🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SC - 000202101039 00-(01-06-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 000202101039 00-(01-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Inverhoteles S.A.S., en liquidación, contra la directora de Procesos de Reorganización I de la Superintendencia de Sociedades, Bethy Elizabeth González Martínez1

ANTECEDENTES

1. La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso, a acceder a la administración de justicia, a la defensa y contradicción, supuestamente vulnerados por la referida Superintendencia en el marco del proceso de reorganiza ción de la Compañía Hotelera Plaza S.A.S., toda vez que en auto de 4 de mayo de 2021 rechazó el recurso de reposición que interpuso contra la providencia de 21 de abril de este año, mediante la cual señaló que no se habían presentado objeciones al inventario de activos y pasivos de la concursada, so pretexto de que “ninguno de sus argumentos contradijo el auto objeto de recurso” , y a que los documentos aportados correspondían a otro juicio de reorganización, sin reparar en que en su escrito expuso claramente los motivos de su inconformidad.

Para soportar su reclamo, señaló que el 3 de abril de 2020 presentó -en un solo memoriallas objeciones contra el proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto, lo mismo que contra el

Para soportar su reclamo, señaló que el 3 de abril de 2020 presentó -en un solo memoriallas objeciones contra el proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto, lo mismo que contra el inventario de activos y pasivos de la concursada, de lo cual se corrió traslado a la Compañía Hotelera Plaza S.A.S ., quien se pronunció el 13 de mayo siguiente; que en auto de 21 de abril de 2021 la Superintendencia señaló que

1 Discutido y aprobado en sesión de 31 de mayo.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202101039 00 2 no se habían presentado “objeciones al inventario de activos y pasivos”, por lo que interpuso recurso de reposición contra esa providencia, mientras que la apoderada de Holding de Empresas de Hoteles Dann solicitó su aclaración y adición; que sin queda r en firme la menciona da decisión, la autoridad accionada, en auto del día 30 de abril, amén de reiterar su censurada postura, convocó a la audiencia de resolución de objeciones para el 7 de mayo ; que el día 4 de ese mes rechazó el aludido recurso de reposición con fundamento en situaciones fácticas que no corresponden a la realidad.

Por estas razones, pidió declarar la nulidad de todo la actuación adelantada a partir del auto de 30 de abril de 2021 y, en consecuencia, ordenar a la accionada correr traslado d el recurso de reposición que interpuso contra la providencia del d ía 21 de ese mes y año , y decidirlo de fondo; resolver la

a partir del auto de 30 de abril de 2021 y, en consecuencia, ordenar a la accionada correr traslado d el recurso de reposición que interpuso contra la providencia del d ía 21 de ese mes y año , y decidirlo de fondo; resolver la solicitud de aclaración presentada por Holding de Empresas de Hoteles Dann; convocar nuevamente a audiencia de resolución de objeciones y valorar rectamente las pruebas allegadas, en cuanto a que sí presentó objeciones al inventario de activos y pasivos.

2. La Superintendencia de S ociedades puntualizó que las objeciones al inventario de activos y pasivos que presentó la sociedad accionante fueron tramitadas como objeciones al proyecto de calificación y graduación de créditos, puesto que su contenido, en estrictez, cuestionaba las acreencias descritas por la concursada, cuestionamiento que se resolvió , como correspondía, en audiencia de 7 de mayo de 2021.

Agregó que el rechazó del referido recurso de reposición interpuesto contra el auto de 21 de abril obedeció a que con él se pretendió revivir etapas previamente clausuradas.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202101039 00

3

Inversiones DT S.A.S. manifestó que los hechos alegados por la accionante eran ciertos, pues la Superintendencia desconoció que se habían presentado objeciones al inventario y avalúo.

Alianza Fiduciaria puntualizó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de Inverhoteles S.A.S.

La DIAN pidió que se le reconociera su acreencia.

objeciones al inventario y avalúo.

Alianza Fiduciaria puntualizó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de Inverhoteles S.A.S.

La DIAN pidió que se le reconociera su acreencia.

La sociedad Air-E S.A.S. señaló que la tutela era improcedente para atacar decisiones que adoptadas en el proceso de reorganización, “puesto que para ello existen… instrumentos o recursos con los cuales corregir los errores que se puedan estar cometiendo en desarrollo de la actuación”.

La Alcaldía Distrital de Barranquilla se limitó a hacer un recuent o de las actuaciones que adelantó ante la Superintendencia de Sociedades en el marco del proceso de reorganización.

La sociedad Inversiones Alcira y Compañía Ltda. puntualizó que el amparo era procedente, por cuanto la funcionaria “ha desconocido los rit os propios de esta actuación administrativa (sic)” y “las oportunidades procesales para atender las solicitudes elevadas por los intervinientes en dicha actuación”.

Los demás intervinientes fueron notificados, pero guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. Las cosas en este asunto ocurrieron de la siguiente manera: (i) el 6 de abril de 2020 Inverhoteles S.A.S. presentó objeciones al proyecto deRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202101039 00 4 calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto , así como al inventario de activos y p asivos presentados por la Compañía

Sala Civil

Exp.: 000202101039 00 4 calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto , así como al inventario de activos y p asivos presentados por la Compañía Hotelera S.A.S. en el marco de su proceso de reorganización (doc. 02, p. 36 a 67); (ii) el 7 de mayo siguiente, la Superintendencia de Sociedades corrió traslado a la concursada “de las objeciones presentadas en contra del proyecto de reconocimiento de créditos y asignación de derechos de voto y contra el inventario de activos y pasivos”, dentro de l as cuales relacionó a la accionante (p. 133, ib.); (iii) el 21 d e abril de 2021 la accionada, antes de decretar pruebas, hi zo un recuento de los antecedentes del proceso, precisando que “dentro de los términos señalados se presentaron objeciones al proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto por los acreedores y no hubo objeciones al inventario de activos y pasivos” (p. 140 y 141, ib.) , razón por la cual , el día 27 ulterior, la sociedad accionante interpuso recurso de reposición contra esa providencia , soportado en que estaban pendientes de resolver solicitudes para que se lograra la coordinación de los procesos concursales de la Compañía Hotelera Plaza S.A.S., Inversiones Taja S.A., Inversiones Jaar Ariza S.C.A., Tardur S.A.S. y Logística de Operaciones de Alimentos S.A.S. ante el Intendente Regional de Barranquilla, por constituir todas ellas una organización empresarial, en orden a que la concursada cumpliera con unas cargas impuestas por la

Logística de Operaciones de Alimentos S.A.S. ante el Intendente Regional de Barranquilla, por constituir todas ellas una organización empresarial, en orden a que la concursada cumpliera con unas cargas impuestas por la Superintendencia, entre otras, y porque sí presentó objeciones al inventario de activos y pasivos (p. 148 a 170, ib.); (iv) en auto del día 30 de ese mes y año, la accionada convocó a audiencia para resolver las objeciones (p. 275 y ss); (v) el 4 de mayo siguiente la Superintendencia rechazó el recurso de reposición presentado por Inverhoteles S.A.S., toda vez que en el escrito de impugnación no se cuestionaron las pruebas decretadas , y porque “los documentos citados por el recurrente… corresponden a otro procesoRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202101039 00 5 concursal, en particular a la sociedad Inversiones Taja S.A. (p. 25 y 26), y (vi) en audiencia del día 7 siguiente, la jueza del concurso le informó al apoderado de la accionante que “si bien es cierto que en el escrito de objeciones se titularon apartes como ‘objeciones al inventario’, en el contenido y sustento de las mismas, este despacho encontró qu e se refieren al proyecto de calificación y graduación de créditos, por lo tanto el resuelve de las mismas estarán en el mismo sentido de las objeciones presentadas al proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto” (doc. 23), fecha en la que también rechazó la solicitud de coordinación , porque los distintos

estarán en el mismo sentido de las objeciones presentadas al proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto” (doc. 23), fecha en la que también rechazó la solicitud de coordinación , porque los distintos procesos de reorganización se encuentran en distintas etapas procesales (doc. 23).

Desde esta perspectiva, bien pronto se advierte que el amparo suplicado no puede prosperar porque, si se miran bien las cosas, la Superintendencia de Sociedades se ha pronunciado sobre cada uno de las peticiones radicadas por la sociedad accionante. La circunstancia de haber tramitado sus objeciones al inventario de activos y pasivos como reclamos contra el proyecto de calificación y graduación de créditos no habilita al juez constitucional para inmiscuirse en el pleito, pues to que, compártase o no su criterio, tuvo soporte, precisamente, en una interpretación del escrito radicado por la sociedad Inverhoteles S.A.S., en liquidación.

Pero, además, la Sala destaca que la directora del proceso, en la audiencia de 7 de mayo de 2021 , al resolver una solicitud de saneamiento soportadaen lo basilar - en los mismos hechos que motivaron esta acción de amparo, señaló que , vuelve y se insiste, “si bien es cierto que en el escrito de objeciones se titularon apartes como ‘objeciones al inventario’, en el contenido y sustento de las mismas, el despacho encontró que se refieren alRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202101039 00 6 proyecto de calificación y graduación de créditos, por lo tanto, el resuelve de

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202101039 00 6 proyecto de calificación y graduación de créditos, por lo tanto, el resuelve de las mismas será en el mismo sentido de las objeciones presentadas al proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto”, y como “los argumentos esgrimidos en el escrito {de saneamiento} se circunscriben a argumentos similares a los expuestos en las objeciones presentadas en tiempo”, estas “ serán objeto de pronunciamiento” , para luego precisar, “en cuanto al traslado a las partes d el recurso de reposición, el mismo no es procedente, teniendo en cuenta que si bien el escrito fue denominado como recurso, el mismo no e s procedente por las razones expuestas en la providencia que resolvió dicho escrito” , providencias que fueron notificad as en estrados, frente a l as cuales el señor apoderado de la hoy accionante puntualizó: “listo doctora, en las oportunidades estaré pronunciándome acerca de esos temas” (doc. 23, min: 44:50).

Por tanto, si Inverhoteles S.A.S. no cuestionó las decisiones de la funcionaria, específicamente la de tramitar las objeciones al inventario de activos y pasivos como cuestionamientos a la graduación y calificación de créditos, como tampoco el rechazo de plano de su recurso de reposición, es claro que no puede el Tribunal, como jue z del amparo, adoptar una determinación diferente, menos aún si se considera que la accionada dijo actuar de conformidad con los poderes de ordena ción previstos en el artículo 43 del CGP.

no puede el Tribunal, como jue z del amparo, adoptar una determinación diferente, menos aún si se considera que la accionada dijo actuar de conformidad con los poderes de ordena ción previstos en el artículo 43 del CGP.

2. Por estas razones, se negará la protección suplicada.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión , administrando justicia en nombre de la República deRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202101039 00

7 Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo suplicado por Inverhoteles S.A.S., en liquidación.

Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE,

Firmado Por:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

MAGISTRADORepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202101039 00

8

MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD

DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 029b68702df54acd22eb9e0db6c784f603de28df8b9ba2e857aef41a845c53ab

2364/12

Código de verificación: 029b68702df54acd22eb9e0db6c784f603de28df8b9ba2e857aef41a845c53ab Documento generado en 01/06/2021 11:11:07 AM

Valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...