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TSDJ BOG SC - 000202100628 00-(13-04-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 000202100628 00-(13-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Elber Zapata Lara contra el Juzgado 36 Civil del Circuito de la ciudad1

ANTECEDENTES

1. El señor Zapata solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso, a la defensa, a acceder a la administración de justicia y a la igualdad, supuestamente vulnerados por el referido juzgado en el marco del proceso de restitución de inmueble arrendado que le promovió Inversiones Lujosa Ltda., toda vez que el 30 de noviembre de 2020 profirió sentencia, sin reparar en que no había sido correctamente notificado del auto que admitió la demanda.

Para soportar su reclamo, señaló que el 30 de julio de esa anualidad recibió el aviso de que trata el artículo 292 del CGP, sin que previamente se le hubiere remitido citación alguna; que tampoco se le envió copia de la demanda, por lo que desconoce los motivos por los cuales fue llamado a juicio; que para el momento en que se profirió el auto admisorio estaba vigente el Decreto 806 de 2020, a cuyo artículo 5º debió dársele cumplimiento, y que en sentencia de 30 de noviembre de ese año el juez declaró terminado el contrato de arrendamiento, pasando por alto que nunca fue vinculado válidamente.

1 Discutido y aprobado en sesión de 12 de abril.República de Colombia

declaró terminado el contrato de arrendamiento, pasando por alto que nunca fue vinculado válidamente.

1 Discutido y aprobado en sesión de 12 de abril.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202100628 00

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2. El juez hizo un recuento de las actuaciones y adujo que no había vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

Inversiones Lujosa Ltda. pidió declarar improcedente la tutela, porque el señor Zapata se notificó con apego a la ley.

CONSIDERACIONES

1. Para negar la protección suplicada parece necesario recordar, una vez más, que la acción de tutela tiene condicionada su procedencia a que “quien alega la vulneración de sus derechos fundamentales haya agotado los medios de defensa disponibles en la legislación para el efecto. Esta exigenc ia responde al principio de subsidiariedad de la tutela, que pretende asegurar que la acción constitucional no sea considerada en sí misma una instancia más en el trámite jurisdiccional, ni un mecanismo de defensa que reemplace aquellos otros diseñados por el legislador. Menos aún, que resulte ser un camino excepcional para solucionar errores u omisiones de las partes o para corregir oportunidades vencidas en los procesos jurisdiccionales ordinarios.”2

Desde esta perspectiva, es claro que el señor Zapata no puede acudir al amparo para disputar la validez de su convocatoria al proceso de restitución de inmueble que le promovió la sociedad Inversiones Lujosa Ltda., pues con ese pro pósito debe concurrir al juicio para que sea el

amparo para disputar la validez de su convocatoria al proceso de restitución de inmueble que le promovió la sociedad Inversiones Lujosa Ltda., pues con ese pro pósito debe concurrir al juicio para que sea el juez que lo adelanta quien defina si existió o no alguna irregularidad.

Con otras palabras, lo que la Sala evidencia es que el accionante acudió directamente al juez constitucional , sin primero agotar los medios de

2 Cfme. Sentencia T-086 de 2007, M.P., Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202100628 00 3 defensa que tiene dentro del proceso. Y como la tutela tiene naturaleza subsidiaria (c. Pol., art. 86, Dec. 1591/91, art. 6º) , no puede el Tribunal, en sede de amparo, ocuparse de la problemática de la que él se duele.

2. Así las cosas, se negará el amparo solicitado.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DENIEGA la protección suplicada por el señor Elber Zapata Lara.

Remítase el expediente a la Corte Constitucional, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE,

Firmado Por:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

MAGISTRADO

MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-

SANTAFE DE BOGOTA D.C.,República de Colombia

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

MAGISTRADO

MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-

SANTAFE DE BOGOTA D.C.,República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202100628 00

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