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TSDJ BOG SC - 000202101354 00-(07-07-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 000202101354 00-(07-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Jorge Alejandro Berrio Aguirre contra el Juzgado 18 Civil del Circuito de la ciudad1

ANTECEDENTES

1. El señor Berrio solicitó la protección de los derechos fundamentales a un debido proceso y a acceder a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por el referido juzgado en el marco del proceso de pertenencia que Deysi Guissela Torres Morales promovió contra Alfredo José Hernández Buelvas y Martha Lucía Hernández Rodríguez, toda vez que no lo ha reconocido como tercero interesado , ni ha declarado la terminación del juicio por desistimiento tácito, pese a que radicó la primera petición el 12 de mayo de 2021, y a que la demandante no ha cumplido con la carga impuesta por el despacho.

Para soportar su reclamo, señaló que compró el inmueble en disputa el 27 de marzo de 2019 , a sabiendas de la existencia del proceso de prescripción extraordinaria de dominio; que desde el 4 de diciembre de esa anualidad e l despacho ha requerido a la parte demandante para que realice la notificación efectiva del auto admisorio a la parte contraria; que entre el 24 de febrero de 2020 y 16 de febrero de 2021 el expediente “no tuvo movimiento alguno”, por lo que “estaría más que verificado que habían transcurrido los 30 días hábiles que

2020 y 16 de febrero de 2021 el expediente “no tuvo movimiento alguno”, por lo que “estaría más que verificado que habían transcurrido los 30 días hábiles que el juzgado venía advirtiendo”; que el 3 de mayo de esta anualidad, la juez accionada “vuelve a amenazar” con la aplicación de la sanción prevista en el

1 Discutido y aprobado en sesión de 6 de julio.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202101354 00 2 artículo 317 del CGP sin declararla, pese a que la señora Torres no ha cumplido con la carga impuesta, y que el 12 de mayo suplicó que se le conceda personería a su apoderado para representarlo como tercero interesado y permitirle revisar el expediente, pero no ha recibido pronunciamiento alguno.

2. El Juzgado 18 Civil del Circuito de la c iudad, previo recuento de las actuaciones, señaló que el accionante no ha presentado solicitud alguna para declarar la terminación anormal del juicio.

Los intervinientes fueron notificados, pero guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Más allá de l a controversia planteada por el señor Berrio respecto de la mora judicial, para negar la tutela suplicada es suficiente señalar que el propósito de la demanda cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues si su pretensión constitucional apuntaba a que la jueza lo reconociera como tercero interesado en el proceso de pertenencia que la señora Deysi Guissela Torres promovió contra Alfredo José Hernández y otros, al haberse proferido la extrañada

constitucional apuntaba a que la jueza lo reconociera como tercero interesado en el proceso de pertenencia que la señora Deysi Guissela Torres promovió contra Alfredo José Hernández y otros, al haberse proferido la extrañada decisión en auto de 6 de julio de 2021 (doc. 09 ), necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio.

Memórese que si la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, es claro que su prosperidad está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a que se formulara la solicitud de protección, razón por la cual si desaparecen tales supuestos de hecho, bien por haber cesado la conducta violatoria, bien porque se supera laRepública de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202101354 00 3 omisión que comportaba la vulneración del derecho, la orden de tutela caerá en el vacío.

Por lo demás, si el accionante considera que se reúnen los presupuestos para declarar la terminación del proceso por desistimiento tácito, deberá presentar su solicitud ante la juez a de conocimiento para que sea ella, como juez natural, quien resuelva sobre su procedencia, pues el Tribunal, como juez constitucional, no puede inmiscuirse en esa cuestión que, además, es meramente legal.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la Repú blica de Colombia y por

no puede inmiscuirse en esa cuestión que, además, es meramente legal.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la Repú blica de Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado por el señor Jorge Alejandro Berrio Aguirre.

Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE,República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202101354 00

4

Firmado Por:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

MAGISTRADO

MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE

DE BOGOTA D.C.,

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