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TSDJ BOG SC - 000202100867 00-(12-05-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 000202100867 00-(12-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Se resuelve la solicitud de tutela formulada por la Agrupación de Vivienda La Pradera de Suba PH, primera etapa, contra el Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá1

ANTECEDENTES

1. La accionante solicitó la protección de sus derechos fu ndamentales a un debido proceso y a acceder a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por el referido juzgado en el marco del proceso declarativo que promovió contra la segunda etapa de la misma agrupación , por nulidad de un contrato de compraventa, toda vez que no le ha concedido una cita para revisar el expediente, pese a que la solicitó en memoriales de 10 y 17 de julio, y 25 de agosto de 2020.

Agregó que el 15 de septiembre de esa anualidad “radicó memorial dando respuesta al juzgado del auto proferido el 27 de noviembre de 2019”, y que el 11 de noviembre pidi ó impulsar el juicio, pero “no ha habido pronunciamiento alguno, por lo que requirió la intervención de la Procuraduría, quien el 13 de abril de 2021 precisó que “la autoridad judi cial está desconociendo los plazos consagrados en el inc. 1º del art. 109 en el plexo normativo general de los juicios del derecho privado”.

2. La jueza accionada, previo recuento de las actuaciones, señaló que en

consagrados en el inc. 1º del art. 109 en el plexo normativo general de los juicios del derecho privado”.

2. La jueza accionada, previo recuento de las actuaciones, señaló que en providencias de 5 de mayo de 2021 resolvió los distintos memoriales

1 Discutido y aprobado en sesión de 10 de mayo..República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202100867 00 2 presentados por las partes, a lo que añadió que la cita del accionante se agendó para el día 6 siguiente, a las 9:00 am.

CONSIDERACIONES

1. Más allá de l a controversia planteada por la accionante respecto de la mora judicial, para negar la tutela suplicada es suficiente señalar que el propósito de la demanda cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues si su pretensión constitucional apuntaba a que la juez a accionada impulsara el proceso verbal que promovió contra la Agrupación Pradera de Suba II Etapa PH y las Constructoras AM S.A.S. y Caballero y Cía. Ltda., al haberse proferido los autos de 5 de mayo de 2021 mediante los cuales, entre otros aspectos, tuvo por notificados a unos demandados, ordenó el emplazamiento de otros, reconoció personería e inadmitió la reforma a la demanda (doc. 14, 15 y 16), necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio.

Memórese que si la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales de las personas,

resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio.

Memórese que si la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, es claro que su prosperidad está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a que se formulara la solicitud de protección, razón por la cual si desaparecen tales supuestos de hecho, bien por haber cesado la conducta violatoria, bien porque se supera la omisión que comportaba la vulneración del derecho, la orden de tutela caerá en el vacío.

Y si a ello se agrega que al accionante se le agendó la cita para ver el expediente para el 6 de mayo pasado, a las 9 am, resulta incontestable que, por este otro motivo, la tutela no puede abrirse paso (doc. 17).República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202100867 00

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DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado por La Agrupación de Vivienda La Pradera de Suba PH, I Etapa.

Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE,

Firmado Por: República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202100867 00

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su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE,

Firmado Por: República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202100867 00

4

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

MAGISTRADO

MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD

DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,

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