TSDJ BOG SC - 000202100854 00-(06-05-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 000202100854 00-(06-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Jaime Castaño Salazar contra el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá1
ANTECEDENTES
1. El señor Castaño solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso, a acceder a la administración de justicia, a la igualdad y a la propiedad, supuestamente vulnerados por el referido juzgado en el marco del proceso de pertenencia que le promovió la señora Nancy Patricia Cabrera Ruiz, toda vez que no lo ha terminado por desistimiento tácito, pese a que la demandante se abstiene de cumplir con la carga de notifi cación impuesta por el despacho.
2. El juez accionado hizo un recuento de las actuaciones adelantadas.
La parte demandante en dicho juicio se opuso, porque cumplió con la actuación requerida por el juez.
CONSIDERACIONES
1. Más allá de la controversia planteada por el accionante respecto de la mora judicial, p ara negar la tutela suplicada es suficiente señalar que el
1 Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202100854 00 2 propósito de la demanda cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202100854 00 2 propósito de la demanda cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues si su pretensión constitucional apuntaba a que el juzgador decidiera la solicitud de terminación del proceso por desistimiento tácito, al haberse proferido la decisión extrañada en auto de 4 de mayo de 2021 (doc. 9), necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio.
Por supuesto que el Tribunal, como juez constitucional, no puede entrar a examinar la corrección de esa providencia desestimatoria, que el interesado puede cuestionar a través del sistema de recursos previsto en el Código General del Proceso. Desde esta perspectiva, la subsidiariedad propia del amparo también impide que se le abra paso.
Así las cosas, como la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, es claro que su prosperidad está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a que se formulara la solicitud de protección, razón por la cual si desaparecen tales supuestos de hecho, bien por haber cesado la conducta violatoria, bien porque se supera la omisión que comportaba la vulneración del derecho, la orden de tutela caerá en el vacío.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia yRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia yRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202100854 00 3 por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado por Jaime Castaño
Salazar.
Si el presente fallo no fu ere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ MAGISTRADO MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD DE BOGOTA,
D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202100854 00
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