TSDJ BOG SC - 000202101291 00-(30-06-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 000202101291 00-(30-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Impozit Soluciones S.A.S. contra la Superintendencia de Sociedades1
ANTECEDENTES
1. La accionante solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, supuestamente vulnerado por la referida superintendencia en el marco del proceso de liquidació n judicial de Rentafolio Bursátil y Financiero S.A.S., toda vez que no le ha dado respuesta al requerimiento que le presentó el 23 de enero de 2021, a través del cual pidió emitir orden de pago de los remanentes de las sociedades extranjeras Food Developme nt Corporation y Latin Caribbean Resort Inc., pese a que reiteró su solicitud el 20 de abril pasado, y a que venció el término de treinta (30) días previsto en el Decreto 491 de 2020.
2. La autoridad accionada alegó la falta de legitimación en la causa por activa, pues Impozit Soluciones S.A.S. “ha actuado en el proceso de intervención como apoderada de las sociedades Food Development Corporation y Latin Caribbean Resort I nc.”, quien “pretende que se apliquen las normas que regulan el derecho fundamental de petición a una solicitud presentada dentro de un proceso de carácter judicial”.
1 Discutido y aprobado en sesión de 28 de junio.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
presentada dentro de un proceso de carácter judicial”.
1 Discutido y aprobado en sesión de 28 de junio.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202101291 00
2 Los intervinientes fueron notificados, pero guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. Para negar el amparo suplicado basta señalar que la accionante carece de legitimación para plantear la demanda de tute la, pues si actúa como apoderada especial de Food Development Corporation y Latin Caribbean Resort Inc. dentro del proceso de liquidación que adelanta la Superintendencia de Sociedades , en el marco de l cual radicó las dos (2) peticiones de cuya falta de respuesta se duele (doc. 02, p. 6 y 40), no puede, entonces, reclamar en sede constitucional, sin poder que la habilite, la protección de unos derechos fundamentales que, en estrictez, le habrían sido vulnerados a su poderdante.
En efecto, establece el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 que la promoción de una tutela exige legitimidad e interés, puesto que debe ser gestionada por la “persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí mismo o a través de representante”, siendo claro que el apoderado que gestiona intereses ajenos en un proceso judicial determinado, no puede hacer extensivas sus facultades para entablar una acción de tutela por supuestas acciones u omisiones en el trámite en el que, se reitera, tramita requerimientos de un tercero.
En este sentido, la Corte Con stitucional ha puntualizado que “el apoderado
una acción de tutela por supuestas acciones u omisiones en el trámite en el que, se reitera, tramita requerimientos de un tercero.
En este sentido, la Corte Con stitucional ha puntualizado que “el apoderado no gestiona ante los jueces sus propios derechos sino que es vocero de los que puedan corresponderle a su patrocinado , siendo ello así por cuanto en virtud de un contrato de mandato los abogados actúan en representación de otros y en los términos del poder que se les haya discernido”, razón por laRepública de Colombia
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Exp.: 000202101291 00 3 cual “cuando éstos acuden ante la administr ación para formular peticiones o reclamaciones, lo hacen amparados en un poder previa y debidamente otorgado. Así, en caso de no obtener respuesta por parte de la administración, a quien se viola el derecho consagrado en el artículo 23 de la Constitución, no es al representante, sino al representado.”2 (se subraya).
En este punto se destaca que , según los documentos que obran en el expediente, Food Development Corporation y Latin Caribbean Resort otorgaron poder especial a la accionante para que recibiera “en calidad de mandato, mediante cheque o transferencia a nombre de Impozit Soluciones S.A.S., el dinero correspondiente a los saldos de efectivo remanente” (doc. 02, p. 22 y 26) , lo que, en modo alguno, la faculta para iniciar trámites constitucionales.
Y si a ello se agrega que “la Corte Constitucional ha establecido que todas las personas tienen derecho a presentar peticiones ante los jueces de la
constitucionales.
Y si a ello se agrega que “la Corte Constitucional ha establecido que todas las personas tienen derecho a presentar peticiones ante los jueces de la República y que éstas sean resueltas, siempre y cuando el objeto de su solicitud no recaiga sobre los proc esos que un funcionario judicial adelanta”3, es claro que por este otro motivo, la tutela tampoco puede prosperar.
2. Por estas razones, se negará el amparo suplicado.
2 Corte Constitucional, sentencia T-207 de 1997. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 3 Corte Constitucional, sentencia T-172 de 2016.República de Colombia
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DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado por Impozit Soluciones S.A.S.
Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZRepública de Colombia
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Exp.: 000202101291 00
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MAGISTRADO
MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE
DE BOGOTA D.C.,
Exp.: 000202101291 00
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MAGISTRADO
MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE
DE BOGOTA D.C.,
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