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TSDJ BOG SC - 000201900362 00-(13-03-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 000201900362 00-(13-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

República de Colombia Tribunal Superior de BogotáSala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Alvarez Gómez

Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Luz Mila SaavedraCamacho contra los Juzgados 33 Civil Municipal y 45 Civil del Circuito,ambos de Bogotá!

ANTECEDENTES

1. La señora Saavedra, quien dejo actuar en nombre propio y enrepresentación de su hija Sofía Guzmán Saavedra, solicitó la protecciónde su derecho fundamental a un debido proceso, supuestamentevulnerado por el referido juez municipal en el marco del proceso que, enejercicio de acción reivindicatoria, promovió Yolanda Zuluaga Bonillacontra Rodrigo Alfredo Gómez, toda vez que el 23 de enero de 2019materializó la entrega que se programó en auto de 19 de octubre de2018, pese a que su notificación tan sólo se verificó el 21 de enero dedicho año.

Para soportar su reclamo, la accionante precisó que dicho juicio setramita ante el Juzgado 45 Civil del Circuito de la ciudad, quiencomisionó al Juez 33 Civil Municipal para que llevara a cabo la diligenciade restitución; que reside con sus hijas en el inmueble disputado; que esmadre cabeza de hogar y que no podía practicarse la entrega porque elauto aludido no había cobrado ejecutoria. ‘ Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha.República de Colombia Sala Civil

2. El juez comisionado, previo recuento de las actuaciones, se opusoal amparo porque sus decisiones cuentan con soporte legal.

La Juez 45 Civil del Circuito señaló que tomó posesión del cargo el 14de diciembre de 2018. Los intervinientes fueron notificados, pero guardaron silencio. CONSIDERACIONES ie Lo primero que se advierte es que la señora Saavedra pretendeinmiscuirse en pleito ajeno, puesto que el proceso en el que se le ordenóla entrega que ella disputa, tiene como partes a Yolanda Zuluaga Bonilla,Rodrigo Alfredo y Ricardo Ernesto Rodríguez Gómez, por lo que, enprincipio, carece de interés para controvertir las decisiones y lasactuaciones emitidas y adelantadas en ese juicio.

2. Pero con independencia de esa vicisitud, lo cierto es que laaccionante no puede acudir al juez constitucional, en sede de amparo,para disputar la invalidez de la entrega del inmueble por la supuesta faltade firmeza del auto que fijó fecha y hora para la diligencia, pues con esepropósito debe concurrir ante el juez de conocimiento para que sea élquien defina si se configuró o no la irregularidad.

En cualquier caso, llama la atención de la Sala que la señora Saavedra,el día de la entrega, no hubiere planteado objeción alguna, y que inclusomanifestara que “en dos días yo no puedo conseguir para donde irme,yo estuve ayer allá en el juzgado y les planteé eso a ellos, pero entoncespues yo necesito un tiempo para saber, para buscar para donde irme...”(min: 28; fl. 64, cdno. 1).

Exp.: 000201900362 00República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil Luego es claro que la naturaleza subsidiaria del amparo, también frustrala súplica de protección (C. Pol., art. 86). 3! Asi las cosas, se negara la tutela pedida, maxime si se repara enque el auto de 19 de octubre de 2018 se notificó a las partes, por estado,el dia 20 siguiente. DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogota, en Sala Primera Civilde Decisión, administrando justicia en nombre de la Republica deColombia y por autoridad de la Ley, DENIEGA la protección suplicadapor la señora Luz Mila Saavedra Camacho. Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase el expediente a laCorte Constitucional, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE, RRARTEéOTE Exp.: 000201900362 00

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