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TSDJ BOG SC - 000202102662 00-(07-12-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 000202102662 00-(07-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Oscar Ricardo Meléndez Boada contra el Juzgado 15 Civil del Circuito de la ciudad1.

ANTECEDENTES

1. El señor Meléndez solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso y de petición, supuestamente vulnerados por el referido juzgado en el marco del proceso de pertenencia que promovió contra Carlos Eduardo Jiménez Mejía y María Eugenia Pabón de Jimén ez, toda vez que no ha proferido el auto admisorio de la demanda, pese a que la radicó el 26 de agosto de 2021 y lo ha requerido con ese propósito.

2. El juez señaló que en auto de 3 de diciembre pasado admitió dicho escrito.

CONSIDERACIONES Más allá de la controversia planteada por el accionante respecto de la mora judicial, para negar la tutela suplicada es suficiente señalar que el propósito de la demanda cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues si su pretensión constitucional apuntaba a q ue el juez accionado admitiera la demanda de pertenencia que presentó en contra de los señores Carlos Eduardo Jiménez y María Eugenia Pabón, a l haberse proferido la referida 1 Discutido y aprobado en sesión de 6 de diciembre.República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Eduardo Jiménez y María Eugenia Pabón, a l haberse proferido la referida 1 Discutido y aprobado en sesión de 6 de diciembre.República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C.

Sala Civil Exp.: 000202102662 00 2 decisión en auto de 3 de diciembre de 2021 2, necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio.

Memórese que si la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, es claro que su prosperidad está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a que se formulara la solicitud de protección, razón por la cual si desaparecen tales supuestos de hecho, bien por haber cesado la conducta violatoria, bien porque se supera la omisión que comportaba la vulneración del derecho, la orden de tutela caerá en el vacío. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado por el señor Meléndez. Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE, 2 Doc. 09.República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C.

Sala Civil Exp.: 000202102662 00

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Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Tribunal Superior de Bogotá D.C.

Sala Civil Exp.: 000202102662 00

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Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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