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TSDJ BOG SC - 000201900219 00-(20-02-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 000201900219 00-(20-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia e Tribunal Superior de BogotáSala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Alvarez Gómez

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Jet SetUrbanizaciones y Edificaciones Ltda. contra el Juzgado 4° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad!

ANTECEDENTES

1. La sociedad accionante pidió la protección de sus derechosfundamentales a un debido proceso y a la defensa, supuestamentevulnerados por el referido juzgado en el marco del proceso ejecutivoque le promovió el señor Alfonso Martínez Arévalo, toda vez que fijófecha y hora para remate sin ordenar la actualización del avalúo delos inmuebles cautelados.

2. La juez accionada se opuso al amparo, porque sus actuacionestienen soporte en la ley procesal.

El señor Martínez manifestó que la accionante utiliza “¡legalmenteeste medio de defensa constitucional para evitar el remate” (fl. 18). u Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil

CONSIDERACIONES

1. Bien pronto se advierte que la demanda de tutela no tiene vocación de prosperidad, porque la juez no ha incurrido en la vía de hecho que le atribuye la sociedad accionante.

En efecto, amén de que la ejecutada se abstuvo de solicitarle a lajuzgadora que reavaluara los bienes —lo que, por sí sólo, pone enevidencia la improcedencia del amparo, en cuanto mecanismosubsidiario (C. Pol., art. 86)-, es necesario destacar que esareconsideración del precio sólo procede a petición del deudor,“cuando haya trascurrido más de un año desde la fecha en que elanterior avalúo quedo en firme” (art. 457, CGP). Por tanto, como fueen auto de 4 de septiembre de 2018 que la juez aprobó el avalúo (fl.29), es claro que no se configura el referido presupuesto normativo,por lo que no es dable desautorizar —-en sede de tutelaa lafuncionaria accionada, en su propósito de llevar la ejecución a la fasede subasta. 24 Luego no existe violación a los derechos fundamentales de laaccionante. Tal la razón para no conceder la tutela. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civilde Decisión, administrando justicia en nombre de la República deColombia y por autoridad de la Ley, DENIEGA la protecciónreclamada por la sociedad Jet Set Urbanizaciones y Edificaciones Ltda.

Exp.: 000201900219 00República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para lo de su cargo. NOTIFÍQUESE, JULIA MARIA BOTER RRARTEMagistrado RICARDÓACOST, onMagistrado Exp.: 000201900219 00

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