TSDJ BOG SC - 000202101136 00-(09-06-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 000202101136 00-(09-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Carlos Orlando Parra Romero y Elizabeth Delgado Barreto contra los Juzgados 20 Civil del Circuito, 5º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias y el Banco Agrario – Depósitos judiciales, todos de Bogotá1
ANTECEDENTES
1. Los señores Parra y Delgado solicitaron la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso y a acceder a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por los referidos accionados en el marco del proceso ejecutivo que les promovió Finanzauto S.A., toda vez que ninguno de ellos da cuenta de los dineros embargados desde junio de 2012, pese a las múltiples peticiones radicadas para que los entreguen a la sociedad ejecutante y terminen el juicio.
Para soportar su reclamo, señalaron (i) que el Juzgado 20 Civil del Circuito libró mandamiento de pago en su contra y decretó unas medidas cautelares, entre ellas el embargo y retención de la quinta parte que excediera el salario mínimo legal vigente que devengaba la señora Elizabeth D elgado; (ii) que el 22 de julio de 2013, la Secretaría de Educación del Distrito le informó a ese despacho que “a partir de junio de 2012 se procedió a embargar lo correspondiente al salario” y a realizar las consignaciones en el Banco Agrario; (iii) que el 20 de agosto de
de 2013, la Secretaría de Educación del Distrito le informó a ese despacho que “a partir de junio de 2012 se procedió a embargar lo correspondiente al salario” y a realizar las consignaciones en el Banco Agrario; (iii) que el 20 de agosto de 2013, Finanzauto S.A. pidió la entrega de los títulos judiciales , lo que fue ordenado en auto de 2 de septiembre siguiente; (iv) que el 4 de abril de 2014, la
1 Discutido y aprobado en sesión de 8 de junio.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202101136 00 2 parte ejecutante solicitó nuevamente la entrega de dineros, pero en providencia del día 8 de ese mes y año el juz gado puso en conocimiento de las partes que, según el informe secretarial, “no hay depósitos judiciales consignados a órdenes de este proceso”; (v) que el expediente fue remitido al Juez 5º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad, quien, en auto de 20 de enero de 2015, ordenó la entrega a la parte demandante de los dineros existentes , para lo cual ordenó oficiar al Juzgado 20 Civil del Circuito; (vi) que el 16 de enero de 2018 la Secretaría de Educación certificó los descuentos realizados a la señora Delgado;
(vii) que el 10 de septiembre de 2019 las partes acordaron que el saldo de la obligación era de $29’000.000,oo, suma que sería pagada de la siguiente manera: $5’000.000,oo a la firma del documento, y $24’000.000,oo con la
obligación era de $29’000.000,oo, suma que sería pagada de la siguiente manera: $5’000.000,oo a la firma del documento, y $24’000.000,oo con la entrega de la totalidad de los títulos judiciales , cumplido lo cual reclamarían la terminación del juicio , por lo que el día 11 siguiente la demandante suplicó la entrega de los dineros, pero el 2 de diciem bre de esa anualidad el juez de ejecución ordenó que e l Banco Agrario remiti era un informe detallado de los dineros consignados; (viii) que reiteraron la solicitud de entrega de títulos, a lo que siguió una nueva amonestación a la entidad financiera, así como un oficio al Juzgado 20 Civil del Circuito para que, previa verificación, realizara la conversión a que hubiere lugar, y (ix) que el 27 de noviembre de 2020 el Banco accionado allegó un “cuadro aclaratorio del título judicial pendiente de cobro”, sin dar mayor claridad a cargo de que despacho se encontraba.
Por estas razones, demandaron que los funcionarios accionados adelantaran las gestiones pertinentes para la entrega de los dineros a Finanzauto S.A. y se dé por terminado el proceso.
2. La Jueza 20 Civil del Circuito de la ciudad precisó que mediante oficio No. 0448, de 3 de junio de 2021, procedió a la conversión individual de los cerca de 110 depósitos judiciales a órdenes del Juez 5º Civil del Circuito de Ejecución deRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202101136 00
3 Sentencias, quien señaló que en auto de 4 de junio pasado aceptó el acuerdo
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202101136 00
3 Sentencias, quien señaló que en auto de 4 de junio pasado aceptó el acuerdo de transacción suscrito entre las partes y dispuso la entrega de dineros a favor de Finanzauto S.A., hasta el monto de $24’000.000,oo.
El Banco Agrario puntualizó que el único legitimado para ordenar el pago o cualquier novedad sobre depósitos judiciales es la Juez a 20 Civil del Circuito, a cuyo nombre se encuentran consignados los títulos.
Finanzauto S.A. adujo que en múltiples memoriales ha reclamado la entrega de dineros.
CONSIDERACIONES
1. Más allá de l a controversia planteada por los accionantes respecto de la mora judicial, para negar la tutela suplicada es suficiente señalar que el propósito de la demanda cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues si su pretensión constitucio nal apuntaba a que los jueces accionados adelantaran todas las gestiones pertinentes para que se entreguen a Finanzauto S.A. los títulos judiciales que se encuentren consignados dentro del proceso ejecutivo que esa sociedad promovió en su contra, al habers e verificado la conversión a favor del Juzgado 5º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias , el 3 de junio pasado, y ordenado la entrega de ellos a la parte ejecutante en auto del día 4 siguiente, hasta por un valor de $24’000.000,oo (doc. 12 y 14), como fue convenido, necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio.
siguiente, hasta por un valor de $24’000.000,oo (doc. 12 y 14), como fue convenido, necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio.
Memórese que si la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de unaRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202101136 00 4 autoridad pública, es claro que su prosperidad está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a que se formulara la solicitud de protección, razón por la cual si desaparecen tales supuestos de hecho, bien por haber cesado la conducta violatoria, bien porque se supera la omisión que comportaba la vulneración del derecho, la orden de tutela caerá en el vacío.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado por Carlos Orlando Parra Romero y Elizabeth Delgado Bar reto, sin perjuicio de requerir al juzgado para que cumpla con la entrega efectiva de dineros, una vez ejecutoriado el auto que así dispuso.
Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE,República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202101136 00
5
Firmado Por:
su eventual revisión. NOTIFÍQUESE,República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202101136 00
5
Firmado Por:
MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ
MAGISTRADO
MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE
DE BOGOTA D.C.,
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
Código de verificación: 9f042e8d4accc378e821ceee04e747d01ff0611910415bc6a21ebbfdb1125c5c Documento generado en 09/06/2021 03:38:18 PM
Valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica