TSDJ BOG SC - 000202101838 00-(27-08-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 000202101838 00-(27-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Jorge Alfredo Silva Forero contra el Juzgado 31 Civil del Circuito de la ciudad1
ANTECEDENTES
1. El señor Silva solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, supuestamente vulnerado por el referido juzgado en el marco del proceso ejecutivo que le promovió Oscar Mauricio Acevedo, toda vez que no le ha dado respuesta de fondo al requerimiento que le presentó el 30 de junio de 2021, a través del cual pidió información “del parqueadero d onde se encuentra el vehículo de placas CWW -338” del cual es propietario, y la elaboración de oficios de entrega del referido automotor a su favor. Agregó que el accionado, el 17 de agosto siguiente, le precisó que su solicitud había sido remitida al Juzga do 2º Civil del Circuito de Ejecución d e Sentencias de la ciudad, por cuanto allí se encontraba el expediente, lo que, según él, no es un pronunciamiento de fondo.
2. El Juzgado 2º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá señaló que “el de recho de petición es improcedente para impartir trámite al proceso” judicial, a lo que agregó que en auto de 27 de agosto pasado ordenó oficiar “a fin de ubicar el automotor”, por cuanto en ese juicio no se decretó la aprehensión del vehículo.
proceso” judicial, a lo que agregó que en auto de 27 de agosto pasado ordenó oficiar “a fin de ubicar el automotor”, por cuanto en ese juicio no se decretó la aprehensión del vehículo.
1 Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202101838 00
2
El Juzgado 31 Civil del Circuito y los intervinientes fueron notificados, pero guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. Para negar el amparo suplicado basta señalar que , según doctrina de la Corte Constitucional , todas las personas tienen derecho a presentar peticiones ante los jueces de la República y que éstas sean resueltas, siempre y cuando el objeto de su solicitud no recaiga sobre los procesos que un funcionario judicial adelanta ”2. Es lo que se desprende de los artículos 23, 228 y 229 de la Constitución Política. Por tanto, el señor Silva radicó su solicitud en el marco del proceso ejecutivo que se tramita actualmente en el Juzgado 2º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la ciudad, es claro que no puede reclamarse la efectividad de ese derecho.
Y si a ello se agrega que, sea lo que fuere, el 16 de julio de 2021 el Juzgado 31 Civil del Circuito le informó al peticionario que no era “competente para resolver lo pedido, toda vez que en cumplimiento a las directrices establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, en el mes de mayo de 2016 el expediente fue remitido” al Juez 2º Civil del Circuito de Ejecución de
resolver lo pedido, toda vez que en cumplimiento a las directrices establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, en el mes de mayo de 2016 el expediente fue remitido” al Juez 2º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias3, despacho al que, el 17 de agosto siguiente, envió la petición4, y quien, en auto del día 27 de este mes y año, le explicó “que al interior de este proceso no se decretó la aprehensión del vehículo”, pero ordenó oficiar “a la
2 Corte Constitucional, sentencia T-172 de 2016. 3 Doc. 09, p. 17 y 18. 4 Doc. 09, p. 19.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202101838 00 3 totalidad de parqueaderos a nivel nacional que fueron autoriza dos por el Consejo Superior de la Judicatura para recepcionar los v ehículos aprehendidos a fin que informen si en sus instalaciones obra el vehículo de placas CWW 338”5, es claro que su solicitud fue atendida.
2. Por estas razones, se negará el amparo suplicado.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado por el señor Jorge Alfredo Silva Forero.
Si el presen te fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
5 Doc. 7.República de Colombia
Si el presen te fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
5 Doc. 7.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202101838 00
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Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez GomezRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202101838 00
5 Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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