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TSDJ BOG SC - 000202100614 00-(06-04-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 000202100614 00-(06-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Diplomat Hotels S.A. contra el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá1

ANTECEDENTES

1. La mencionada sociedad solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso y a acceder a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por el referido juzgado en el marco del proceso ejecutivo que Itau Corpbanca Colombia S.A. promovió contra Carlos Vinicio Añez Rubio, toda vez que rechazó los recursos de reposición y queja que interpuso contra la providencia que negó la apelación planteada frente a la decisión que rechazó un incid ente de levantamiento de medida cautelar , so pretexto de que no era parte o tercero en ese juicio, sin reparar en que es poseedor material del vehículo de placas CZL 146, embargado por orden de ese despacho judicial.

Para soportar su reclamo, señaló que el 6 de julio de 2016 le compró al señor Añez el referido automotor , fecha desde la cual ha ejercido la posesió n con ánimo de señor y dueño; que tras pagar los comparendos que lo afectaban, quiso hacer el traspaso ante el Servicio Integral de Movilidad (SIM), pero el 5 de agosto de 2019 se le informó que el vehículo estaba embargado por cuenta del Juzgado 13 Civil del Circuito, por lo que presentó un incidente de levantamiento de medida

hacer el traspaso ante el Servicio Integral de Movilidad (SIM), pero el 5 de agosto de 2019 se le informó que el vehículo estaba embargado por cuenta del Juzgado 13 Civil del Circuito, por lo que presentó un incidente de levantamiento de medida cautelar “ aduciendo la condición de tercero poseedor”, que fue rechazado en

1 Discutido y aprobado en sesión de 5 de abril.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202100614 00 2 auto de 6 de noviembre siguiente, dado que “no se cumplía con el supuesto de hecho consagrado en el numeral 7º del artículo 597 del Código General del Proceso”; que interpuso recurso de apel ación contra esa providencia, pero fue negado porque no era parte en el proceso y tampoco había sido reconocido como tercero, y que propuso reposición y queja contra ese pronunciamiento, pero fueron rechazados porque “no presentó oposición en los términos que indica el numeral 8º del art. 597 del CGP”.

2. El juez accionado, previo recuento de las actuaciones, puntualizó que no vulneró los derechos fundamentales de la sociedad accionante.

Los intervinientes fueron notificados, pero guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. Las cosas en este asunto ocurrieron de la siguiente manera : (i) el 20 de agosto de 2019, la sociedad Diplomat Hotels S.A . solicitó el levantamiento del embargo que recaía sobre el vehículo de placas CZL 146, amparad a en el numeral 8º de artículo 597 del CGP (doc. 9, p. 59 a 61), lo que fue rechazado en

embargo que recaía sobre el vehículo de placas CZL 146, amparad a en el numeral 8º de artículo 597 del CGP (doc. 9, p. 59 a 61), lo que fue rechazado en auto de 6 de noviembre siguiente porque no cumplía “el supuesto de hecho que consagra el numeral 7º” de esa disposición (p. 63, ib.); (ii) el 18 de ese mes y año, la ac cionante pidió aclarar esa providencia por cuanto “el incidente… se promovió bajo los presupuestos del numeral 8º” (p. 64 y 64), pero fue negada el 22 de enero de 2020, toda vez que, de una parte, “el auto no ofrece duda alguna”, y de la otra, el bien no había sido secuestrado (p. 68, ib.), y (iii) el día 30 siguiente interpuso recurso de apelación (p. 69 a 71, ib.), que fue rechazado porque “no es parte dentro de este proceso, como tampoco ha sido reconocido como tercero” (p. 74, ib.), por lo que propuso reposición y queja (p. 75, ib.), descartadosRepública de Colombia

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Exp.: 000202100614 00 3 por los mismos motivos expuestos en auto de 1º de diciembre anterior (p. 78, ib.).

Desde esta perspectiva, es claro que el juez incurrió en la vía de hecho alegada, por abstenerse de conce der el recurso de qu eja, pues si la ley autoriza el levantamiento de un embargo y secuestro cuando un tercero poseedor demuestre que tenía la posesión material del bien al tiempo en que esa diligencia

por abstenerse de conce der el recurso de qu eja, pues si la ley autoriza el levantamiento de un embargo y secuestro cuando un tercero poseedor demuestre que tenía la posesión material del bien al tiempo en que esa diligencia se llevó a cabo (CGP, art. 597, num. 8º) , es claro que está legitimado para cuestionar las decisiones que se a dopten a propósito de su solicitud y que afecten sus intereses.

Desde luego que esta Corporación , como juez constitucional, no puede pronunciarse sobre la procedencia del incidente de levantamiento cautelar , ni mucho menos sobre la suerte del recurso de queja; simplemente señala los errores en que incurrió el juzgador para que, advertido de ellos, no los cometa de nuevo.

2. Puestas de este modo las cosas, se abrirá paso el amparo suplicado para que el juez, sin reparar en la condición del tercero interviniente, se pronuncie sobre el recurso de queja interpuesto contra el auto de 4 de marzo de 2020 , y remita el expediente al Tribunal, para lo de su cargo.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONCEDE el amparo solicitado por Diplomat Hotels S.A., cuyo derecho fundamental a un debido proceso ha sido vulnerado por el Juzgado 13 Civil del Circuito de la ciudad.República de Colombia

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Exp.: 000202100614 00

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En consecuencia, se deja sin valor y efecto el auto proferido el 1º de diciembre

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Exp.: 000202100614 00

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En consecuencia, se deja sin valor y efecto el auto proferido el 1º de diciembre de 2020 en el marco del proceso ejecutivo que promovió Itau Corpbanca Colombia S.A. contra Carlos Vinicio Añez Rubio, y se le ordena a dicho juzgador que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre el recurso de queja interpuesto por la accionante contra el auto de 4 de marzo de esa anualidad.

Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE,República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202100614 00

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Firmado Por:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

MAGISTRADO

MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE

DE BOGOTA D.C.,

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