TSDJ BOG SC - 00-2019-0103800-(17-06-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 00-2019-0103800-(17-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
1 Acción de tutela No. 00-2019-0103800 Katherine Giselle Albarracín Bastidas Vs. Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá y Otro Deniega Amparo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL
ADRIANA SAAVEDRA LOZADA
Magistrada Ponente Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil diecinueve 2019. (Discutido y aprobado en sesión de Sala 13/06/2019). Procede la Sala a decidir la acción de tutela promovida por la ciudadana Katherine Giselle Albarracín Bastidas, en contra del Juzgado Cincuenta y Uno (51) Civil del Circuito, ante la presunta lesión de su derecho al debido proceso y contradicción.
I. ANTECEDENTES 1.- Hechos 1.1.- Dice la actora, que es titular del derecho de dominio de los inmuebles 50C-1465804 y 50C-1465785, vinculada como demandada y demandante en reconvención dentro del proceso de pertenencia radicado 2013-0767, causa en la que el 11 de julio de 2018 se agotó la fase de pruebas, fijando audiencia para alegatos el 26 de febrero de 2019.
1.2-Por auto 7 de febrero de 2019, hubo cambio de Juez el cual declaró la perdida de competencia prevista en el art 121 del CGP desde el
1.2-Por auto 7 de febrero de 2019, hubo cambio de Juez el cual declaró la perdida de competencia prevista en el art 121 del CGP desde el 8 de mayo de 2018, debido a ello, remitió el expediente a su homólogo Juez 51 Civil del Circuito, estrado que por auto 9 de abril de la anualidad avocó competencia y fijó fecha de audiencia de inspección judicial y testimonios para el 31 de octubre de 2019, actuación que considera ignora el avance dentro del expediente y dilata el proceso innecesariamente. 1.3Ante esta decisión interpuso recurso de reposición, alegando la validez de las pruebas obtenidas conforme a lo dispuesto en el art 138 ibidem, siendo resuelta en forma adversa a sus intereses; bajo el argumento de que la carga laboral excesiva del despacho no permite cumplir con los términos establecidos en la norma. 1.4Cuestiona que, al no darle validez a lo actuado en la fase de pruebas, vulnera sus derechos fundamentales, y seria contradictorio con el espíritu de lo previsto en el art 121 del CGP, más aún cuando acepta2 Acción de tutela No. 00-2019-0103800 Katherine Giselle Albarracín Bastidas Vs. Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá y Otro Deniega Amparo. que no puede cumplir con los tiempos procesales debido a la acumulación de Carga laboral. 2.- Pretensión
Katherine Giselle Albarracín Bastidas Vs. Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá y Otro Deniega Amparo. que no puede cumplir con los tiempos procesales debido a la acumulación de Carga laboral. 2.- Pretensión Reclama la actora la reivindicación de su derecho fundamental al debido proceso, y a la contradicción, razón por la cual solicita dejar sin efecto el auto del 9 de abril de 2019, mediante el cual se avocó conocimiento y señaló fecha de inspección judicial y testimonios, en consecuencia, ordene cerrar la etapa probatoria para continuar con la audiencia de alegatos y fallo. 3.- Trámite y respuesta de la accionada 3.1.- Por auto del 12 de junio de 2019, se admitió la solicitud de tutela, se ordenó la notificación del funcionario accionado, y se les otorgó el término de 1 día para contestar la demanda. Igualmente, se vinculó a las partes y terceros dentro del proceso del que se predica la vulneración de las garantías fundamentales. Al igual se citó al Juez 51 Civil del Circuito. 3.2 El titular del Juzgado 51° Civil del Circuito de Bogotá, luego de pronunciarse a cada uno de los hechos de la tutela, manifestó que no se ha vulnerado ningún derecho a la actora, tras considerar que el expediente se remitió por causa de la pérdida de competencia de su
ha vulnerado ningún derecho a la actora, tras considerar que el expediente se remitió por causa de la pérdida de competencia de su homólogo Juez 50 Civil del Circuito, quien declaró la nulidad de las actuaciones con posterioridad al 8 de mayo de 2018 y, conforme lo prevé el art 121 al perder automáticamente la competencia la actuación posterior será nula de pleno derecho, como también serán invalidadas las pruebas recaudadas, por tanto, procedió a convocar a las partes a la audiencia de inspección judicial y testimonios. Decisión que mantuvo, teniendo en cuenta que el auto de perdida de competencia no fue objeto de reparo alguno y con ello se desentendió el principio de subsidiaridad. 3.3.- El Juzgado 50° Civil del Circuito guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES 1.- Competencia De conformidad con lo establecido en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la presente acción constitucional en primera instancia.3
Acción de tutela No. 00-2019-0103800 Katherine Giselle Albarracín Bastidas Vs. Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá y Otro Deniega Amparo. 2.- Problema Jurídico La Sala analizará si el amparo cumple con los requisitos de procedencia adjetiva de la acción de tutela contra providencia judicial y,
Deniega Amparo. 2.- Problema Jurídico La Sala analizará si el amparo cumple con los requisitos de procedencia adjetiva de la acción de tutela contra providencia judicial y, superada ello, si la parte accionada incurrió en los defectos endilgados. 2.1.-La Corte Constitucional se ha referido en forma amplia a unos requisitos generales y otros específicos de procedencia de la acción de tutela, sin distinguir cuáles dan origen a que se conceda o niegue el derecho de amparo -procedencia sustantivay cuáles impiden efectivamente adentrarnos en el fondo del asunto –procedencia adjetivaEn tales condiciones, se verificará en primer término que la solicitud de tutela cumpla con los presupuestos generales de procedibilidad, a saber: i) que no se trate de tutela contra tutela; ii) inmediatez y iii) subsidiariedad, es decir, agotamiento de los recursos ordinarios y extraordinarios, siempre y cuando ellos sean idóneos y eficaces para la protección del derecho que se dice vulnerado. Para comenzar, la Sala encuentra que no se trata de una tutela contra sentencia de tutela, pues la decisión censurada fue proferida dentro del proceso de pertenencia 2013-0767 incoado por Elpidia Gacha de Bastidas contra la actora.
contra sentencia de tutela, pues la decisión censurada fue proferida dentro del proceso de pertenencia 2013-0767 incoado por Elpidia Gacha de Bastidas contra la actora. Respecto al requisito de inmediatez, observa la Sala que la decisión que pretende se declare sin valor ni efecto data del 9 de abril de 2019; y al haberse radicado la acción de la referencia el día 11 de junio de 2019, se considera que fue ejercida en un plazo razonable. En cuanto al requisito de subsidiariedad, se observa que la actora al enteramiento de la providencia de pérdida de la competencia por parte del Juez Cincuenta (50°) Civil del Circuito, y pérdida de la validez de las pruebas recaudadas, bien pudo acudir al interior del proceso presentando recurso de reposición en subsidio de apelación, contra la decisión de decretar la nulidad de las actuaciones posteriores al 8 de mayo de 2018, que en últimas es lo que pretende ahora a través de esta acción constitucional. Dicha providencia quedó en firme y ejecutoriada el 13 de febrero de 2019. De otro lado, se tiene que, de los anexos allegados al plenario dentro del asunto, tampoco es posible ordenar el cierre de la etapa probatoria, pues véase que aún se encuentra pendiente la diligencia de inspección judicial. Por tanto, si la decisión del juez tiene respaldo en una norma
etapa probatoria, pues véase que aún se encuentra pendiente la diligencia de inspección judicial. Por tanto, si la decisión del juez tiene respaldo en una norma jurídica o en una interpretación razonable de la misma, no es posible conceder la súplica elevada que, se itera, por construcción jurisprudencial, ostenta naturaleza meramente subsidiaria, lo que significa, que ésta no puede ser utilizada como una instancia adicional que le permita a un juez de una jurisdicción distinta socavar la autonomía que tiene todo juzgador, arrogándose competencia para examinar la cuestión litigiosa que ya ha sido definida ante los jueces de instancia.4 Acción de tutela No. 00-2019-0103800 Katherine Giselle Albarracín Bastidas Vs. Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá y Otro Deniega Amparo. En tal sentido, se entiende que la tutela no supera los requisitos de procedibilidad contra providencia judicial, por lo que su análisis no tiene cabida en esta instancia. DECISIÓN La Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE PRIMERO: Denegar el amparo constitucional solicitado por la ciudadana Katherine Giselle Albarracín Bastidas, por improcedente.
SEGUNDO Notificar por cualquier medio efectivo a los interesados en los términos del artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, si la providencia no es impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ADRIANA SAAVEDRA LOZADA
Magistrada
JUIÁN SOSA ROMERO
Magistrado
CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA
Magistrada