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TSDJ BOG SC - 000202101299 00-(30-06-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 000202101299 00-(30-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Se resuelve la solicitud de tutela formulada por María Ana Rosa Lasso de Chiquillo, como agente oficiosa del señor Luis Alberto Chiquillo Mendivelso, contra el Juzgado 23 Civil del Circuito de la ciudad1

ANTECEDENTES

1. La señora Lasso solicitó la protección los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana de su agenciado, supuestamente vulnerados por el referido juzgado, toda vez que no ha dado trámite al incidente de desacato que promovió contra la Nueva EPS, so pretexto de que el expediente se encuentra archivado, sin reparar en que presentó su solicitud el 22 de febrero de 2021, a la cual anexó el fallo de tutela de 5 de marzo de 2013.

2. El juez accionado, previo recuento de las actuaciones, señaló que en auto de 25 de junio requirió a la mencionada EPS “para que se pronunciara frente a lo solicitado por la incidentante”.

Los intervinientes fueron notificados, pero guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. Más allá de l a controversia planteada por la accionante respecto de la mora judicial, para negar la tutela suplicada es suficiente señalar que el propósito de la demanda cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues si su pretensión constitucional apuntaba a que el juez accionado diera trámite al

mora judicial, para negar la tutela suplicada es suficiente señalar que el propósito de la demanda cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues si su pretensión constitucional apuntaba a que el juez accionado diera trámite al

1 Discutido y aprobado en sesión de 28 de junio.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202101299 00 2 incidente de desacato que le presentó el 22 de febrero pasado, al haberse proferido el auto de 25 de junio de 2021, por medio del cual se requirió a la Nueva EPS para que se pronunciara sobre las manifestaciones de la agente oficiosa frente a lo ordenado en el fallo de tutela de 5 de marzo de 2013 (doc. 15), necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio.

Memórese que si la acción de tutela está orientada a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, es claro que su prosper idad está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a que se formulara la solicitud de protección, razón por la cual si desaparecen tales supuestos de hecho, bien por haber cesado la conducta violatoria, bien porque s e supera la omisión que comportaba la vulneración del derecho, la orden de tutela caerá en el vacío.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por

comportaba la vulneración del derecho, la orden de tutela caerá en el vacío.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado por María Ana Rosa Lasso de Chiquillo, como agente oficiosa del señor Luis Alberto Chiquillo Mendivelso.

Si el fallo no se impugna, remítase a la Corte Constitucional para su revisión. NOTIFÍQUESE,República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202101299 00

3

Firmado Por:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

MAGISTRADO

MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE

DE BOGOTA D.C.,

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