Con soporte en lo mencionado en líneas precedentes, prontamente se advierte que el reparo está llamado a fracasar, por cuanto la petición radicada el 22 de abril de 2019, sí fue resuelta de fondo por parte de la entidad accionada; ello es así, porque en la aludida solicitud el actor pidió a la Procuraduría se realizara seguimiento a la Fiscalía 98 Seccional con el propósito de que se reactivará el proceso radicado 110016000050201723539. Para atender el anterior pedimento, la encartada le informó al accionante que, su solicitud se remitió a la Secretaria de Educación Departamento Norte de Santander, que, además se designó al titular de la Procuraduría 382 Judicial I Penal para que asumiera la investigación ante la Fiscalía 98 Seccional y rindiera informe pormenorizado del estado de la causa, como también realizara reportes bimensulaes sobre las diligencias y gestiones adelantadas en la investigación. Decisiones que

ante la Fiscalía 98 Seccional y rindiera informe pormenorizado del estado de la causa, como también realizara reportes bimensulaes sobre las diligencias y gestiones adelantadas en la investigación. Decisiones que fueron debidamente notificadas al actor mediante correo 4724 . En tales circunstancias, resulta suficiente la información emitida por la accionada a la referida petición, pues la respuesta fue de fondo y concreta, ya que le brindó solución al pedimento del gestor, asignando el conocimiento a la Procuraduría 382 Judicial I Penal, decisión que como se acredita del plenario, el promotor tiene pleno conocimiento de la respuesta, y como se explicó en líneas precedentes, la entidad no está en la obligación de acceder positivamente al pedimento del ciudadano, pues ese no es el propósito del ejercicio al derecho petición. Sumado a ello, cumple señalar que la respuesta ofrecida por la Fiscalía 098 Seccional, alude a la petición elevada ante esa autoridad por el aquí tutelante el 21 de mayo de 2019 respecto a “certificación de autorización salida del país, carácter urgente” (fl. 79) solicitud de amparo constitucional radicada ante la entidad accionada el 22 de abril de 2019

4 Folios 46 y 47 vuelto4 Acción de tutela No. 00-2019-00946-00 Fraydique Alexander Gaitán Rondón Vs. Procurador General de la Nación Niega Amparo que refiere al seguimiento para reactivación de proceso 110016000050201723539.

Fraydique Alexander Gaitán Rondón Vs. Procurador General de la Nación Niega Amparo que refiere al seguimiento para reactivación de proceso 110016000050201723539. Por modo que, atendiendo tanto el objeto del pedimento como los términos que fueron expuestos en la contestación, debe convenirse que con la referida comunicación se satisfizo el deber que le incumbía a la accionada y resulta suficiente para concluir que se despacharan de modo adverso al activante, las pretensiones que invocó en su demanda de tutela. DECISIÓN La Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.

RESUELVE PRIMERO: DENEGAR el amparo de tutela promovida por Fraydique Alexander Gaitán Rondón en su calidad de presidente y representante legal de la Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo Central CTU USCTRAB, de conformidad con la motivación aquí expuesta.

SEGUNDO: Notificar por cualquier medio efectivo a los interesados y a los vinculados en los términos del Art. 30 del Decreto 2591 de 1991. 85001-22-08-001-2017-00222-01

TERCERO: De no ser impugnada en tiempo, envíese el expediente ante la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA SAAVEDRA LOZADA

Magistrada

JULIÁN SOSA ROMERO

Magistrado

ante la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIANA SAAVEDRA LOZADA

Magistrada

JULIÁN SOSA ROMERO

Magistrado

CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA

Magistrada

Consultar sobre este documento ...