TSDJ BOG SC - 000202102162 00-(26-10-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 000202102162 00-(26-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
Exp.: 000202102162 00
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Civil
Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Ref: Acción de tutela de Alicia Marlene Mier de Albarracín contra el Juzgado 1º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias y la Notaría 7ª, ambos de la ciudad1.
Se niega la solicitud de adición de la sentencia de 12 de octubre de 2021, planteada por el juez accionado, por no configurarse los requisitos previstos en el artículo 287 del CGP, habida cuenta que no se omitió resolver ningún punto de los que debía ser o bjeto de pronunciamiento.
Lo que ahora pretende el referido juzgador, en sus propias palabras, es “que se adicione o complemente el fallo ordenando al Notario 7º del Circuito de Bogotá D.C. que comparezca personalmente o su delegado a la audiencia de fir ma de escritura pública que programe este despacho en cumplimiento de su fallo, ya que en todas las programadas por la anterior titular de este juzgado no se ha hecho presente persona alguna de dicha notaría”, circunstancia que no puede reclamarse a través de la complementación de la sentencia emitida por el Tribunal, pues en ese mismo fallo se precisó que era deber del juzgador dirigir el proceso, impulsarlo, velar por su rápida solución y “adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización” (CGP , arts. 8,
1 Discutido y aprobado en sesión de 25 de octubre.República de Colombia
proceso, impulsarlo, velar por su rápida solución y “adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización” (CGP , arts. 8,
1 Discutido y aprobado en sesión de 25 de octubre.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202100854 00 2 inc. 2, y 42, num. 1). En síntesis: que el juez haga lo suyo para que se cumpla su decisión.
Así las cosas, se niega la solicitud de adición o reforma.
NOTIFÍQUESE
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202100854 00
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