TSDJ BOG SC - 000201900309 00-(06-03-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 000201900309 00-(06-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Tribunal Superior de BogotáSala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Alvarez Gómez
Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Se resuelve la solicitud de tutela formulada por lliana Catalina CarranzaPatiño contra el Juzgado 16 Civil del Circuito y la Dirección EjecutivaSeccional de Administración Judicial!
ANTECEDENTES
1. La señora Carranza solicitó la protección de sus derechosfundamentales a un debido proceso y a acceder a la administración dejusticia, supuestamente vulnerados por el referido juzgado, toda vez queno le ha dado respuesta efectiva al memorial que radicó en julio de 2018,a través del cual pidió el levantamiento de una medida cautelardecretada en el marco de un proceso ejecutivo que promovió el Bancode Comercio contra Fernando González Rodríguez y Ana Rodríguez deVélez.
Para soportar su reclamo, la accionante precisó que dicho expedientese encuentra archivado, por lo que la juez, desde septiembre de 2018,ofició a la Dirección accionada para que le fuera remitido, pero hantranscurrido siete (7) meses desde que presentó la solicitud, sin obteneruna decisión. u Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha.República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil
2: La Juez 16 Civil del Circuito adujo que le dio tramite al memorialradicado por la señora Carranza, sólo que no cuenta con el expediente. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial fue notificada, peroguardó silencio. CONSIDERACIONES le Es claro que la juez accionada no ha vulnerado ningún derechofundamental de la señora Carranza, pues ya requerió a la Oficina deArchivo Central para que desarchive el expediente No. 1986-6187, conel fin de resolver la solicitud radicada por la accionante (fls. 37 y vto.).En tanto eso no ocurra, nada se le puede exigir a la juez, pues no es ellala responsable de la custodia de los folios. Hasta aquí, entonces, se negará la protección suplicada. Ze No sucede lo mismo respecto de la Dirección accionada, toda vezque pese a recibir el oficio dispuesto por la juez desde el 25 deseptiembre de 2018, no ha materializado la orden de desarchivo que sele impartió. Incluso aquí guardó silencio. Así las cosas, como la ausencia de respuesta por parte de esa oficinapermite presumir, al amparo del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991,que no se ha pronunciado respecto del oficio enviado por la autoridadjudicial, se le abrirá paso al amparo suplicado, pero únicamente en loque respecta a la Dirección Ejecutiva Seccional, para que atienda elmandato de la juzgadora.
Exp.: 000201900309 00República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civilde Decisión, administrando justicia en nombre de la República deColombia y por autoridad de la Ley, CONCEDE la protección suplicadapor la señora lliana Catalina Carranza Patiño, cuyo derecho fundamentala acceder a la administración de justicia ha sido vulnerado por laDirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial. En consecuencia, se le ordena al señor Carlos Enrique MásmelaGonzález, en su condición de Director Seccional, que en el término decuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de estaprovidencia, proceda a desarchivar el expediente requerido y a enviarloal juzgado de origen. En caso de no hallarlo, deberá explicarle a la juezlos motivos que justifican ese hecho. Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase el expediente a laCorte Constitucional, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE,
12JULIA MARÍA BOTERO LARRARTEMagistrado ; RICARDO ACOSTA seMagistrado Exp.: 000201900309 00