🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SC - 000201900166 00-(13-02-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 000201900166 00-(13-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Keny Martínez Pauttcontra el Consejo Seccional de la Judicatura y la Unidad Administrativade Carrera Judicial!

ANTECEDENTES

1. La señora Martínez solicitó la protección de sus derechosfundamentales a un debido proceso y a la defensa, supuestamentevulnerados por las referidas entidades en el marco de la convocatoriaNo. 4 de 2017, en desarrollo de la cual se adelanta el proceso deselección para proveer los cargos de empleados en juzgados y centrosde servicios administrativos, toda vez que en resolución No. CSJBTR18-356 —confirmada mediante acto administrativo No. CSJBTR18-398-, fueinadmitida so pretexto de no haber acreditado los requisitos mínimosexigidos para el cargo de escribiente de juzgado de circuito, código261213, pese a que cumplía todos ellos: ciudadana con más de diez (10)años de experiencia en cargos similares, estudios superiores técnicosen criminalística y estudiante de derecho entre 2004 y 2012. ñ Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil

2. La Unidad de Administración de Carrera Judicial alegó su falta delegitimación en la causa.

El Consejo Seccional de la Judicatura hizo un recuento de lasactuaciones adelantadas en el marco de la convocatoria.

CONSIDERACIONES

1. Para negar la protección suplicada basta señalar que si la tutelaes un mecanismo de naturaleza subsidiaria, no puede ser empleado,salvo casos excepcionales?, para discutir pronunciamientos de laadministración contra los que procede una acción contenciosaadministrativa, como sucede en este caso. Al fin y al cabo, lo haseñalado la Corte Constitucional, “para controvertir la legalidad de ellosel ordenamiento jurídico prevé las acciones contencioso-administrativas,en las cuales se puede solicitar desde la demanda como medida cautelarla suspensión del acto. Dicha improcedencia responde a los factorescaracterísticos de residualidad y subsidiariedad que rigen esta acción deorigen constitucional”.

Luego la señora Martínez debe acudir a su juez natural para que sea élquien defina si las resoluciones CSJBTR18-356 y CSJBTR18-398, de 23de octubre y 21 de diciembre de 2018, son o no invalidas, lo que de serostensible puede provocar, incluso, una cautela para la protecciónliminar y tempestiva de los derechos supuestamente conculcados,según lo previsto en el artículo 229 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Corte Constitucional, sent. T - 156 de 2012.3 Corte Constitucional, sent. T - 090 de 2013.

Exp.: 000201900166 00República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil

2. Por lo demás, en el estrecho marco de la acción de tutela no luceclaro que el “certificado de aptitud ocupacional” como “técnico eninvestigación criminal y judicial”, corresponda a los “estudiossuperiores” exigidos para el cargo de “escribiente de juzgado de circuito”(se resalta), si se considera que, según el artículo 25 de la Ley 30 de1992, “Los programas académicos de acuerdo con su campo de acción,cuando son ofrecidos por una Institución Técnica Profesional, conducenal título en la ocupación o área correspondiente”, por lo que “Al títulodeberá anteponerse la denominación de: “Técnico Profesional en...”, oel de “Profesional en...” o “Tecnólogo en...”, de suerte que la solapresentación del título otorgado a la accionante, en el que se extrañanesas puntuales menciones exigidas por la ley, no resulta suficiente paraconcluir, en sede de amparo, que los actos administrativos cuestionadosson manifiestamente contrarios a derecho, conclusión a la que tampocose arriba con miramiento en la certificación expedida por CEDEP (fls. 19 y 20).

Y si no aparece demostrado que en el momento de inscribirse alconcurso de méritos, la accionante acreditó —cuando menosdos (2)años de estudios superiores en derecho —lo que motivó la respuesta delConsejo Seccional, destacando que sólo “ahora” los aportó “con elescrito de tutela” (fl. 63 vto.)-, se impone colegir que el amparo no tiene

vocación de prosperidad.

3. Resta señalar que, por solicitud de la interesada, se compulsaráncopias de la demanda de amparo y sus anexos, así como del memorialque obra a folios 46 a 48, con destino a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.

Exp.: 000201900166 00República de Colombia

Sala Civil DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civilde Decisión, administrando justicia en nombre de la República deColombia y por autoridad de la Ley, DENIEGA la protección reclamadapor la señora Keny Martínez Pautt. Por secretaría compúlsense las copias a las que se refieren lasconsideraciones de este fallo. Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase el expediente a laCorte Constitucional, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE, - 7. 21 otJULIA MARÍA BOTER RRARTE

Magistrado — ricanpS aces BUITRAGO Magistrado Exp.: 000201900166 00

Consultar sobre este documento ...