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TSDJ BOG SC - 000202102559 00 2-(30-11-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 000202102559 00 2-(30-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Ricardo José Sanabria Ramírez contra el Juzgado 17 Civil del Circuito de la ciudad y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, Oficina de Archivo Central de la Rama Judicial1.

ANTECEDENTES

1. El señor Sanabria solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición y a acceder a la administración de justicia , supuestamente vulnerados por la referida oficina, toda vez que no le h a dado respuesta al requerimiento que le presentó el 4 de junio de 2021, a través del cual solicitó el desarchi vo del proceso que le promovió Itaú Corpbanca S.A. y que se adelantó ante el juzgado accionado (No. 2019 -548). Agregó que el 13 de agosto, 17 de septiembre y 11 de octubre pasado reiteró su solici tud, pero no ha merecido un pronunciamiento de fondo.

Para soportar su reclamo, agregó que en dicho pleito se decretaron medidas cautelares sobre su camioneta, que no fueron levantadas al momento de terminar el proceso.

2. El Juzgado 17 C ivil del Circuito de la ciudad puntualizó que el 18 de noviembre de 20 21 desarchivo el expediente , y que , luego de revisa rlo, no encontró que se hubiere embargado el automotor al que hizo alusión el señor

noviembre de 20 21 desarchivo el expediente , y que , luego de revisa rlo, no encontró que se hubiere embargado el automotor al que hizo alusión el señor Sanabria; con todo, procedió a elaborar el oficio de desembargo y a remitirlo a la Oficina de Tránsito de Bogotá y, “como quiera que la Dirección de Impuestos

1 Discutido y aprobado en sesión de 29 de noviembre.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 000202102559 00 2 y Aduanas Nacionales solicitó la prelación de su crédito, se le indicó a dicha autoridad que el bien queda embargado por cuenta del ente coactivo”.

La Oficina de Archivo Central fue notificada, pero guardó silencio.

CONSIDERACIONES

Más allá de la controversia planteada por el accionante respecto de la mora judicial y administrativa, para negar la tutela suplicada es suficiente señalar que el propósito de la demanda cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues si su pretensión constitucional apuntaba a que la Oficina de Archivo Central y el Juzgado 17 Civil del Circuito de la ciudad adelantaran “las diligencias y actuaciones pertinentes para que sea desarchivado el expediente 11001310301720190054800”2, al haberse materializado dicha acción el 19 de noviembre pasado 3, necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio.

Memórese que si la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundam entales de las personas, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u

pronunciamiento estimatorio.

Memórese que si la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundam entales de las personas, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, es claro que su prosperidad está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a que se formulara la solic itud de protección, razón por la cual si desaparecen tales supuestos de hecho, bien por haber cesado la conducta violatoria, bien porque se supera la omisión que comportaba la vulneración del derecho, la orden de tutela caerá en el vacío.

2 Doc. 01 3 Doc. 10, p. 30 a 33.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 000202102559 00 3 Y si a ello se agrega que, sea lo que fuere, las peticiones radicadas ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, Oficina de Archivo Central, no fueron presentadas por el señor Sanabria sino por el abogado Dylan Felipe A. Velásquez Prada, es claro que el accionante carece de legitimidad para reclamar la satisfacción de ese derecho.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado por el señor Ricardo José Sanabria Ramírez.

Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE,República de Colombia

José Sanabria Ramírez.

Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE,República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 000202102559 00 4

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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