TSDJ BOG SC - 000202100857 00-(06-05-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 000202100857 00-(06-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Gustavo Murillo Cerón contra la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio y el Juzgado 7º Civil del Circuito de Bogotá1
ANTECEDENTES
1. El señor Murillo solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso y a acceder a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por los referidos accionados en el marco del proceso de protección al consumidor que por indebida información promovió contra el odontólogo Mauricio Herrera Curtidor, toda vez que en sentencias de 24 de enero de 2020 y 9 de febrero de 2021 negaron las pretensiones de la demanda, so pretexto de que la obligación contraída por su demandado era de medio y no de resultado, amén de que le había suministrado la i nformación adecuada para ser atendido en Suiza, cuando tuvo la primera caída del implante, y la garantía, en adición, no podía ser efectiva porque no acudió al consultorio en Bogotá , sin reparar en el concepto del Doctor Serge Blair en el que se estableció que el tratamiento había sido defectuoso, en que nunca se le advirtió que podía n caerse la s piezas dentales, y en que no podía regresar a Colombia por la falta de confianza en el profesional.
sido defectuoso, en que nunca se le advirtió que podía n caerse la s piezas dentales, y en que no podía regresar a Colombia por la falta de confianza en el profesional.
Para soportar su reclamo, señaló (a) que es colombiano de nacimiento pero tiene ciudadanía Suiza, país en el que reside hace más de 41 años; (b) que en 2017
1 Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202100857 00 2 requirió atención odontológica, y como para esa época venía a Colombia, decidió buscar atención en el territorio nacional, por lo que contrató al odontólogo Herrera para realizar 2 exodoncias, 3 implantes, limpieza, aclaramiento, cambio de calzas y una prótesis temporal mientras se producía la cicatrización ósea para poner las coronas definitivas en los dispositivos implantados, todo lo cual tuvo un co sto de $17’ 500.000,oo; (c) que el demandado le informó acerca del procedimiento que se realizaría, las complicaciones que se podrían presentar y los cuidados que debía tener, pero en ningún momento le advirtió que el tratamiento podía fallar; (d) que dicho profesional dictaminó que un implante en la parte superior izquierda se hallaba inestable, por lo que debía extraerlo, razón por la cual no pu so las coronas acordadas sino un puente entre las piezas dentales y “talló” un canino que estaba en buenas condic iones; (e) que cambió otros dos implantes en la p arte inferior derecha , lo mismo que cuatro coronas,
por la cual no pu so las coronas acordadas sino un puente entre las piezas dentales y “talló” un canino que estaba en buenas condic iones; (e) que cambió otros dos implantes en la p arte inferior derecha , lo mismo que cuatro coronas, pero una se cayó a su regreso a S uiza, por lo que se comunicó con el señor Herrera, quien le dijo que buscara una s urgencias para que la “cementaran”, razón por la cual acudió al odontólogo Blair, que encontró fracturada la raíz, extrajo la corona y puso un nuevo implante; (f) que en el año 2018, tras caérsele dos piezas dentales , el señor Herrera le informó que el tratamiento no había tenido éxito y que es taba dispuesto a rehacerlo, pero que debía trasladarse a Bogotá, lo que no aceptó y decidió continuar con el procedimiento en Suiza ante todas las complicaciones ; por eso pidió el reembolso del dinero que el odontólogo rechazó.
Agregó que los juzgadores, en sus fallos, no hicieron una debida valoración de las pruebas.
2. El Juzgado 7º Civil del Circuito de la ciudad, previo recuento de las actuaciones, alegó que el amparo no procede contra providencias judiciales.República de Colombia
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3 La Superintendencia de Industria y Comercio adujo que los derechos fundamentales de l accionante fueron respetados, a lo que agregó que su decisión cuenta con respaldo legal y probatorio.
El señor Mauricio Herrera Curtidor manifestó que el debido proceso fue
fundamentales de l accionante fueron respetados, a lo que agregó que su decisión cuenta con respaldo legal y probatorio.
El señor Mauricio Herrera Curtidor manifestó que el debido proceso fue respetado.
CONSIDERACIONES
1. Para negar la protección suplicada es necesario recordar, una vez más, que la acción de tutela tiene naturaleza subsidiaria (C. Pol., art. 86), por lo que no puede ser instrumentada como una instancia adicional a la prevista en las leyes procesales para reabrir la discusión sobre un asunto ya resuelto por los jueces accionados, o, con otras palabras, disputar la legalidad de ciertas providencias judiciales soportadas en una determinada valoración de las pruebas y en una específica interpretación de la ley, porque este mecanismo, en línea de principio, no tiene cabida frente a ese tipo de pronunciamientos –salvo que califiquen como vías de hecho, de suyo arbitrarios, caprichosos o antojadizos-, siendo claro que el juez constitucional no puede convertirse en un juzgador paralelo de las decisiones de los demás jueces de la Republica.
Incluso, “en relación con el análisis de las pruebas por parte de los jueces, en principio debe ser respetada la autonomía funcional en la valoración probatoria efectuada”, por lo que sólo existe vía de hecho cuando “no hay ningún examen probatorio, o cuan do se ignoran algunas de las pruebas aportadas, o cuando se niega a alguna de las partes el derecho a la prueba, o si dentro del expediente existen elementos de juicio que con claridadRepública de Colombia
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o si dentro del expediente existen elementos de juicio que con claridadRepública de Colombia
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Exp.: 000202100857 00 4 conducen a determinada conclusión, eludida por el juez con manifiesto e rror o descuido”, de suerte que “se puede producir una vía de hecho en el momento de evaluar la prueba, si la conclusión judicial adoptada con base en ella es contraevidente, infiriendo hechos que, aplicando las reglas de la lógica, la sana crítica y las n ormas legales pertinentes, no podrían darse por acreditados, o si les atribuye consecuencias ajenas a la razón, desproporcionadas o imposibles de obtener dentro de estos postulados”2.
2. Desde esta perspectiva, bien pronto se advierte que el amparo suplicado no puede ser concedido, porque la s decisiones cuestionadas, en cuanto negaron las pretensiones de la demand a, tuvieron soporte en la Ley 1480 de 2011, en doctrina especializada sobre el daño y las obligaciones de medio y de resultado, así como en las pruebas recaudadas, específicamente en los interrogatorios de parte, el consentimiento informado, algunos correos electrónicos y el cumplimiento de la lex artis.
En efecto, nótese que el juez accionado encontró que “el tratamiento realizado por el odontólogo demandado consistió en una obligación de medio, la cual tuvo como objetivo utilizar los conocimientos profesionales del odontólogo tratante con miras a procura r la rehabilitación y recuperación de la salud oral del paciente, de acuerdo con lo avizorado en el consentimiento informado, donde se hizo mención a la naturaleza de la obligación adquirida
odontólogo tratante con miras a procura r la rehabilitación y recuperación de la salud oral del paciente, de acuerdo con lo avizorado en el consentimiento informado, donde se hizo mención a la naturaleza de la obligación adquirida (sic) por el profesional de la salud, así como la descripción de l tratamiento”. Agregó que “las manifestaciones realizadas por la experta integrada al proceso a través de su testimonio y el dictamen aportado al plenario, dieron cuenta de que los procedimientos realizados por su homólogo fueron
2 Corte Constitucional, sent. T-555 de 2 de agosto de 1999.República de Colombia
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Exp.: 000202100857 00 5 adelantados conforme la lex artis lo prescribe, desvirtuando de paso que el demandado hubiera desplegado conductas carentes de experticia y de cuidado frente a lo reclamado”.
Frente al tema de la garantía, puntualizó que “el demandado confirió la posibilidad de acceder a esta, to da vez que… mostró estar dispuesto a reparar los procedimientos que hubieran devenido contrarios a los esperados por el paciente, así como… destacó la posibilidad de que los materiales y su mano de obra fueran brindados sin costo para tal fin” , por lo que el demandante “debió acudir ante el odontólogo rebatido en un primer momento para que éste respondiera por los procedi mientos adelantados sobre este (sic).” Y como fue demostrado que “no existe renuencia para la prestación de la garantía reclamada, y que pretenden adelantarse otros procedimientos con el fin de resarcir los perjuicios que se le endilgan al extremo actor ”, el juez
(sic).” Y como fue demostrado que “no existe renuencia para la prestación de la garantía reclamada, y que pretenden adelantarse otros procedimientos con el fin de resarcir los perjuicios que se le endilgan al extremo actor ”, el juez halló “acertadas las precisiones realizad as por el juzgador de primera instancia al considerar que la devolución de los dineros no es procedente existiendo a ún la posibilidad de acu dir a los medios planteados para la prestación de la garantía”.
Finalmente, consideró “que el concepto aportado por la parte actora, emitido por el señor Serge Blair, quien fuera el profesional que adelantó algunos procedimientos y valoraciones en Suiza, siendo este su pa ís de residencia, carece, como lo aseguró el extremo demandado, de los requisitos estipulados en el artículo 226 para que sea considerado como dictamen pericial. En este sentido, pese a que se mencionó en tales documentos que el tratamiento emprendido por el demandado no fue idóneo, no se presentaron evidenciasRepública de Colombia
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Exp.: 000202100857 00 6 científicas ni académicas relacionadas co n la lex artis que respaldaran tales afirmaciones” (doc. 2, p. 30 a 45).
Por supuesto que, dados esos argumentos, las decisiones censuradas no se pueden tildar de caprichosas o arbitrarias, ni se puede sostener que en ella s no se valoraron las pruebas , pues la conclusió n de los juzgadores , compártase o no, tiene asidero en todo el material probatorio que obra en el expediente y en las normas aplicables al caso concreto.
no se valoraron las pruebas , pues la conclusió n de los juzgadores , compártase o no, tiene asidero en todo el material probatorio que obra en el expediente y en las normas aplicables al caso concreto.
3. Por estas razones, se negará el amparo suplicado.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado por el señor Gustavo Murillo Cerón.
Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE,República de Colombia
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Firmado Por:
MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ
MAGISTRADO
MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE
DE BOGOTA D.C.,
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