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TSDJ BOG SC - 000202100649 00-(13-04-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 000202100649 00-(13-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Fabián Andrés Bernal Beltrán contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, Sala Quinta, Magistrado sustanciador Antonio Suárez Niño1

ANTECEDENTES

1. El señor Bernal solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso, a un mínimo vital, al trabajo y a escoger su profesión u oficio, supuestamente vulnerados por la referida Comisión en el marco del proceso disciplinario que le promovió la señora María Teresa Méndez Pachón, toda vez que el 18 de febrero de 2021 ll evó a cabo la audiencia de calificación provisional y pruebas sin la presencia de su defensor de confianza.

Para soportar su reclamo, señaló que mediante correo electrónico del día 17 de ese mes y año le informó a la accionada que no podría asistir a la audiencia, por lo que designó al abogado Guillermo Andrés Sánchez Madrigal como su apoderado y solicitó que el señor Yefersson Pérez San doval, quien había sido nombrado como su defensor de oficio, fuera desplazado por aquel; que la fecha y hora señalada para la audiencia, el abogado Sánchez solicitó su aplazamiento por “temas contractuales con la Defensoría del Pueblo, Unidad de Víctimas, de la ciudad de Villavicencio”, pero el Magistrado Suárez decidió continuar con la

por “temas contractuales con la Defensoría del Pueblo, Unidad de Víctimas, de la ciudad de Villavicencio”, pero el Magistrado Suárez decidió continuar con la

1 Discutido y aprobado en sesión de 12 de abril.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202100649 00 2 diligencia porque “el disciplinado no había allegado poder correspondiente ” para que lo representara el referido abogado.

2. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la ciudad remitió el expediente del proceso disciplinario cuestionado.

El Ministerio Público se opuso al amparo porque “no era posible seguir aplazando indefinidamente las audiencias ante la actitud omisiva del investigado.”

Los intervinientes guardaron silencio, pese a que fueron notificados.

CONSIDERACIONES

1. Para negar la protección suplicada parece necesario recordar, una vez más, que la acción de tutela tiene condicionada su procedencia a que “ quien alega la vulneración de sus derechos fundamentales haya agotado los medios de defensa disponibles en la legislación para el efecto. Esta exigencia responde al principio de subsidiariedad de la tutela, que pretende asegurar que la acción constitucional no sea considerada en sí misma una instancia más en el trámite jurisdiccional, ni un mecanismo de defensa que reemplace aquellos otros diseñados por el legislador. Menos aún, que resulte ser un camino excepcional para solucionar errores u omisiones de las partes o para corregir oportunidades vencidas en los procesos jurisdiccionales ordinarios.”2

diseñados por el legislador. Menos aún, que resulte ser un camino excepcional para solucionar errores u omisiones de las partes o para corregir oportunidades vencidas en los procesos jurisdiccionales ordinarios.”2

Desde esta perspectiva, es claro que el señor Bernal no puede acudir al amparo para disputar la validez de la audiencia, pues con ese propósito debe concurrir al juicio disciplinario para que sea el Magistrado que lo adelanta quien defina si existió o no alguna irregularidad.

2 Cfme. Sentencia T-086 de 2007, M.P., Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202100649 00

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Con otras pal abras, lo que la Sala evidencia es que el accionante acudió directamente al juez constitucional , sin primero agotar los medios de defensa que tiene dentro del proceso. Y como la tutela tiene naturaleza subsidiaria (c. Pol., art. 86, Dec. 1591/91, art. 6º) , no puede el Tribunal, en sede de amparo, ocuparse de la problemática de la que él se duele.

2. Pero sea lo que fuere, téngase en cuenta que, según lo dispuesto en los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007, si el disciplinable no comparece se le designará un defensor de oficio con quien proseguirá la actuación, supuesto de hecho que se verificó en este caso dado que, pese a su notificación, el señor Bernal dejó de asistir a las audiencias de 18 de agosto y 26 de octubre de 2020, en la última de las cuales el Magistrado Suárez, para garantizar sus derechos

Bernal dejó de asistir a las audiencias de 18 de agosto y 26 de octubre de 2020, en la última de las cuales el Magistrado Suárez, para garantizar sus derechos fundamentales a un debido proceso y contradicción , le designó al abogado Pérez para que lo representara en la vista pública que tuvo lugar el 18 de febrero de 2021, como en efecto sucedió.

Si ese abogado ya no contaba con facultades para ejercer su defensa, por haberse otorgado poder al señor Guillermo Andrés Sánchez Madrigal , es asunto que le correspondía resolver al Magistrado sustanciador, sin que el Tribunal pueda inmiscuirse en esa temáti ca, por la naturaleza subsidiaria del amparo.

2. Así las cosas, se negará el amparo solicitado.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y porRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202100649 00 4 autoridad de la Ley, DENIEGA la protección suplicada por el señor Fabián

Andrés Bernal Beltrán.

Remítase el expediente a la Corte Constitucional, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE,

Firmado Por:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

MAGISTRADO

MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE

BOGOTA D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a

MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE

BOGOTA D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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