TSDJ BOG SC - 000202101593 00-(03-08-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 000202101593 00-(03-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Se resuelve la solicitud de tutela formulada Gustavo Ernesto Rodríguez Macías contra el Juzgado 4º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad1
ANTECEDENTES
1. El señor Rodríguez solicitó la protección de su derecho fundamental a un debido proceso, supuestamente vulnerado por el referido juzgado en el marco del proceso ejecutivo que le promovió el Banco AV Villas, toda vez que en auto de 28 de junio de 2021 supeditó la entrega de “los títulos que quedaron después de haber cancelado la obligación” , a que no exist a embargo de remanentes , sin corroborar , con antelación , la vigencia de la medida.
Para soportar su reclamo, señaló que “para el caso que nos ocupa existe un embargo de remanente s del Juzgado 46 Civil M unicipal”, pero el juicio que allí se le adelantó terminó por pago total de la deuda, por lo que no “entiende como la Juez 4ª Civil del Circuito de Ejecución va a poner a disposición [de ese despacho] los dineros”, a sabiendas de que fue culminado.
2. La jueza accionada, previo recuento de las actuaciones, puntualizó que las órdenes de pago ya se encuentran elaboradas y pendientes de entrega.
1 Discutido y aprobado en sesión de 2 de agosto.República de Colombia
2. La jueza accionada, previo recuento de las actuaciones, puntualizó que las órdenes de pago ya se encuentran elaboradas y pendientes de entrega.
1 Discutido y aprobado en sesión de 2 de agosto.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202101593 00
2 El Juzgado 46 Civil Municipal de la ciudad y los intervinientes en el proceso fueron notificados, pero guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
Más allá de l a controversia planteada por el señor Rodríguez respecto de la validez de la providencia de 28 de junio de 2021, para negar la tutela suplicada es suficiente señalar que el propósito de la demanda cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues si su pretensión constitucional apuntaba a que el Juzgado 4º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá ordenara la entrega de los títulos judiciales a su favor, al haberse elaborado la referida orden de pago (doc. 16), e informado que podía acudir al Banco Agrario para reclamar los dineros (doc. 14), necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio.
Memórese que si la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, es claro que su prosperidad está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a que se formulara la solicitud de protección, razón por la cual si desaparecen tales supuestos de
autoridad pública, es claro que su prosperidad está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a que se formulara la solicitud de protección, razón por la cual si desaparecen tales supuestos de hecho, bien por haber cesado la conducta violatoria, bien porque se supera la omisión que comportaba la vulneración del derecho, la orden de tutela caerá en el vacío.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y porRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202101593 00 3 autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado por el señor Gustavo Ernesto
Rodríguez Macías.
Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202101593 00
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