TSDJ BOG SC - 000202101942 00-(14-09-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 000202101942 00-(14-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Protecsa S.A. contra el Juzgado 46 Civil del Circuito de la ciudad1
ANTECEDENTES
1. La sociedad accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso, a la igualdad, a un mínimo vital y a acceder a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por el referido juzgado en el marco del proceso verbal que le promovió Inmuebles Tierra S.A.S., toda vez que remitió los oficios a distintas entidades bancarias “informando sobre la orden de embargo de cuentas” que fue decretada en auto de 10 de mayo de 2021, sin reparar en que, de una parte, el d ía 18 siguiente pidió fijar el monto de la caución con el fin de impedir la práctica de esa medida cautelar, y de la otra, interpuso recurso s de reposición y apelación contra esa providencia, que no han merecido pronunciamiento.
Para soportar su reclamo, señal ó que el 5 de febrero de 2015 suscribió con la ejecutan te un contrato de fianza comercial en virtud del cual se garantizaron “las obligaciones dinerarias del contrato de arrendamiento suscrito entre Muebles Tierra S.A.S. –como arrendador-, El Rancho de Jonás S.A.S. –como arrendatario -”, y Marco Antonio y María Andrea Cardona
garantizaron “las obligaciones dinerarias del contrato de arrendamiento suscrito entre Muebles Tierra S.A.S. –como arrendador-, El Rancho de Jonás S.A.S. –como arrendatario -”, y Marco Antonio y María Andrea Cardona López, K Listo Productos Alimenticios S.A.S. y Jonás María Cardona Quintero
1 Discutido y aprobado en sesión de 13 de septiembre.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202101942 00
2 como deudores solidarios, respecto del inmueble ubicado en la calle 83 No. 12 A -36 de Bogotá; que por la situación de pandemia actual, el contrato afianzado “presentó incumplimiento en el pago de los cánones… en el mes de marzo de 2020”, por lo que realizó un estudio del caso y “evidenció que el mismo no podría ser pagado por cuanto existían causales de no pago dispuestas en el contrato de fianza”; que Inmuebles Tierra S.A.S. inició proceso en su contra por incumplimiento contractual , en el marco del cual el Juzgado 46 Civil del Circuito decretó como medidas cautelares el embargo de sus cuentas bancarias , limitándolas a $1.149’750.000,oo , sin antes verificar los requisitos previstos en el artículo 590 del CGP; que el 18 de mayo de 2021 pidió fijar el monto de la caución con el fin de impedir su práctica, pero aun así fueron librados los oficios respectivos; que presentó recursos de reposición y apelación contra esa providencia, los que no han sido resueltos, y que el 17 de agosto pasado informó al despacho que Bancolombia S.A. ya
pero aun así fueron librados los oficios respectivos; que presentó recursos de reposición y apelación contra esa providencia, los que no han sido resueltos, y que el 17 de agosto pasado informó al despacho que Bancolombia S.A. ya retuvo la suma pretendida con la cautela, por lo que solicitó levantar las medidas sobre las cuentas de las demás entidades bancarias, pero tampoco ha obtenido respuesta.
Finalmente, precisó que el referido embargo “afectó notablemente el flujo de caja de la demandada para atender la operatividad de la compañía, entre otras…, los costos de nómina y pago a proveedores”, razón por la cual pidió resolver el memorial de 17 de agosto de 2021 , y “oficiar a las entidades bancarias diferentes a Bancolombia para que, en caso de haberse retenido dineros, los mismos sean reintegrados total o parcialmente”.
2. La Jueza 46 Civil del Circuito de la ciudad, previo recuento de las actuaciones, manifestó que en autos de 9 de julio y 6 de septiembre de 2021República de Colombia
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Exp.: 000202101942 00 3 fijó caución y ordenó el levantamiento de las medidas caut elares decretadas en el juicio, por lo que se configuró un hecho superado.
Los intervinientes fueron notificados, pero guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
Más allá de la controversia planteada por la sociedad accionante respecto de la mora judicial, para negar la tutela suplicada es suficiente señalar que el propósito de la demanda cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues
Más allá de la controversia planteada por la sociedad accionante respecto de la mora judicial, para negar la tutela suplicada es suficiente señalar que el propósito de la demanda cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues si su pretensión constitucional apuntaba a que el Juzgado 46 Civil del Circuito de la ciudad levantara las medidas cautel ares, al haberse proferido la esperada decisión en auto d e 6 de septiembre de 2021, en la que, además, se orden ó entregar a la parte demandada los dineros que hubieren sido puestos a disposición del despacho (doc. 09, doc. 21), necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio.
Memórese que si la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, es claro que su prosperidad está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a que se formulara la solicitud de protección, razón por la cual si desaparecen tales supuestos de hecho, bien por haber cesado la conducta violatoria, bien porque se supera la omisión que comportaba la vulneración del derecho, la orden de tutela caerá en el vacío.República de Colombia
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DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado por Protecsa S.A.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado por Protecsa S.A.
Si el presente fallo no fuere impugn ado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por: República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202101942 00
5 Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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