TSDJ BOG SC - 000202102720 00-(13-12-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 000202102720 00-(13-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
Se resuelve la solicitud de tutela formulada por José Gonzalo Hernández Castro contra los Juzgados 7º Civil del Circuito y 18 Civil Municipal, ambos de Bogotá, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fincomercio Ltda. y la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial1
ANTECEDENTES
1. El señor Hernández solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad y a la liber tad de conciencia, de expresión e información, supuestamente vulnerados por los referidos juzgados en el marco de la acción de tutela que promovió contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fincomercio Ltda., toda vez que los días 20 de octubre y 26 de noviembre de 2021 el primero profirió –y el segundo confirmó- la decisión de negar las pretensiones de la demanda, so pretexto de que la respuesta a su solicitud era de fondo, sin reparar en que ese pronunciamiento no era completo, pues a otros ciudadanos en sus mismas circunstancias “les ha ordenado entregar las copias de las libranzas de los créditos concedidos a ellos”, y a que padece de esquizofrenia.
2. Los Juzgados 18 Civil Municipal y 7º Civil del Circuito, previo recuento de las actuaciones, puntualizaron que no vulneraron derecho fundamental alguno.
2. Los Juzgados 18 Civil Municipal y 7º Civil del Circuito, previo recuento de las actuaciones, puntualizaron que no vulneraron derecho fundamental alguno.
1 Discutido y aprobado en sesión de 10 de diciembre.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202102720 00
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La Cooperativa de Ahorro y Crédito Fincomercio Ltda. y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial fue ron notificadas, pero guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. Es asunto averiguado que la acción de tutela no constituye mecanismo propicio para controvertir una sentencia proferida en un juicio de amparo constitucional, pues el medio adecuado “ para oponerse a la decisión de un juez de tutela es la impugnación de la misma, si es de primera instancia, o la solicitud de selección para revisión por parte de la Corte Constitucional"2.
Sobre el particular, esa Corporación también ha precisado que,
“De aceptarse que un segundo juez de tutela puede revocar sentencias de tutela con el argumento de que la acción era improcedente, el sistema constitucional de protección de derechos fundamentales colapsaría por quedar supeditado a una cadena ilimitada de tutelas contra sentencias de tutela dirigidas a reducir el ámbito de esta acción y a restarle efectividad, lo cual contraría claramente la decisión del constituyente de establecer un procedimiento rápido y oportuno para la protección de los derechos fundamentales.”3
Por consiguiente, si los fallos cuestionados fueron proferidos a propósito de
cual contraría claramente la decisión del constituyente de establecer un procedimiento rápido y oportuno para la protección de los derechos fundamentales.”3
Por consiguiente, si los fallos cuestionados fueron proferidos a propósito de la acción de tutela que el accionante promovió contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fincomercio Ltda., lo esperado es que el señor Hernández,
2 Corte Constitucional, sent. SU154 de 2006. 3 Sent. SU -1219 de 2001.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202102720 00 3 si lo considera, acuda ante la Corte Constitucional para solicitar la revisión de las sentencias y plantee su inconformidad, sin que la proposición de esta demanda de amparo como mecanismo transitor io sirva para estudiar nuevamente un asunto ya resuelto por los jueces accionados, pues, se insiste, ello constituiría una cadena ilimitada de tutelas.
2. Por estas razones, se negará la protección reclamada.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado por el se ñor José Gonzalo Hernández Castro.
Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE,República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202102720 00
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para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE,República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202102720 00
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Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
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