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TSDJ BOG SC - 000201900332 00-(13-03-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 000201900332 00-(13-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Tribunal Superior de BogotáSala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Alvarez Gómez

Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Ana Isabel AguilarRúgeles contra los Juzgados 10 Civil Municipal y 2 Civil del Circuito,ambos de Bogotá! ANTECEDENTES UE La señora Aguilar solicitó la protección de sus derechos fundamentalesa un debido proceso y a la igualdad, supuestamente vulnerados por el referidojuez municipal en el marco del incidente de desacato que le promovió el señorFabián Muñoz Hoyos, toda vez que en providencias de 2 de mayo de 2017 y12 de febrero de 2019 se negó a levantar la sanción impuesta, so pretexto deque su decisión fue confirmada por el Juez 2° Civil del Circuito, por vía deconsulta, pese a que ya dio cumplimiento a la orden impartida en el fallo detutela de 3 de noviembre de 2015. 2 La juez décima precisó que ya levantó la sanción. El Juzgado 2° Civildel Circuito hizo un recuento de sus actuaciones. CONSIDERACIONES Más allá de la controversia planteada por la accionante respecto de la legalidadde las providencias censuradas, para negar la tutela es suficiente señalar queel propósito de la demanda cayó en el vacío, por sustracción de materia, puessi su pretensión constitucional apuntaba hacía la ineficacia de la sanciónimpuesta —por desacatoen auto de 24 de octubre de 2016, como ya se profirió

: Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha.República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil la esperada decisión en providencia de 11 de marzo de 2019 (fl. 42), necioresultaría cualquier pronunciamiento estimatorio. Téngase en cuenta que si la acción de tutela se encuentra orientada agarantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales delas personas, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción uomisión de una autoridad pública, es claro que su prosperidad estácondicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieronlugar a que se formulara la solicitud de protección, razón por la cual sidesaparecen tales supuestos de hecho, bien por haber cesado la conductaviolatoria, bien porque se supera la omisión que comportaba la vulneración delderecho, la orden de tutela caerá en el vacío. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civilde Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia ypor autoridad de la ley, DENIEGA el amparo suplicado por la señora Ana IsabelAguilar Rúgeles, por haberse superado la omisión. Si esta decisión no fuere impugnada, remítase a la Corte Constitucional parasu eventual revisión.

NOTIFÍQUESE,

17JULIA MA BOTERO CARRARTE RIC O ACOSTA BUITRAMagistrada Magistrado Exp.: 000201900332 00

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