TSDJ BOG SC - 000202101466 00-(21-07-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 000202101466 00-(21-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Julio Andrés Pulido Caballero contra el Juzgado 41 Civil del Circuito de la ciudad1
ANTECEDENTES
1. El señor Pulido solicitó la protección de su derecho fundamental a un debido proceso, supuestamente vulnerado por el referido juzgado en el marco del proceso reivindicatorio que le promovi eron Gloría Helena García de Mariño y Jhonny Felipe Espitia Rivera, toda vez que en auto de 3 de junio de 2021, al resolver sobre las excepciones previas propuestas, declaró la falta de competencia alega da y ordenó rem itir el expediente al Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales de Melgar (Tol.), pese a que no se había resuelto el recurso de reposición que presentó contra el auto admisorio de la demanda, y a que no se corrió traslado a la demandante de las defensas expuestas en la contestación.
Para soportar su reclamo, señaló que el 9 de marzo de 2021 se admitió a trámite la referida acción dominical , providencia contra la que, el día 15 siguiente, formuló recurso de reposici ón, sin que se hubiere corrido traslado a la parte contraria; que el 28 de abril contestó la demanda en la que se opuso a las pretensiones y planteó excepciones de mérito y previas, de las que tampoco se
contraria; que el 28 de abril contestó la demanda en la que se opuso a las pretensiones y planteó excepciones de mérito y previas, de las que tampoco se corrió traslado; que el 3 de junio la jueza accionada declaró fundada la excepción previa de falta d e competencia y, por tanto , ordenó remitir el expediente a los
1 Discutido y aprobado en sesión de 19 de julio.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202101466 00 2 juzgados civiles del circuito de Melgar, y que el día 8 de ese mes y año interpuso los recursos de reposición y apelación, pero resultaron adversos a sus aspiraciones (auto de 29 de junio de 2021).
Por estas razones, pidió revocar las últimas decisiones mencionadas y, en su lugar, resolver la reposición que presentó contra el auto admisorio.
2. La jueza accionada, previo recuento de las actuaciones, precisó que el debido proceso fue respetado y que, “en los procesos verbales, vía recurso de reposición no es factible formular enervantes de carácter previo debido al fin instituido de este mecanismo procesal reglado en el artículo 31 8 ib., tanto más cuando el estatuto rituario tiene dispuesto el trámite idóneo, a la taxatividad que consagra el artículo 100 ib.”
Los intervinientes fueron notificados, pero guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. El Tribunal negará la protección supli cada porque el Juzgado 41 Civil del Circuito de la ciudad no vulneró derechos fundamentales del accionante.
Los intervinientes fueron notificados, pero guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. El Tribunal negará la protección supli cada porque el Juzgado 41 Civil del Circuito de la ciudad no vulneró derechos fundamentales del accionante.
En efecto, la revisión del expediente evidencia que las cosas en este asunto ocurrieron de la siguiente manera: (i) el 8 de marzo de 2021, la jueza accionada admitió a trámite el proceso reivindicatorio que promovieron Gloria Helena García de Mariño y Jhonny Felipe Espitia Rivera contra el señor Julio Andrés Pulido Caballero2, quien planteó recurso de reposición, alegando incompetencia por el factor territorial3, frente al que se pronunciaron los demandantes en
2 Doc. 12, 01cuadernoprincipal, pdf 85. 3 Doc. 12, 01cuadernoprincipal, pdf 88.República de Colombia
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Exp.: 000202101466 00 3 memorial de 24 de marzo siguiente 4; (ii) el 19 de abril de esta anualidad, el demandado contestó la demanda para oponerse a las pretensiones y presentó excepciones de mérito y previa, la que soportó en el numeral 1º del artículo 100 del CGP 5; (iii) el día 26 de ese mes y año, los señores García y Espitia descorrieron el traslado de las mencionadas defensas 6, por lo que en auto de 3 de junio pasado la jueza declaró “fundada la excepción previa de falta de competencia alegada por el demandado” y, en consecuencia, ordenó remitir el
de junio pasado la jueza declaró “fundada la excepción previa de falta de competencia alegada por el demandado” y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente al Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales de Melgar (Tol.)7, y (iv) el 8 de junio de esta anualidad, la apoderada del señor Pulido presentó los recursos de reposición y apelación contra esa decisión, porque no se había resuelto el medio de impugnación que contrapuso al auto admisorio de la demanda8, que fue rechazado en providencia de 29 de ese mes y año9.
Desde esta perspectiva, si del ref erido recurso se corrió traslado a la parte demandante, quien, como se advirtió, hizo un pronunciamiento sobre lo alegado; si de las defensas propuestas también se enteró a los señores García y Espitia, al punto de manifestarse sobre ellas, y si tanto la reposición como la excepción previa versaban sobre la falta de competencia del juzgado, por el factor territorial, es claro que -en la práctica - no existió vulneración alguna, pues la juez a, en últimas, le co ncedió razón a los ahora accionantes , en auto de 3 de junio de 2021.
Es cierto que son diferentes los efectos del recurso de reposición contra un auto admisorio de la demanda, de los que se generan de prosperar una excepción
4 Doc. 12, 01cuadernoprincipal, pdf 93 y 94. 5 Doc. 12, 01cuadernoprincipal, pdf 99 y 100. 6 Doc. 12, 01cuadernoprincipal, pdf 95 y 96. 7 Doc. 12, 02cuadernoprincipaltomoII, pdf 102.
5 Doc. 12, 01cuadernoprincipal, pdf 99 y 100. 6 Doc. 12, 01cuadernoprincipal, pdf 95 y 96. 7 Doc. 12, 02cuadernoprincipaltomoII, pdf 102. 8 Doc. 12, 02cuadernoprincipaltomoII, pdf 105 y 106. 9 Doc. 12, 02cuadernoprincipaltomoII, pdf 114.República de Colombia
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Exp.: 000202101466 00 4 previa. Pero como la propia parte accionante se valió de esas dos herramientas procesales para disputar la competencia de la juzgadora, no puede ahora acudir al juez constitucional para fustigar a la juzgadora por haber procedido del modo en que lo hizo, más allá de si el Tribunal comparte o no su proceder.
2. Por estas razones, se negará la protección suplicada.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el ampar o solicitado por el señor Julio Andrés Pulido Caballero.
Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE,República de Colombia
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Exp.: 000202101466 00
5
Firmado Por:
MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ
MAGISTRADO
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Exp.: 000202101466 00
5
Firmado Por:
MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ
MAGISTRADO
MAGISTRADO - TRIBUNAL 006 SUPERIOR SALA CIVIL DE LA CIUDAD DE BOGOTA, D.C.-SANTAFE
DE BOGOTA D.C.,
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