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TSDJ BOG SC - 000202100854 00-(06-05-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 000202100854 00-(06-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Jaime Castaño Salazar contra el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá1

ANTECEDENTES

1. El señor Castaño solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso, a acceder a la administración de justicia, a la igualdad y a la propiedad, supuestamente vulnerados por el referido juzgado en el marco del proceso de pertenencia que le promovió la señora Nancy Patricia Cabrera Ruiz, toda vez que no lo ha terminado por desistimiento tácito, pese a que la demandante se abstiene de cumplir con la carga de notifi cación impuesta por el despacho.

2. El juez accionado hizo un recuento de las actuaciones adelantadas.

La parte demandante en dicho juicio se opuso, porque cumplió con la actuación requerida por el juez.

CONSIDERACIONES

1. Más allá de la controversia planteada por el accionante respecto de la mora judicial, p ara negar la tutela suplicada es suficiente señalar que el

1 Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202100854 00 2 propósito de la demanda cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202100854 00 2 propósito de la demanda cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues si su pretensión constitucional apuntaba a que el juzgador decidiera la solicitud de terminación del proceso por desistimiento tácito, al haberse proferido la decisión extrañada en auto de 4 de mayo de 2021 (doc. 9), necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio.

Por supuesto que el Tribunal, como juez constitucional, no puede entrar a examinar la corrección de esa providencia desestimatoria, que el interesado puede cuestionar a través del sistema de recursos previsto en el Código General del Proceso. Desde esta perspectiva, la subsidiariedad propia del amparo también impide que se le abra paso.

Así las cosas, como la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, es claro que su prosperidad está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a que se formulara la solicitud de protección, razón por la cual si desaparecen tales supuestos de hecho, bien por haber cesado la conducta violatoria, bien porque se supera la omisión que comportaba la vulneración del derecho, la orden de tutela caerá en el vacío.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia yRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia yRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202100854 00 3 por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado por Jaime Castaño

Salazar.

Si el presente fallo no fu ere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE,

Firmado Por:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ MAGISTRADO MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD DE BOGOTA,

D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202100854 00

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