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TSDJ BOG SC - 000201900267 00-(27-02-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 000201900267 00-(27-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Tribunal Superior de BogotáSala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Daniel Mauricio JaimesTarazona contra el Consejo Superior de la Judicatura y el ConsejoSeccional de la Judicatura!

ANTECEDENTES

1. El señor Jaimes solicitó la protección de sus derechos fundamentalesa un debido proceso, al trabajo e igualdad, supuestamente vulnerados porlas referidas entidades en el marco de la convocatoria No. 4 de 2017, endesarrollo de la cual se adelanta el proceso de selección para proveer loscargos de empleados en tribunales, juzgados y centros de serviciosadministrativos, toda vez que en resolución No. CSJBTR18-356 —confirmada mediante acto administrativo No. CSJBTR18-398-, fuerechazado so pretexto de no haber acreditado los requisitos mínimosexigidos para el cargo de escribiente de juzgado de circuito, pese a quecumplía todos ellos, porque aprobó 10 semestres de derecho en laUniversidad Católica de Colombia y cuenta con dos (2) años de experiencia.

Agregó que el Consejo Seccional, al resolver sobre la impugnación,simplemente lo ubicó en el listado de “rechazados, “sin dar ninguna explicación” (fl. 1). | Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha.República de Colombia = Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil

2: La Unidad Administrativa de Carrera Judicial alegó su falta delegitimación en la causa. El Consejo Seccional de la Judicatura hizo un recuento de las actuacionesadelantadas en el marco de la convocatoria.

CONSIDERACIONES

1. Para denegar el amparo suplicado es suficiente recordar que si latutela es un mecanismo de naturaleza subsidiaria (C. Pol., art. 86; Dec.2591/91, art. 6), no puede ser empleado, salvo casos muy excepcionales”,para disputar decisiones de la administración contra las que puedeinterponerse un recurso judicial, como sucede en este caso, toda vez que“para controvertir la legalidad de ellos el ordenamiento jurídico prevé lasacciones contencioso-administrativas, en las cuales se puede solicitardesde la demanda como medida cautelar la suspensión del acto. Dichaimprocedencia responde a los factores característicos de residualidad ysubsidiariedad que rigen esta acción de origen constitucional”?.

Luego el señor Jaimes debe acudir a su juez natural para que sea él quiendefina si las resoluciones CSJBTR18-356 y CSJBTR18-398, de 23 deoctubre y 21 de diciembre de 2018, son o no invalidas, lo que de serostensible puede provocar, incluso, una cautela para la protección liminar ytempestiva de los derechos supuestamente conculcados, según lo previstoen el artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. Corte Constitucional, sent. T - 156 de 2012.3 Corte Constitucional, sent. T - 090 de 2013.

Exp.: 000201900267 00República de Colombia Sala Civil Y si a ello se agrega que no aparece demostrado que en el momento deinscribirse al concurso de méritos, el accionante acreditó —cuando menos-dos (2) años de estudios superiores en derecho —lo que motivó la respuestadel Consejo Seccional, destacando que únicamente aportó “un recibo depago de la Universidad Católica” (fl. 56)-, se impone colegir que el amparono tiene vocación de prosperidad.

2. Por estas razones, se negará el amparo suplicado.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil deDecisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia ypor autoridad de la Ley, DENIEGA la protección reclamada por el señorDaniel Mauricio Jaimes Tarazona. Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase el expediente a la CorteConstitucional, para lo de su cargo. NOTIFÍQUESE, Go | sioALVAREZ GOME:gistrado / Pp

EIAJULIA MARÍA BOTÉRO LARRARTE"Magistrado

RICARDO ACOS7A BUITRAGOMagistrado Exp.: 000201900267 00

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