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TSDJ BOG SC - 000201900244 00-(21-02-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 000201900244 00-(21-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Tribunal Superior de BogotáSala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Alvarez Gómez

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Se resuelve la solicitud de tutela formulada por lliana CatalinaCarranza Patiño contra el Juzgado 50 Civil del Circuito y la DirecciónEjecutiva Seccional de Administración Judicial, ambos de Bogota’. ANTECEDENTES de La señora Carranza solicitó la protección de su derechofundamental a acceder a la administración de justicia, supuestamentevulnerado por la referida Dirección, toda vez que “no ha efectuado elprocedimiento administrativo de reparto” de una solicitud de pruebaextraprocesal, pese a que fue radicada desde el 24 de octubre de 2018. Para soportar su reclamo, la accionante adujo que su petición fuerepartida al Juzgado 50 Civil del Circuito, sin reparar en que según elAcuerdo PSAA15-10414, de 30 de noviembre de 2015, expedido porel Consejo Superior de la Judicatura, “el reparto para dicha sedejudicial fue suspendido” (fl. 17), razón por la cual la secretaría de esedespacho, mediante oficio No. 1475 de 13 de noviembre de 2018,devolvió el expediente a la oficina judicial para que fuera reasignado,sin que a la fecha se hubiere precisado a que juzgado le correspondió. úl Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha.República de Colombia ‘iTribunal Superior de Bogota D.C.Sala Civil

2. La Direccién accionada sostuvo que la demanda de inspecciónjudicial se repartió al Juzgado 23 Civil del Circuito.

La juez 50 hizo un recuento de las actuaciones adelantadas. La Oficina de Reparto fue notificada, pero guardó silencio. CONSIDERACIONES Más allá de la controversia planteada por la accionante respecto dela tardanza en el reparto de su solicitud de prueba extrajudicial, paranegar la tutela suplicada basta señalar que su propósito cayó en elvacío, por sustracción de materia, puesto que dicho requerimiento serepartió —al Juzgado 23 Civil del Circuitoel 5 de febrero de 2019 (fls.36 y 37), incluso antes de radicarse la acción de amparo, por lo quenecio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio. Téngase en cuenta que si la acción de tutela se encuentra orientadaa garantizar la efectividad de los derechos constitucionalesfundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados oamenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, esclaro que su prosperidad está condicionada a que, al momento delfallo, subsistan los motivos que dieron lugar a que se formulara lasolicitud de protección, razón por la cual si desaparecen talessupuestos de hecho, bien por haber cesado la conducta violatoria,bien porque se supera la omisión que comportaba la vulneración del derecho, la orden de tutela caerá en el vacío.

Exp.: 000201900244 00República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en SalaPrimera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de laRepública de Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparosuplicado por la señora lliana Catalina Carranza Patiño.

la CorteSi esta decisión no fuere impugnada, remítase aConstitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE, i rad

daryJULIA MARIA BOTERÓ LARRARTE Magistrada reRICARDO ACOSTA BUITRAGOMagistradoExp.: 000201900244 00

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