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TSDJ BOG SC - 000202101204 00-(22-06-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 000202101204 00-(22-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Se resuelve la solicitud de tutela formulada Nubia Stella Cañón González contra el Juzgado 17 Civil del Circuito de la ciudad y Edilberto Figueroa Supelano1

ANTECEDENTES

1. La señora Cañón solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso, a acceder a la administración de justicia, a la igualdad, a la buena fe y a la protección especial de los menores, supuestamente vulnerados por el referido juzgado en el marco de l proceso divisorio que le promovió Juan Manuel Ramos Combariza, toda vez que en audiencia de 16 de febrero de 2021 aceptó la renuncia al poder que su apoderado le envió en marzo de 2020, y profirió auto que ordenó la venta en pública subasta del inmueble identificado con el folio de matrícula No. 50N-20575178, sin reparar en las pruebas aportadas, en que no se reunían los presupuestos del artículo 76 del CGP, y en que no tuvo una debida defensa profesional.

Para soportar su reclamo, señaló que convivió en unión marital de hecho con el señor Ramos , desde el año 2009 hasta el 2014, tiempo durante el cual procrearon a Sebastián Ramos Cañón, de 12 años de edad, y adquirieron el apartamento 303, interior 4, del conjunto residencial Torre Colina, II etapa;

el señor Ramos , desde el año 2009 hasta el 2014, tiempo durante el cual procrearon a Sebastián Ramos Cañón, de 12 años de edad, y adquirieron el apartamento 303, interior 4, del conjunto residencial Torre Colina, II etapa; que su ex compañero le promovió un proceso divisorio, pese a que fue ella quien pagó las cuotas del crédito hipote cario; que otorgó poder al abogado

1 Discutido y aprobado en sesión de 21 de junio.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202101204 00

2 Figueroa para que representara sus intereses, quien contestó la demanda “realizando una somera mención a las deudas del haber común y a la falta de incluir (sic) el garaje y el depósito” , habiéndole informado -vía WhatsAppsobre la realización de la vista pública en la que se dictaría sentencia, pero no le remitió el link para comparecer a ella, por lo que no asistió; que en esa audiencia el juzgador accionado aceptó la renuncia al poder , sin reparar en que no se le había enviado ninguna comunicación, pues la remitieron a su correo institucional, y tampoco se le nombró un apoderado para que continuara representándola, por lo que no “tuvo el cuidado suficiente para impedir la vulneración” de sus derechos; que el juez, al decidir el asunto, no hizo referencia a las deudas existentes ni a las pruebas allegadas ”, y que trabaja en el BBVA desde hace más de 25 años , cuida de su hogar y de su hijo.

hizo referencia a las deudas existentes ni a las pruebas allegadas ”, y que trabaja en el BBVA desde hace más de 25 años , cuida de su hogar y de su hijo.

Por estas razones, pidió revocar la decisión cuestionada y ordenarle al juzgador que le nombre un abogado que verifique la legalidad del proceso , así como adoptar las medidas necesarias para su saneamiento.

2. El juez, previo recuento de las actuaciones, manifestó que no es propio del juicio divisorio resolver cuestiones relativas a la unión marital de hecho entre las partes , como tampoc o el supuesto enriquecimiento sin causa, los actos de posesión y las cuotas alimentarias; que la aceptación de la renuncia de su apoderado se dio con apego a lo establecido en el artículo 76 del CGP; que no es la autoridad disciplinaria para emitir un juicio sobre la labor desempeñada por el abogado, y que a la accionante se le remitió el link para acceder a la vista p ública, en la que sí se valoraron todas las pruebas allegadas.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202101204 00

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El abogado Edilberto Figueroa puntualizó que la tutela tiene naturaleza subsidiaria, y que las decisiones cuestionadas no son caprichosas o arbitrarias.

Los demás intervinientes fueron notificados, pero guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. El Tribunal negará el amparo suplicado debido a la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela (C. Pol., art. 86), que no puede ser

Los demás intervinientes fueron notificados, pero guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. El Tribunal negará el amparo suplicado debido a la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela (C. Pol., art. 86), que no puede ser instrumentada si la persona que aduce la vulneración de sus derechos no hizo uso de los recursos o medios de defensa judicial previstos por el ordenamiento jurídico dentro del respectivo proceso (Dec. 2591 de 1991, art. 6, num. 1º).

En este sentido, la Corte Constitucional ha puntualizado que,

Es necesario que quien alega la vulneración de sus derechos fundamentales haya agotado los medios de defensa disponibles en la legislación para el efecto. Esta exigencia responde al principio de subsidiariedad de la tutela, que pretende asegurar que la acción constitucional no sea considerada en sí misma una instancia más en el trámite jurisdiccional, ni un mecanismo de defensa que reemplace aquellos otros diseñados por el legislador. Menos aún, que resulte ser un camino excepcional para solucionar errores u omisiones de las partes o para corregir oportunidades vencidas en los procesos jurisdiccionales ordinarios.2

2 Cfme. Sentencia T-086 de 2007, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202101204 00

4 Por consiguiente, si la accionante no interpuso recurso de apelación contra el auto (que no sentencia) de 16 de febrero de 2021, mediante el cual el Juzgado 17 Civil del Circuito ordenó la venta en pública subasta de los bienes sujetos

4 Por consiguiente, si la accionante no interpuso recurso de apelación contra el auto (que no sentencia) de 16 de febrero de 2021, mediante el cual el Juzgado 17 Civil del Circuito ordenó la venta en pública subasta de los bienes sujetos al proceso divisorio que le promovió el señor Juan Manuel Ramos Combariza, no puede ahora acudir al juez constitucional para tratar de superar su omisión. Al fin y al cabo, suy o era el derecho de impugnar ese pronunciamiento para que fuera este Tribunal Superior, como juez ordinario, el que definiera sobre su corrección.

Y si a ello se agrega que desde el 12 de marzo de 2020 el abogado Figueroa le informó a la señora Cañón que renunciaría al poder a él otorgado, según memorial que radicó en el despacho judicial el 12 de enero de 2021 (doc. 12, p. 268), es claro que el término previsto en el inciso 4º del artículo 76 del CGP feneció el 19 de ese mes y año, por lo que era deber de la accionante conferir poder a un nuevo apoderado que representara sus intereses en la audiencia y en el proceso.

Desde luego que si la accionante considera que se pudo incurrir en alguna causal de invalidez, suyo es el derecho de acudir ante el juez de conocimiento, sin que el Tribunal, en sede constitucional, pueda inmiscuirse en esa temática y mucho menos anticipar juicios sobre el particular. Al fin y al cabo, si el derecho de amparo tiene naturaleza subsidiaria (C. Pol., art. 86), no puede ser utili zado para plantear lo que es de competencia del juez ordinario.

cabo, si el derecho de amparo tiene naturaleza subsidiaria (C. Pol., art. 86), no puede ser utili zado para plantear lo que es de competencia del juez ordinario.

2. Por estas razones, se negará el amparo suplicado.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202101204 00

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DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado por la señora Nubia Stella Cañón González.

Si el pres ente fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE,

Firmado Por: República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202101204 00

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MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

MAGISTRADO

MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE

DE BOGOTA D.C.,

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