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TSDJ BOG SC - 000202101265 00-(30-06-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 000202101265 00-(30-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Se resuelve la solicitud de tutela formulada Optikus S.A., en liquidación, contra el Juzgado 51 Civil del Circuito de la ciudad1

ANTECEDENTES

1. La mencionada sociedad solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso, a acceder a la administración de justicia, a la doble instancia, a la defensa y a la igualdad, supuestamente vulnerados por el referido juzgado en el marco de l proceso ejecutivo que le promovió Lamar Optical S.A.S., toda vez que en auto de 1º de marzo de 2021 declaró desierta la apelación que int erpuso contra la sentencia de 30 de octubre de 2020, pese a que había sustentado el recurso ante el Juez 56 Civil Municipal.

Para soportar su reclamo, señaló que en la audiencia de fallo su apoderada recurrió esa decis ión, y que el 5 de noviembre siguiente remitió al correo electrónico del despacho el escrito de sustent ación, que también envió a su contraparte, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 806 de esa anualidad , razón por la cual el expediente fue remitido al superior funcional; que el 14 de diciembre el juez accionado admitió el recurso de apelación, “pero no corrió traslado para la sustentación por escrito a la parte

de esa anualidad , razón por la cual el expediente fue remitido al superior funcional; que el 14 de diciembre el juez accionado admitió el recurso de apelación, “pero no corrió traslado para la sustentación por escrito a la parte recurrente”, de acuerdo a lo previsto en el inciso 3º del artículo 12 de esa

1 Discutido y aprobado en sesión de 28 de junio.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202101265 00 2 normatividad, y que el 1º de marzo de 2021 lo declaró desierto, pese a que ya había sido sustentado.

2. Los jueces del circuito y municipal, previo recuento de las actuaciones, puntualizaron que no lesionaron los derechos de la accionante.

Lamar Optical S.A.S. manifestó que la decisión censurada tiene soporte jurídico.

CONSIDERACIONES

1. El Tribunal negará el amparo suplicado debido a la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela (C. Pol., art. 86), que no puede ser instrumentada si la persona que aduce la vulneración de sus derechos no utilizó los recursos o medios de defensa judicial previstos por el ordenamiento jurídico dentro del respectivo proceso (Dec. 2591 de 1991, art. 6, num. 1º).

En este sentido, la Corte Constitucional ha puntualizado que,

Es necesario que quien alega la vulneración de sus derechos fundamentales haya agot ado los medios de defensa disponibles en la legislación para el efecto. Esta exigencia responde al principio de subsidiariedad de la tutela, que pretende asegurar que la acción constitucional no sea considerada en sí

haya agot ado los medios de defensa disponibles en la legislación para el efecto. Esta exigencia responde al principio de subsidiariedad de la tutela, que pretende asegurar que la acción constitucional no sea considerada en sí misma una instancia más en el trámite j urisdiccional, ni un mecanismo de defensa que reemplace aquellos otros diseñados por el legislador. Menos aún, que resulte ser un camino excepcional para solucionar errores u omisiones de las partes o para corregir oportunidades vencidas en los procesos jurisdiccionales ordinarios.2

2 Cfme. Sentencia T-086 de 2007, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202101265 00

3 Por consiguiente, como la accionante no interpuso recurso de reposición contra el auto de 1º de marzo de 2021, mediante el cual el Juzgado 51 Civil del Circuito declaró desierto el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia, no puede acudir al juez constitucional para tratar de superar su omisión. Al fin y al cabo, suyo era el derecho de impugnar ese pronunciamiento para que dicho juzgador, como juez ordinario, definiera sobre su corrección.

2. Por estas razones, se negará el amparo suplicado.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado por Optikus S.A., en liquidación.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado por Optikus S.A., en liquidación.

Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE,República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202101265 00

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Firmado Por:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

MAGISTRADO

MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD

DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE DE BOGOTA D.C.,

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Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202101265 00

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