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TSDJ BOG SC - 000201900022 00-(24-01-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 000201900022 00-(24-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019) Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Erika Juliana MontillaHerrera contra el Consejo Seccional de la Judicatura, la UnidadAdministrativa de Carrera Judicial y la Universidad Nacional deColombia!

ANTECEDENTES

de La señora Montilla solicitó la protección de sus derechosfundamentales a la igualdad, a acceder a los cargos públicos, buena fey confianza legítima, supuestamente vulnerados por las referidasentidades en el marco de la convocatoria No. 4 de 2017, “por medio dela cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso deméritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para laprovisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales,Juzgados y Centros de Servicios” (fl. 1), toda vez que en resolución No.CSJBTR18-356 de 23 de octubre de 2018 confirmada el 21 dediciembre siguiente-, fue rechazada so pretexto de no haber acreditado-aunque sí lo hizolos requisitos mínimos exigidos para el cargo deescribiente de juzgado municipal, código 260319. t Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha.República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil Para soportar su reclamo, la accionante aseguró que sí cumplía contodas las exigencias del concurso.

2. El Consejo Seccional de la Judicatura se limitó a hacer unrecuento de las actuaciones adelantadas.

La Unidad de Administración de Carrera Judicial alegó su falta delegitimación en la causa. La Universidad Nacional precisó que la fase de verificación de requisitos de la convocatoria no es de su competencia. CONSIDERACIONES Para negar la protección suplicada basta señalar que si la tutela es unmecanismo de naturaleza subsidiaria, no puede ser empleado, salvocasos excepcionales?, para discutir pronunciamientos de laadministración contra los que procede una acción contenciosaadministrativa, como sucede en este caso. Al fin y al cabo, lo haseñalado la Corte Constitucional, “para controvertir la legalidad de ellosel ordenamiento jurídico prevé las acciones contencioso-administrativas,en las cuales se puede solicitar desde la demanda como medida cautelarla suspensión del acto. Dicha improcedencia responde a los factorescaracterísticos de residualidad y subsidiariedad que rigen esta acción deorigen constitucional”. Luego la señora Montilla debe acudir a su juez natural para que sea élquien defina si las resoluciones CSJBTR18-356 y CSJBTR18-398, de 23de octubre y 21 de diciembre de 2018, son o no invalidas, lo que de ser Corte Constitucional, sent. T - 156 de 2012.3 Corte Constitucional, sent. T - 090 de 2013.

Exp.: 000201900022 00República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil ostensible puede provocar, incluso, una cautela para la protecciónliminar y tempestiva de los derechos supuestamente conculcados,según lo previsto en el artículo 229 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por lo demás, si el ejercicio del cargo de citador grado 03 sirve como“experiencia relacionada” para aspirar al de escribiente, no es asuntoque le corresponda definir al juez constitucional. Así las cosas, se negará la tutela suplicada. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civilde Decisión, administrando justicia en nombre de la República deColombia y por autoridad de la Ley, DENIEGA la protección reclamadapor la señora Erika Juliana Montilla Herrera. Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para lo de su cargo. NOTIFÍQUESE, Magistrado Exp.: 000201900022 00

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