TSDJ BOG SC - 000201900265 00-(27-02-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 000201900265 00-(27-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Tribunal Superior de BogotáSala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Alvarez Gómez
Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Jaime RodríguezMedina contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos deMelgar (Tol.) y el Juzgado 3° Civil del Circuito de Ejecución deSentencias de la ciudad!
ANTECEDENTES
1. El señor Rodríguez solicitó la protección de su derechofundamental a un debido proceso, supuestamente vulnerado por losreferidos accionados en el marco del proceso ejecutivo que promovióGranahorrar Banco Comercial S.A. contra Álvaro Lozano Guerrero yAlberto Luis Lozano Méndez, toda vez que la Oficina de Registro,mediante acto administrativo No. 001 de 2019, se abstuvo de registrarla adjudicación que se le hizo y el levantamiento del embargo sobrelos inmuebles rematados, con matrículas inmobiliarias Nos. 366-24379 y 24371, so pretexto de algunas irregularidades presentadasen el juicio, mientras que la juez se negó a revisar el correo electrónicoinstitucional al que le fue remitida dicha comunicación.
Para soportar su reclamo, el accionante precisó que los inmueblesaludidos se le adjudicaron en diligencia de remate verificada el 22 de
y Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha.República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil mayo de 2018, la cual se aprobó en auto de 5 de junio siguiente; quelos oficios de adjudicación y desembargo se radicaron en la Oficinade Registro de Instrumentos Públicos de Melgar el 25 de enero de2019, luego de haberse cancelado el impuesto predial; que el 8 defebrero siguiente la registradora, a través de un acto administrativo,informó la suspensión del trámite de registro hasta por treinta (30)días, pues los ejecutados habían radicado un escrito alegando unasirregularidades en el proceso, por lo que remitió dicha decisión alcorreo electrónico de la rama judicial para que el Juzgado 3 Civil delCircuito de Ejecución de Sentencias se pronunciara, so pena deconsiderar desistida la actuación, sin que a la fecha, el juzgadorhubiere emitido algún pronunciamiento con ese propósito. Alegó que, en todo caso, la decisión de la Oficina de Registro constituía una vía de hecho. Ze La juez accionada precisó que sus actuaciones tienen soportelegal, a lo que añadió que mediante providencia de 26 de febrero de2019 resolvió la solicitud remitida por la Oficina de Registro. La Oficina accionada y los demás intervinientes fueron notificados,
pero guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. El Tribunal negará la solicitud de amparo por dos (2) razones basilares, a saber: Exp.: 000201900265 00República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil a. La primera, porque la actuación de la Oficina de Registrode Instrumentos Públicos de Melgar (Tol.), compártase o no, parecetener asidero en el artículo 18 de la Ley 1579 de 2012, norma segúnla cual, “en los eventos en que al efectuarse la calificación de undocumento proveniente de autoridad judicial o administrativa confunciones judiciales se encuentre que no se ajusta a derecho deacuerdo a la normatividad vigente, se suspenderá el trámite deregistro y se informará al funcionario respectivo para que resuelva siacepta lo expresado por la oficina o se ratifica en su decisión. Lasuspensión del trámite se hará mediante acto administrativo motivadoy por el término de treinta (30) días, a partir de la fecha de remisiónde la comunicación, vencidos los cuales y sin haber tenido respuesta,se procederá a negar la inscripción con las justificaciones legalespertinentes. En el evento de recibir ratificación, se procederá a suregistro dejando en la anotación la constancia pertinente”, sin que elTribunal, en sede de amparo, pueda terciar en ese debate para definirsi la motivación de la registradora era o no suficiente para suspenderel registro de los oficios enviados por el juzgado, menos aún si se tratade un acto administrativo transitorio y no definitivo.
Desde luego que ese mecanismo no puede ser utilizado parasimplemente trasladarle al juez las inquietudes de la parte que perdióun proceso judicial, porque son las dudas del propio funcionario y nolas inconformidades de aquella, las que justifican la suspensión. Al finy al cabo, la parte debe dirigirse al juez y el registrador no puedeprestarse como intermediario. Pero como se verá a continuación, las Exp.: 000201900265 00República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil eventuales dudas sobre la legalidad de ese pronunciamientodevienen intrascendentes por la decisión que ya tomó la juzgadora. b. La segunda porque, sea lo que fuere, la juez ya sepronunció respecto de la comunicación remitida el 12 de febrero de2019 por la Oficina de Registro accionada, como que mediante autode 26 de febrero la instó “para que en el menor tiempo posible procedaa dar cumplimiento a las órdenes inmersas en las misivas Nos.OCCES 18-JR001955 y OCCES 18-JR001956 de fechas 26 y 27 deoctubre de 2018, respectivamente” (fl. 67). Quiere ello decir que la registradora no tiene más opción que acatar la orden judicial. Por consiguiente, si la acción de tutela se encuentra orientada agarantizar la efectividad de los derechos constitucionalesfundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados oamenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, esclaro que su prosperidad está condicionada a que, al momento delfallo, subsistan los motivos que dieron lugar a que se formulara lasolicitud de protección, razón por la cual si desaparecen talessupuestos de hecho, bien por haber cesado la conducta violatoria,bien porque se supera la omisión que comportaba la vulneración delderecho, la orden de tutela caerá en el vacío.
2. Asi las cosas, se negara el amparo suplicado.
Exp.: 000201900265 00República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en SalaPrimera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de laRepública de Colombia y por autoridad de la ley, DENIGA el amparosuplicado por el señor Jaime Rodríguez Medina, por habersesuperado la omisión. Remítase a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Melgarcopia de esta providencia. Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase el expediente a laCorte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
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