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TSDJ BOG SC - 000202100814 00-(30-04-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 000202100814 00-(30-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Giovanni Enrique moreno Bohórquez contra el Juzgado 2º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias y la Oficina de Apoyo para los juzgados de esa especialidad, ambos de Bogotá1

ANTECEDENTES

1. El señor Moreno solicitó la protección de sus derechos fu ndamentales a un debido proceso, a acceder a la administración de justicia y a la igualdad, supuestamente vulnerados por el referido juzgado en el marco del proceso ejecutivo que le promovió Miguel Ángel Cabezas Yarce , toda vez que no ha elaborado los ofic ios de levantamiento de las medidas cautelares que recaen sobre nueve (9) predios de su propiedad, ni ha informado al secuestre que debe retornar los inmuebles, y mucho menos le ha entregado los títulos judiciales que existen a su favor, pese a que en auto de 27 de enero de 2021 profirió esas órdenes, luego de decretar la terminación del juicio.

Para so portar su reclamo, agregó que el 25 de marzo pasado su apoderado presentó un memorial con ese propósito, pero el 5 de abril siguiente la Oficina de Apoyo le informó que “no cuenta con el recurso humano, logístico y operativo para llevar a cabo el escaneo de manera individual y/o masiva de los expedientes de los juzgados civiles del circuito de ejecución de sentencias…”, por lo que

de Apoyo le informó que “no cuenta con el recurso humano, logístico y operativo para llevar a cabo el escaneo de manera individual y/o masiva de los expedientes de los juzgados civiles del circuito de ejecución de sentencias…”, por lo que debía acercarse “para tomar copia de las piezas necesarias”, para lo cual le refirió un link en el que podía solicitar una cita.

1 Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202100814 00

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2. El juez accionado y la Oficina de Apoyo para los juzgados civiles del circuito de ej ecución de sentencias puntualizaron que el 27 de abril de 2021 remitieron a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio los oficios de levantamiento de las medidas cautelares decretadas en el proceso ejecutivo aludido, e informaron al secuestre que deb ía hacer entrega de los bienes. Añadieron que, verificado el portal web del Banco Agrario , no se encontraron depósitos a favor de esa secretaría, por lo que requirieron a los juzgados de origen para que realizaran la conversión de los títulos.

CONSIDERACIONES

1. Más allá de l a controversia planteada por el accionante respecto de la mora judicial, para negar la tutela suplicada es suficiente señalar que el propósito de la demanda cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues si su pretensión constitucional apuntaba a que se r emitieran los oficios de levantamiento de las medidas cautelares a la Oficina de Registro de

de la demanda cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues si su pretensión constitucional apuntaba a que se r emitieran los oficios de levantamiento de las medidas cautelares a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio (Meta) , así como oficiar al secuestre de los nueve (9) inmuebles de su propiedad para que los retornara al propietario, y disponer la entrega de los depósitos judiciales a su favor, al verificarse las primeras acciones el 27 de abril pasado (doc. 09, p. 1 a 6), y haberse solicitado la conversión de los títulos a favor del Juzgado 2º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad (p. 13 y 14, ib.) , necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio.

Memórese que si la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, es claro que su pro speridad está condicionada a que, alRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202100814 00 3 momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a que se formulara la solicitud de protección, razón por la cual si desaparecen tales supuestos de hecho, bien por haber cesado la conducta violatoria, bien porq ue se supera la omisión que comportaba la vulneración del derecho, la orden de tutela caerá en el vacío.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por

el vacío.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado por Giovanni Enrique Moreno Bohórquez.

Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE,República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202100814 00

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Firmado Por:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

MAGISTRADO

MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE

DE BOGOTA D.C.,

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