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TSDJ BOG SC - 000202102539 00-(23-11-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 000202102539 00-(23-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Raúl Andrés Guzmán Soto contra la Superintendencia de Sociedades1

ANTECEDENTES

1. El señor Guzmán solicitó la protección d e su derecho fundamental de petición, supuestamente vulnerado por la referida superintendencia en el marco del proceso de reorganización de Seguridad Hilton Ltda., toda vez que no le ha dado respuesta al requerimiento que le presentó el 19 de octubre de 2021, a través del cual demandó ser parte en dicho pleito, se le informe n el estado en que se encuentra y los mecanismos para hacerle seguimiento, así como remitirle los datos del despacho que lo adelanta a su correo electrónico y a sus teléfonos celulares.

2. La Superintendencia de Sociedades señaló que en auto de 4 de noviembre pasado se pronunció sobre el requerimiento del accionante.

Los intervinientes fueron notificados, pero guardaron silencio. 1 Discutido y aprobado en sesión de 22 de noviembre.República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C.

Sala Civil Exp.: 000202102539 00

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CONSIDERACIONES

1. El Tribunal negará la protección suplicada por dos (2) razones

basilares, a saber:

a. La primera porque, según doctrina de la Corte Constitucional, Exp.: 000202102539 00 2

CONSIDERACIONES

1. El Tribunal negará la protección suplicada por dos (2) razones

basilares, a saber:

a. La primera porque, según doctrina de la Corte Constitucional, todas las personas tienen derecho a presentar peticiones ante los jueces de la República y a q ue sean resueltas en forma congruente y de fondo , “siempre y cuando el objeto de su solicitud no recaiga sobre procesos que un funcionario judicial adelanta ”2. Es lo que se desprende de los artículos 23, 228 y 229 de la Constitución Política. Por tanto, como el requerimiento del señor Guzmán concierne a l proceso de reorganización de la sociedad Seguridad Hilton Ltda. que tramita la Superintendencia de Sociedades, es claro que no puede reclamarse la efectividad de ese derecho. b. La segunda porque, sea lo que fuere, la autoridad accionada, en auto de 4 de noviembre de 2021, rechazó su petición porque en oficio de 25 de octubre anterior “negó la incorporación del proceso ejecutivo laboral 2019345, toda vez que la relación laboral fue reconocida por un periodo posterior a la admisión de la sociedad de insolvencia, constituyéndose como acreencia pos acuerdo no sometida a los términos del proceso de insolvencia”, y “dispuso devolver el proceso sin ser incorporado a fin de que el interesado continuara con los cobros judiciales por la vía ordinaria, tal como lo establece 2 Corte Constitucional, sentencia T-172 de 2016.República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C.

Sala Civil Exp.: 000202102539 00 3 2 Corte Constitucional, sentencia T-172 de 2016.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C.

Sala Civil Exp.: 000202102539 00 3 el artículo 71 de la Ley 1116 de 2006” 3, lo que significa que su solicitud fue atendida.

Luego la Superintendencia accionada le dejó claro al señor Guzmán que lo suyo no era el juicio de reorganización, sino continuar adelantando el proceso de cobranza de su crédito laboral ante los jueces laborales.

2. Por estas razones, se negará el amparo suplicado.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado por Raúl Andrés Guzmán Soto. Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE, 3 Doc. 15.República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C.

Sala Civil Exp.: 000202102539 00

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Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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Tribunal Superior de Bogotá D.C.

Sala Civil Exp.: 000202102539 00

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