TSDJ BOG SC - 000202101880 00-(08-09-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 000202101880 00-(08-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Gloria María Sylva Sánchez contra el Juzgado 26 Civil del Circuito de la ciudad1
ANTECEDENTES
1. La señora Sylva solicitó la protección de sus derechos fund amentales a un debido proceso, a acceder a la administración de justicia, a la propiedad y a una vivienda digna, supuestamente vulnerados por el referido juzgado en el marco de l proceso ejecutivo que promovió José Guillermo Monroy Pérez contra la Constructora Rubio Duke Asociados Ltda., toda vez que en auto de 28 de noviembre de 2017 decretó el embargo y secuestro de los inmuebles que componen el edificio VECCO 112 PH, sin reparar en que el bien identificado con folio de matrícula No. 50N -20793900 es de su propiedad y no se encuentra gravado con hipoteca.
Para soportar su reclamo, señaló que en el año 2013 la señora Mariana Montoya le otorgó a la ejecutada un préstamo por $1.100’000.000,oo para la construcción del proyecto VECCO 112, el cual estaba respaldado con varios pagarés y con un hipoteca abierta sob re el predio en el que se desarrollaría la edificación; que el 23 de febrero de 2016 la acreedora cedió sus derechos al señor José Guillermo Monroy, quien, el 7 de julio de esa anualidad, aprobó
la edificación; que el 23 de febrero de 2016 la acreedora cedió sus derechos al señor José Guillermo Monroy, quien, el 7 de julio de esa anualidad, aprobó un aumento en el crédito “quedando una acreencia por… $1.210’ .000.000 y
1 Discutido y aprobado en sesión de 6 de septiembre.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202101880 00 2 otra por… $371’282.258”; que el 20 de mayo de 2017, mediante escritura pública No. 1202, otorgada en la Notaría 69 de Bogotá, adquirió el apartamento 401, identificado con folio de matrícula No. 50N -20793900, del edificio VECCO 112 PH, por un va lor de $471’255.000; q ue el 1º de noviembre siguiente el señor Monroy inició proceso ejecut ivo en contra de Rubio Duke Asociados Ltda., en el que el Juzgado 26 Civil del Circuito decretó el embargo y secuestro de todos los bienes que componen la edificación, por lo que fueron vinculados los respectivos propietarios; que el 22 de octubre de 2020, las partes en ese juicio suscribieron un contrato de transacción en el que se acordó que la constructora se obligaba a transferir a título de dación a favor del acreedor seis (6) inmuebles, “y por el saldo de la deuda se pretendía la adjudicación” de otros cuatro (4), por lo que el señor Monroy cancelaría “el gravamen hipotecario existente sobre ocho (8) de los bienes ; que la constructora es propietaria de algunos de los inmuebles que componen el
la adjudicación” de otros cuatro (4), por lo que el señor Monroy cancelaría “el gravamen hipotecario existente sobre ocho (8) de los bienes ; que la constructora es propietaria de algunos de los inmuebles que componen el edificio VECCO 112 PH, razón por la cual las medidas cautelares debieron recaer únicamente sobre esos bienes y no sobre su apartamento, máxime si sobre éste no pesa ningún gravamen, y que la decisi ón del juzgador le está “causando un perjuicio ostensible…, pues vive con la zozobra de ser despojada de su propiedad”.
2. El Juzgado 26 Civil del Circuito puntualizó que la accionante no ha presentado solicitud alguna ante ese despacho judicial.
El señor José Guillermo Monroy manifestó que el inmueble de la señora Sylva no fue objeto de medida cautelar alguna.
Los demás intervinientes fueron notificados, pero guardaron silencio.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202101880 00
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CONSIDERACIONES
1. Lo primero que se advierte es que la señora Sylva pretende inmiscuirse en pleito ajeno, puesto que el proceso en el que se ordenó el embargo y secuestro del edificio identificado con folio de matrícula No. 50N-71150, tiene como partes al señor José Guillermo Monroy Pérez y la sociedad Rubio Duke Asociados Ltda., como demandante y demandado, respectivamente, por lo que, en principio, carece de interés para controvertir las dec isiones emitidas en ese juicio.
Pero con independencia de esa vicisitud, lo cierto es que, en este caso, el
Asociados Ltda., como demandante y demandado, respectivamente, por lo que, en principio, carece de interés para controvertir las dec isiones emitidas en ese juicio.
Pero con independencia de esa vicisitud, lo cierto es que, en este caso, el Juzgado no vulneró derecho alguno de la accionante. El Tribunal no desconoce que el juez , en auto de 28 de noviembre de 2017, decretó el embargo y secuestro del inmueble de mayor extensión referido2, y que en providencia de 30 de abril de 2018 ordenó esas mismas medidas cautelares respecto del apartamento 401 de propiedad de la accionante3; pero tampoco puede pasar por alto que, pese a ello, la Oficina de Registro no inscribió el embargo sobre el referido bien, como quiera que la hipoteca a favor del ejecutante se encontraba cancelada4.
Tan cierto es que no existió irregularidad, que en el mismo certificado de tradición que la señora Sylva allegó a esta acción de amparo no se aprecia embargo alguno por cuenta del Juzgado 26 Ci vil del Circuito 5, y que la juez comisionada no secuestró su apartamento en la diligencia de 26 de agosto
2 Doc. 06Cuadernouno, 01Cuadernouno.pdf, p. 99 a 101. 3 Doc. 06Cuadernouno, 01Cuadernouno.pdf, p. 132 a 136 y 138. 4 Doc. 06Cuadernouno, 01Cuadernouno.pdf, p. 177. 5 Doc. 02, p. 12 a 14.República de Colombia
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4 Doc. 06Cuadernouno, 01Cuadernouno.pdf, p. 177. 5 Doc. 02, p. 12 a 14.República de Colombia
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Exp.: 000202101880 00 4 de 2019, porque el mismo apoderado del señor Monroy reconoció que ese bien no hacía parte de los bienes cautelados, al señalar que “este sí sabemos que hay título propio…, este no entra”6.
2. Por estas razones, se negará el amparo suplicado.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado por Gloria María Sylva Sánchez.
Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
6 Doc. 06Cuadernouno, 02 Audiencias, MAH00620.MP4, min: 19:30.República de Colombia
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Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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