TSDJ BOG SC - 000201900414 00-(21-03-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 000201900414 00-(21-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
República de Colombia Tribunal Superior de BogotáSala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Alvarez Gómez
Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Luis Adriano GómezRincón contra el Juzgado 47 Civil del Circuito y la Policía NacionalMetropolitana, ambos de Bogotá! ANTECEDENTES JE El señor Gómez solicitó la protección de sus derechosfundamentales a un debido proceso, al trabajo y a la libre asociación,supuestamente vulnerados por el referido juzgado en el marco delproceso que, en ejercicio de una acción reivindicatoria, promovió ÁlvaroBuitrago Sarmiento contra Hermencia González de Laverde y VíctorJulio Laverde, toda vez que comisionó al Juzgado 36 Civil Municipal paraque entregara el inmueble, quien la programó para el 19 de marzo de2019, a las 8:30 am, sin reparar en que tiene el 50% de los derechossobre el restaurante —Suri Aves 22que funciona en él. Añadió que el 20 de enero de 2019 suscribió un contrato dearrendamiento con la señora Rosalía Laverde —actual poseedora-, conel fin de hospedarse en la primera planta de la casa, y que el folio dematrícula inmobiliaria da cuenta de “una medida cautelar sin subsanar oresarcir, originaria del Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá dentro delproceso de pertenencia número 2016-190”, en el cual se programó la“audiencia de juicio” para el 2 de abril de 2019 (fl. 23).
1 Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha.República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil Solicitó, entonces, el aplazamiento de la diligencia por un término de seis(6) meses para ejercer las acciones de retracto del negocio jurídico, ybuscar un nuevo lugar para instalar su negocio.
2. Las Jueces 47 y 42 Civiles del Circuito y la Policía Nacionalprecisaron que no han vulnerado ningún derecho del accionante.
La juez comisionada adujo que en auto de 18 de marzo de 2019 aplazóla diligencia para el 6 de septiembre siguiente, para contar conacompañamiento de la policía. Los demás vinculados e intervinientes guardaron silencio, pese a habersido notificados. CONSIDERACIONES qn Lo primero que se advierte es que el señor Gómez pretendeinmiscuirse en pleito ajeno, puesto que el proceso en el que se ordenóla entrega que él disputa, tiene como partes a Álvaro Sarmiento Buitrago,Hermencia González de Laverde y Víctor Julio Laverde, por lo que, enprincipio, carece de interés para controvertir las decisiones y lasactuaciones emitidas y adelantadas en ese juicio.
2. Pero con independencia de esa vicisitud, lo cierto es que elaccionante no puede acudir al juez constitucional, en sede de amparo,para disputar la validez de la entrega del inmueble, pretextando que ensu folio de matrícula se registró una demanda de pertenencia, pues conese propósito debe concurrir ante el juez de conocimiento para que seaél quien defina si esa circunstancia es impeditiva de la entrega.
Exp.: 000201900414 00República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C.Sala Civil Pero sea lo que fuere, lo cierto es que la diligencia de entrega no se llevóa cabo, toda vez que en auto de 18 de marzo de 2019 la juez fijó nuevafecha para el próximo 6 de septiembre (fl. 53, vto.), por lo que lademanda —que buscaba el aplazamientocayó en el vacío.
3. Así las cosas, se negará la tutela pedida.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civilde Decisión, administrando justicia en nombre de la República deColombia y por autoridad de la Ley, DENIEGA la protección suplicadapor el señor Luis Adriano Gómez Rincón. Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase el expediente a laCorte Constitucional, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE, EA
bay 2JULIA MARIA BOTERO LARRARTEMagistrado