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TSDJ BOG SC - 000202102411 01-(09-11-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 000202102411 01-(09-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Remy I.P.S. S.A.S. contra el Juzgado 12 Civil del Circuito de la ciudad1

ANTECEDENTES

1. La sociedad accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso y a acceder a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por el referido juzgado en el marco del proceso de restitución de inmueble arrendado que le promovió Depolujo S.A.S., toda vez que el 29 de octubre de 2021 se negó a remitirle una copia de todo el expediente, so pretexto de que el juicio “no nació a la vida jurídica porque la demanda fue rechazada”.

Agregó que insistió en su requer imiento, adjuntando el auto por medio del cual se aceptó el desistimiento de las pretensiones – lo que da lugar a cosa juzgada -, pero el juez mantuvo su negativa.

2. El juzgado se opuso por que la accionante no es parte, dado que la demanda no fue admitida, y el derecho de petición no puede ser invocado ante las autoridades jurisdiccionales en el marco de un proceso judicial.

1 Discutido y aprobado en sesión de 8 de noviembre.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202102411 01

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1 Discutido y aprobado en sesión de 8 de noviembre.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202102411 01

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CONSIDERACIONES

1. Revisada la actuación se advierte que las cosas en este asunto ocurrieron de la siguiente manera: (i) el 13 de julio de 2021, Depolujo S.A.S. presentó demanda de restitución de inmueble arrendado contra REMY I.P.S.

S.A.S., que por reparto le correspondió al Juzgado 12 Civil del Circuito de la ciudad2, quien la inadmitió en auto de 9 de agosto de esta anualidad 3; (ii) en providencia del día 20 siguiente , el juez rechazó la demanda porque “no se subsanó en debida forma”4, decisión que fue objeto de recurso de reposición por la parte interesada 5; (iii) el 27 de octubre de este año, la sociedad demandante solicitó “aceptar el desistimiento incondicional… del presente proceso”6, por lo que en auto de 28 de ese mes y año el despacho aceptó “el desistimiento de la demanda” 7; (iv) al día siguiente , la accionante pidió infructuosamente “copia completa de la demanda”, pues el juzgado le informó que el escrito inicial había sido rechazado, “por tanto no nació a la vida jurídica, luego por sustracción no se remite más información” 8; (v) ante su insistencia, la secretaría le remitió “los datos del abogado del actor a fin de que se ponga en contacto con él y le solicite la información que usted requiera

jurídica, luego por sustracción no se remite más información” 8; (v) ante su insistencia, la secretaría le remitió “los datos del abogado del actor a fin de que se ponga en contacto con él y le solicite la información que usted requiera conforme al artículo 78, numeral 14, del Código General del Proceso” 9, y (vi) en providencia de 3 de noviembre de 2021 , el juez aclaró la decisión de 20 de agosto pasado, en el sentido de precisar que “el desistimiento allí aceptado es de los recursos interpuestos…, desistimiento que no cobija las

2 Doc. 08. 11001310301220210033800, doc. 3 y 5. 3 Doc. 08. 11001310301220210033800, doc. 6. 4 Doc. 08. 11001310301220210033800, doc. 11. 5 Doc. 08. 11001310301220210033800, doc. 15 y 16. 6 Doc. 08. 11001310301220210033800, doc. 19 y 20. 7 Doc. 08. 11001310301220210033800, doc. 21. 8 Doc. 08. 11001310301220210033800, doc. 21. 9 Doc. 08. 11001310301220210033800, doc. 23.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202102411 01 3 pretensiones de la demanda por cuanto no fue admitida, quedando en firme su rechazo”10.

Bajo estas premisas, es claro que el juzgado no vulneró los derechos

Exp.: 000202102411 01 3 pretensiones de la demanda por cuanto no fue admitida, quedando en firme su rechazo”10.

Bajo estas premisas, es claro que el juzgado no vulneró los derechos fundamentales de la sociedad REMY I.P.S. S.A.S., pues compártase o no su pronunciamiento, lo cierto es que respondió. Y como el último de los autos aludidos es susceptible de recurso, no es posible que el Tribunal, como juez constitucional, se inmiscuya en un asunto propio del juez ordinario, cuya decisión, además, no luce caprichosa o arbitraria.

2. Por estas breves razones, se negará la tutela suplicada.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado por REMY I.P.S. S.A.S.

Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE,

10 Doc. 08. 11001310301220210033800, doc. 24.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202102411 01

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Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202102411 01

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