TSDJ BOG SC - 000202102809 00-(22-01-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 000202102809 00-(22-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022)
Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Energizando Ingeniería y Construcción S.A.S. contra el Juzgado 5º Civil del Circuito de la ciudad1.
ANTECEDENTES
1. La mencionada sociedad solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso, a la defensa y a acceder a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por el referido juzgado en el marco del proceso ejecutivo que promovió contra Azteca Comunicaciones Colombia S.A.S., toda vez que no ha librado los oficios de embargo sobre los bienes de su ejecutada, pese que en auto de 6 de diciembre decretó las medidas cautelares y a que lo ha requerido con ese propósito.
2. La jueza señaló que el 11 de enero de 2021 fueron remitidos los oficios.
CONSIDERACIONES
Más allá de la controversia planteada por la accionante respecto de la mora judicial, para negar la tutela suplicada es suficiente señalar que el propósito de la demanda cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues si su pretensión constitucional ap untaba a que la jueza accionada remitiera los oficios de embargo a las distintas entidades financieras relacionadas en su solicitud de medidas cautelares, así como a la Cámara de Comercio de Bogotá, respecto del
constitucional ap untaba a que la jueza accionada remitiera los oficios de embargo a las distintas entidades financieras relacionadas en su solicitud de medidas cautelares, así como a la Cámara de Comercio de Bogotá, respecto del establecimiento “Azteca Comunicaciones Colombia S.A.S.” 2, al haberse
1 Discutido y aprobado en sesión de 17 enero. 2 Doc. 03, p. 3.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202102809 00 2 materializado dicha actuación el 11 de enero pasado3, necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio.
Memórese que si la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública, es claro que su prosperidad está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a que se formulara la solicitud de protección, razón por la cual si desaparecen tales supuestos de hecho, bien por haber cesado la conducta violatoria, bien porque se supera la omisión que comportaba la vulneración del derecho, la orden de tutela caerá en el vacío.
DECISIÓN
Por lo expues to, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado por Energizando Ingeniería y Construcción S.A.S.
Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado por Energizando Ingeniería y Construcción S.A.S.
Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
3 Doc. 09, C02MedidasCautelares.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202102809 00
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Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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