🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SC - 000202102008 00-(21-09-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 000202102008 00-(21-09-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Ceferino Afanador Vargas contra el Juzgado 6º Civil del Circuito de la ciudad1

ANTECEDENTES

1. El señor Afanador solicitó, como mecanismo transitorio, la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso, a la defensa y contradicción, supuestamente vulnerados por el referido juez en el marco de la acción reivindicatoria que promovió Delia Hena Díaz Tejada contra Fabiola Hernández Ardila, toda vez que en auto de 12 de agosto de 2021 fijó fecha y hora para la audiencia inicial y decretó las pruebas solicitadas por las partes, sin reparar en que había perdido competencia para conocer del asunto por el vencimiento del plazo previsto en el artículo 121 del CGP, y a que los medios de prueba debían decretarse en esa vista pública y no con anterioridad.

Para soportar su reclamo, señaló que el juez accionado, en providencia de 8 de agosto de 2018, lo reconoció como cesionario de los derechos de posesión que tenía la demandada en ese juicio; que dicho juzgador los citó el 17 de septiembre de 2021 para la audiencia de que trata el artículo 372 del CGP , pese a que no prorrogó el término de un (1) año con el que contaba para resolver la instancia, por lo que el 10 de septiembre siguiente promovió

septiembre de 2021 para la audiencia de que trata el artículo 372 del CGP , pese a que no prorrogó el término de un (1) año con el que contaba para resolver la instancia, por lo que el 10 de septiembre siguiente promovió incidente de nulidad por pérdida de competencia, pero aún no ha sido resuelto, y que “el hecho de proseguir el proceso como lo pretende hacer el

1 Discutido y aprobado en sesión de 20 de septiembre.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202102008 00 2 señor juez sin tomar una determinación plena y de fondo con respecto” al motivo de invalidez alegado, “daría lugar a qu e se genere una dilación injustificada de la justicia”.

2. El juez accionado, previo recuento de las actuaciones, puntualizó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

Los intervinientes fueron notificados, pero guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. El Tribunal negará el amparo suplicado porque la acción de tutela no puede ser instrumentada para desplazar al juez natural del asunto controvertido, como tampoco para precipitar una decisión sin atender las formas propias del respectivo juicio.

En efecto, si en la audiencia de 17 de septiembre de 2021 el juez accionado negó la solicitud de nulidad que, al amparo del artículo 121 del CGP, propuso el señor Afanador, quien apeló esa decisión2, no es posible que el accionante aspire a que un juez diferente d el natural verifique su corrección, sin que los

negó la solicitud de nulidad que, al amparo del artículo 121 del CGP, propuso el señor Afanador, quien apeló esa decisión2, no es posible que el accionante aspire a que un juez diferente d el natural verifique su corrección, sin que los términos previstos por el legislador para resolver los recursos se puedan soslayar so pretexto de que constituyen “una dilación injustificada de la justicia”.

No se olvide que, según jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional, el juez de tutela no está habilitado para precipitar, mediante órdenes de inmediato cumplimiento, la adopción de decisiones, de suerte que si el

2 Doc. 07 y 08, min: 49:30 y 57:30.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202102008 00 3 accionante cuenta aún con un recur so de defensa, deberá esperar su resultado, sin que el juez constitucional pueda inmiscuirse en el entretanto3.

Y si a ello se agrega que los jueces están autorizados para decretar las pruebas en el auto que convoca a la audiencia inicial (CGP, art. 372, par.), es claro que la providencia de 12 de agosto de 2021 se encuentra ajustada a derecho.

2. Por estas razones, se negará el amparo suplicado.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado por Ceferino Afanador Vargas.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado por Ceferino Afanador Vargas.

Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE,

3 Corte Constitucional, Set. T-270 de 1997.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202102008 00

4

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 870be4d56eba5daaf7a91b1524a9580d76fec820a033fad7c3451a91fd1e7433

Documento generado en 21/09/2021 05:18:00 p. m.

Valide este documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...