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TSDJ BOG SC - 000201900046 00-(24-01-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 000201900046 00-(24-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Tribunal Superior de BogotáSala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Alvarez Gómez.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019) Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Víctor Hugo VillegasVélez contra el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá!

ANTECEDENTES

1. El señor Villegas solicitó la protección de sus derechosfundamentales a un debido proceso y a acceder a la administraciónde justicia, supuestamente vulnerados por el referido juzgado en elmarco del proceso reivindicatorio que le adelanta el InstitutoColombiano de Bienestar Familiar, toda vez que convocó la audienciade instrucción y juzgamiento, sin permitir la práctica de dos (2)pruebas que considera esenciales para definir el litigio, relativas a unoficio “al Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá para que remita copiaautentica del proceso de pertenencia...” que promovió contra el ICBF(fl. 7), y una “certificación juramentada” de su demandante, sobre 14 preguntas (fl. 8).

Agregó que dicha audiencia debía suspenderse hasta tanto se recauden tales medios probatorios.

2. El juzgador accionado alegó que la tutela era precipitada.

: Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha.República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil Los intervinientes fueron notificados, pero guardaron silencio. CONSIDERACIONES Para negar la tutela suplicada basta señalar que el accionante partede un presupuesto equivocado, puesto que, contrario a lo quesostiene, la práctica de los medios probatorios en cuestión(documentos, como prueba trasladada, e informe juramentado) debesurtirse en la audiencia de instrucción y juzgamiento convocada porel juez, como lo prevé el artículo 373 del CGP, cuyo numeral 1°dispone el señalamiento de fecha y hora para realizar una vistapública en orden a “practicar todas las pruebas decretadas...” (num. 1). La circunstancia de tratarse de documentos no altera la conclusión,pues si no fueron aportados en la fase de postulación deben serlo en“la audiencia en que se ordene tenerlos como prueba” (CGP, art. 269),lo que también debe ocurrir con el informe juramentado al que serefiere el inciso 2° del artículo 195 de esa codificación, dado que en elauto que lo decretó no se fijó un plazo para que fuera rendido, razónpor la cual el juez, en la audiencia que convocó, deberá adoptar lasmedidas necesarias para su contradicción o, de no allegarse, imponerla respectiva sanción —pecuniaria y probatoriaal representante legal. Y es que no podía ser de otro modo porque, como ya se sabe, bajo elactual régimen procesal las actuaciones deben cumplirse en formaoral, pública y en audiencias (CGP, art. 3), por manera que no esdable fustigar al juez que acata ese mandamiento, sobre la base de

Exp. 000201900046 00República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil exigirle que tramite el proceso en modo epistolar y al margen de una vista pública. No hay, pues, error alguno en la actuación del juez. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civilde Decisión, administrando justicia en nombre de la República deColombia y por autoridad de la ley, DENIEGA la protección reclamadapor el señor Víctor Hugo Villegas Vélez. Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE eee a

JOSÉ ALFONSO IS

Magistrado a,RICARÓO ACOS/JA BUMagistrada Exp. 000201900046 00

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