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TSDJ BOG SC - 000201501937 00-(20-08-2015)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 000201501937 00-(20-08-2015)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2015

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PRIMERA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015) Ref.: Acción de tutela de Hernando Muñetón Herrera contra el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá. (Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha) Cumplido el trámite de rigor, se decide la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

1. El señor Jaime Muñetón Acero, obrando como apoderado general de Hernando Muñetón Herrera solicitó la protección de su derecho fundamental a un debido proceso, supuestamente vulnerado por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá en el marco del proceso de expropiación que le adelanta el Instituto de

Desarrollo –IDU. Para justificar su reclamo, el accionante manifestó que en el referido juicio ya se dictó sentencia, en la que se decretó la expropiación a favor de dicho organismo, quien, por tanto, consignó la totalidad del precio del bien, que el juez se ha negado a entregarRepública de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C.

Sala Civil M.A.GO. Exp.: 000201501937 00 2 insistiendo en un avalúo imposible de hacer porque el inmueble ya fue demolido.

2. El juez accionado se opuso al amparo porque antes de

proceder a la entrega de dineros, debe dársele cumplimiento al artículo 458 del C.P.C. Los interesados en el proceso fueron enterados de la demanda, pero guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. Desde el pórtico se advierte que el amparo suplicado debe ser negado, si se tiene en cuenta la naturaleza subsidiaria que caracteriza la tutela (C. Pol., art. 86), en la medida en que una persona no puede acudir a este especial mecanismo de protección de derechos fundamentales si no ha hecho uso de los recursos o medios de defensa judicial previstos por el ordenamiento jurídico dentro del respectivo proceso (Dec. 2591 de 1991, art. 6, núm. 1º).

Esa característica del derecho de amparo cobra particular importancia cuando se disputan providencias judiciales, no sólo porque la tutela, en línea de principio, no tiene cabida frente a esas determinaciones –salvo que califiquen como vías de hecho, de suyo arbitrarias, caprichosas o antojadizas-, sino también porque los jueces ordinarios están habilitados para proteger derechos fundamentales en el marco de los asuntos sometidos a suRepública de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C.

Sala Civil M.A.GO. Exp.: 000201501937 00 3 conocimiento, siendo claro, entonces, que el juez constitucional no puede convertirse en un juzgador paralelo de las decisiones de los demás jueces, menos aún si la parte supuestamente agraviada

cuenta con mecanismos de defensa apropiados y eficaces.

2. Desde esta perspectiva, si todo el cuestionamiento del accionante se remite al hecho de no habérsele entregado aún los dineros objeto de la indemnización cuyo pago ordenó el juzgador, y si esa petición ya fue resuelta en autos de 7 de abril y 3 de agosto de 2015 (fls. 67 y 76), contra los que no se formuló recurso alguno –específicamente el de reposición-, esa circunstancia, en sí misma considerada, frustra toda posibilidad de abrirle paso a la demanda de protección constitucional.

Pero además, las determinaciones censuradas no califican como vías de hecho, dado que, por expresa disposición del 458 del Código de Procedimiento Civil, si sobre el bien expropiado recae una inscripción de demanda, “el precio se remitirá a la autoridad que decretó tal medida”. Y como en este caso existe un pleito de pertenencia que motivó la vinculación al proceso de los adjudicatarios del señor Balbino Osorio Robledo, quien había promovido ese otro pleito ante el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá, no es extraño que el juzgador accionado se hubiere negado –por el momentoa entregarle al accionante los dineros depositados por el IDU.República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C.

Sala Civil M.A.GO. Exp.: 000201501937 00

4 DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala Primera de Decisión, administrando justicia en nombre de

la República y por autoridad de la Ley, DENIEGA el amparo constitucional suplicado por el señor Hernando Muñetón Herrera. Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Magistrado

NANCY ESTHER ANGULO QUIROZ

Magistrada

MYRIAM LIZARAZU BITAR

MagistradaRepública de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C.

Sala Civil M.A.GO. Exp.: 000201501937 00

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