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TSDJ BOG SC - 000202102475 00-(17-11-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 000202102475 00-(17-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Ester del Socorro Barragán Melo contra el Juzgado 39 Civil del Circuito de la ciudad1.

ANTECEDENTES

1. La señora Barragán solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso y a acceder a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por el referido juzgado en el marco del proceso de pertenencia que promovió contra Álvaro de Jesús Niño Morales y otros , toda vez que no le ha hado impulso, pese a que el 8 de junio pasado cumplió con las previsiones de que trata el artículo 375 del CGP, y a que el expediente ingresó al despacho desde el 13 de julio siguiente.

2. El juez señaló que en auto de 11 de noviembre atendió las solicitudes pendientes de resolver.

Los intervinientes fueron notificados, pero guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Más allá de l a controversia planteada por la accionante respecto de la mora judicial, para negar la tutela suplicada es suficiente señalar que el propósito de la demanda cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues si su pretensión

1 Discutido y aprobado en sesión de 16 noviembre.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202102475 00

1 Discutido y aprobado en sesión de 16 noviembre.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202102475 00 2 constitucional apuntaba a que el Juzgado 39 Civil del Circuito resolviera “las actuaciones que han sido radicadas dentro del expediente No. 2020-0043 desde el… 8 de junio de 2021” 2, al haberse proferido el auto de 11 de noviembre pasado, mediante el cual se reconoció personería al abogado de la señora Barragán, se incorporó al expediente el “registro fotográfico comprobando la instalación de la valla” y se requirió a la demandante “para que proceda a la notificación del acreedor hipotecario Central de Inversiones S.A.” 3, fecha en la que se realizó la publicación en el Registro Nacional de Procesos de Pertenencia4, necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio.

Memórese que si la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, es claro que su prosperidad está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a que se formulara la solicitud de protección, razón por la cual si desaparecen tales supuestos de hecho, bien por haber cesado la conducta violatoria, bien porque se supera la omisión que comportaba la vulneración del derecho, la orden de tutela caerá en el vacío.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de

omisión que comportaba la vulneración del derecho, la orden de tutela caerá en el vacío.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República d e Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el ampar o solic itado por la señora Ester del Socorro Barragán Melo.

2 Doc. 03, p. 4. 3 Doc. 09. 4 Doc. 12.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202102475 00

3

Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE,

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202102475 00

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