TSDJ BOG SC - 000202102228 00-(20-10-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 000202102228 00-(20-10-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Petroquímica de Venezuela S.A. contra la Superintendencia de Sociedades1.
ANTECEDENTES
1. La mencionada sociedad solicitó la protección de su s derechos fundamentales a un debido proceso y a acceder a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por la referida superintendencia en el trámite que adelanta en relación con la sociedad Monómeros Colombo Venezolanos S.A., toda vez que se niega a vincularla para “decidir la estrategia, política y negocios que tendría la empresa”, pese que ostenta la condición de controlante y a que ha aportado todos los documentos que así lo acreditan.
Para soportar su re clamo, señaló que mediante acto administrativo de 20 de agosto de 2021, el organismo accionado sometió a control a Monómeros Colombo Venezolanos S.A .; que pidió su reconocim iento como entidad controlante y su consecuente vinculación al proceso, pero le fue negada; que quienes “aparecen dirigiendo” a dicha sociedad “no tienen forma legal y mucho menos legitimidad para poder aportar apostillados los documentos que los acreditan como tal”, pues “nunca fueron ni serán apostillados en los términos de la Ley 455 de 1998” ; que quien figura “como gerente de Monómeros Colombo Venezolanos, conforme al artículo 39 de los estatutos
que los acreditan como tal”, pues “nunca fueron ni serán apostillados en los términos de la Ley 455 de 1998” ; que quien figura “como gerente de Monómeros Colombo Venezolanos, conforme al artículo 39 de los estatutos
1 Discutido y aprobado en sesión de 19 de octubre.República de Colombia
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Exp.: 000202102228 00 2 vigentes, no fue designado, nombrado o elegido como tal” ; que, según el certificado de existencia y representación legal de la empresa somet ida a supervisión, los accionistas son PEQUIVEN, Bolivariana de Fertilizantes S.A., Comercializadora de Químicos y Petroquímicos, International Petrochemical Holding y Sofilago , quienes no suscribieron las actas de 4 de julio de 2019, 15 de abril de 2020 y 29 de enero de 2019, por lo que son ilegales, y que “hoy se le quiere entregar el manejo de… la empresa al gremio económico de los Dávila de Santa Marta / Grupo Daabon, así como Nitrón, empresa con sede en Nueva York / EU”.
2. La Superintendencia de Sociedades, previo recuento de las actuaciones, manifestó que Monómeros S.A. fue sometida al grado de supervisión denominado “control” por presentar situaciones críticas de orden económico, jurídico y administrativo, decisión que fue notificada al representante legal que consta en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Barranquilla, y contra la cual se interpusieron recursos de reposición y apelación que se encuentran en trámite ; que “la calidad que
representante legal que consta en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Barranquilla, y contra la cual se interpusieron recursos de reposición y apelación que se encuentran en trámite ; que “la calidad que alega la accionan te… no se encuentra acreditada conforme a la prueba conducente, esto es, el certificado de existencia y representación legal” de la controlada, por lo que sus solicitudes han sido “despachadas desfavorablemente” y que, por tanto, no ha vulnerado los derech os fundamentales de Pequiven S.A.
Monómeros Colombo Venezolanos S.A. manifestó que la calidad de controlante de Petroquímica de Venezuela S.A. se encuentra declarada y reconocida desde el 17 de abril de 2007, según el certificado de existencia y representación legal de la controlada; que “ el sometimiento a control decretado… recayó de manera exclusiva sobre su subordinada, razón por la cual es sólo a Monómeros S.A. a quien le asiste el derecho de ser notificada de las actuaciones que se generen en el marco del desarrollo delRepública de Colombia
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Exp.: 000202102228 00 3 grado máximo de supervisión al que la Superintendencia decidió sujetarla”, y que “si bien [su] poder de decisión… se encuentra sujeta a la voluntad de la matriz actuando a través de sus representantes legítimos, ello no obsta para que se entienda que tal condición desdib uja su calidad de persona jurídica y por ende, la capacidad de ser sujeto de derechos y deberes, los cuales son independientes a los de su controlante”.
Los demás intervinientes fueron notificados, pero guardaron silencio.
jurídica y por ende, la capacidad de ser sujeto de derechos y deberes, los cuales son independientes a los de su controlante”.
Los demás intervinientes fueron notificados, pero guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. Para negar la protección suplicada parece necesario recordar, una vez más, que la acción de tutela tiene naturaleza subsidiaria (C. Pol., art. 86), por lo que no puede ser instrumentada como una instancia común para disputar las decisiones de las autoridades administrativas, menos aún para que el juez constitucional se ocupe de asuntos ajenos a la temática de los derechos fundamentales.
En efecto, si se miran bien las cosas, todo cuanto plantea la sociedad accionante concier ne a una materia propia del dere cho societario, específicamente a su condición de controlante, el alcance de sus facultades sobre la sociedad controlada, la validez de la designación de los representantes legales y la eficacia de ciertas decisiones adoptadas por los órganos sociales, cue stiones que, en rigor, no pueden ser debatidas en sede constitucional y menos en el marco de la acción de tutela, ajena como es a disputas sobre derechos legales, contractuales y económicos (Dec. 306 de 1992, art. 2)
Pero, además, el juez de tutela no está llamado a terciar en controversias sobre la interpretación de normas jurídicas de derecho comercial, porRepública de Colombia
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Exp.: 000202102228 00 4 manera que, si la postura expuesta por la autoridad censurada luce razonable o plausible, le está vedado a aque l inmiscuirse – por razón de
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Exp.: 000202102228 00 4 manera que, si la postura expuesta por la autoridad censurada luce razonable o plausible, le está vedado a aque l inmiscuirse – por razón de competencia – en esa discusión. Con otras palabras, con independencia del criterio que el Tribunal pudiera tener sobre el asunto disputado, no es posible que, en sede de amparo, tome partido sobre una u otra postura.
2. Nótese que la Superintendencia de Sociedades, en oficios de 17 de septiembre y 6 de octubre de 2021, le informó a la accionante que, “revisado el certificado de existencia y representación legal de la sociedad Monómeros Colombo Venezolanos S.A., emitido por la Cámara de Comercio de Barranquilla, el nombre del señor Iván Enrique Sánchez Hernández no aparece registrado, lo cual, de acuerdo con la normatividad mercantil [C. Co., arts. 28, 117, 163 y 441], impide que esta entidad lo tenga como representante legal para efectos de notificarle los actos administrativos que se profieren respecto de la sociedad”; que “las funciones administrativas de supervisión que ejerce… son regladas y recaen sobre aspectos de naturaleza mercantil societaria, en la medida en que propenden porque el ente social se ajuste a las disposiciones de los estatutos y la ley que rige su funcionamiento”, por lo que “los asuntos mencionados en su escrito resultan ajenos a la competencia de ” esa autoridad, las cuales se las describi ó; que los artículos 260 y 261 del Código de Comercio “regulan lo referente al tema de subordinación o control de las sociedades, “pero en nada tienen que ver con lo atinente
autoridad, las cuales se las describi ó; que los artículos 260 y 261 del Código de Comercio “regulan lo referente al tema de subordinación o control de las sociedades, “pero en nada tienen que ver con lo atinente a la representación legal de las mismas”, por lo que “la anotación en el certificado de existencia y representación legal de Monómeros S.A. referente a que la sociedad ‘está vinculada a un grupo empresarial, cuyo controlante es Petroquímica de Venezuela S.A. PEQUIVEN…’ no tiene el efecto jurídico de otorgar la representación legal de la s ociedad controlante, como equivocadamente lo interpreta… y menos aún podríaRepública de Colombia
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Exp.: 000202102228 00 5 afirmarse válidamente que toda determinación que adopte esta entidad respecto de Monómeros S.A. ‘deba tener el visto bueno de P EQUIVEN S.A., so pena de ser irregular e invalida’” , y frente a la intervención de terceros, le advirtió que estaba regulada en el artículo 38 del CPACA, y que su solicitud no se ajustaba a ninguno de los supuestos previstos en esa norma, pues (i) “el sometimiento a control no es una actuación administrativa sancionatoria (art. 38,1 CPACA), sino que tiene alcance y la finalidad señalados en la ley, a saber el artículo 85 de la Ley 222 de 1995”, (ii) “el control… recae sobre la sociedad que es objeto de la decisión, no sobre terceros, en atención a que… los co rrectivos a que haya lugar se ordenan sobre la sociedad que presenta una situación crítica, no sobre quienes, por una presunta propiedad accionaria u otro
decisión, no sobre terceros, en atención a que… los co rrectivos a que haya lugar se ordenan sobre la sociedad que presenta una situación crítica, no sobre quienes, por una presunta propiedad accionaria u otro interés…, se consideran podrían resultar afectados” , y (iii) “la actuación en la que el peticionario solicita se le permita intervenir, no es de aquellas iniciadas en interés general, sino que obedece a una actuación de carácter particular, sobre la sociedad que nos ocupa”2.
Por supuesto que, con esta plataforma probatoria, pues las pruebas, en lo relativo a la representación legal, no fueron desconocidas por la Superintendencia y, además, dicen lo que la Superintendencia dice que dicen, específicamente el certificado de existencia y representación de la sociedad sometida a control, no es posible so stener que se violaron los derechos fundamentales a la entidad proponente del amparo, menos aún si, se insiste, en lo que concierne a la naturaleza y alcance de las funciones de ese organismo respecto del control de sociedades, ha procedido con apego a lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 222 de 1995.
2 Doc. 13. Anexos Super Sociedades, BDSS01.#111226904-v1-2021-01-563819000.PDF y BDSS01.#111274817-v1-2021-01-599920-000.PDF.República de Colombia
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6 Y si a ello se agrega que la discusión relativa a la validez de las decisiones adoptadas por los órganos sociales cuentan con un procedimiento previsto
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6 Y si a ello se agrega que la discusión relativa a la validez de las decisiones adoptadas por los órganos sociales cuentan con un procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico, en el marco del cual, incluso, puede solicitarse la suspensión prov isional, es claro que, por este otro motivo, la tutela tampoco puede prosperar.
3. Por estas razones, se negará la protección reclamada.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado por Petroquímica de Venezuela S.A.
Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE,República de Colombia
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Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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