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TSDJ BOG SC - 000202102496 00-(17-11-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 000202102496 00-(17-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Se resuelve la solicitud de tutela formulada por PTG Abogados S.A.S. contra el Juzgado 25 Civil del Circuito de la ciudad1.

ANTECEDENTES

1. La mencionada sociedad solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso y a acceder a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por el referido juzgado en el marco del proceso ejecutivo que Fredy Alexander Ruiz Penagos y otras personas promovieron contra Comercial Servicios y Obras S.A.S., toda vez que no ha dado cumplimiento al auto de 4 de mayo de 2021, por medio del cual este Tribunal Superior revocó la providencia de 26 de octubre de 2020 – que negó el mandamiento de pago - y le ordenó “estudiar nuevamente los documentos allegados con el escrito de demanda, con el fin de determinar la procedencia de la orden de apremio reclamada”.

Para soportar su reclamo, agregó que ha radicado múltiples memoriales para que el juez resuelva lo que en derecho corresponda, sin que hubieren merecido pronunciamiento alguno.

2. El juez 25 Civil del Circuito de Bogotá se limitó a remitir el expediente cuestionado.

1 Discutido y aprobado en sesión de 29 de noviembre.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

cuestionado.

1 Discutido y aprobado en sesión de 29 de noviembre.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202102584 00

2

CONSIDERACIONES

Más allá de la controversia planteada por PTG Abogados S.A.S. respecto de la mora judicial, para negar la tutela suplicada es suficiente señalar que el propósito de la demanda cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues si su pretensión constitucional apuntaba a que el juez accionado librara mandamiento de pago, decretara las medidas cautelares solicitadas y elaborara y remitiera los oficios de embargo respectivos, al haberse proferido las referidas decisiones el 19 de noviembre pasado 2 y remitido los oficios a las entidades correspondientes3, necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio.

Memórese que si la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, e s claro que su prosperidad está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a que se formulara la solicitud de protección, razón por la cual si desaparecen tales supuestos de hecho, bien por haber cesado la conducta vio latoria, bien porque se supera la omisión que comportaba la vulneración del derecho, la orden de tutela caerá en el vacío.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por

el vacío.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado por PTG Abogados S.A.S.

2 Doc. 11, 01cuadernoprincipal, doc. 029, y 02cuadernomedidascautelares, doc. 002. 3 Doc. 13.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202102584 00

3

Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE,República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202102584 00

4

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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