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TSDJ BOG SC - 000202102824 00-(17-01-2022)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 000202102824 00-(17-01-2022)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintidós (2022)

Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Germán Torres Henao contra los Juzgados Promiscuo Municipal de La Calera y 33 Civil del Circuito de Bogotá1

ANTECEDENTES

1. El señor Torres solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso y a la defensa, supuestamente vulnerados por los referidos juzgados en el marco del proceso de pertenencia que promovió contra Gabriel Felipe Rincón Hernández , toda vez que el primero de ellos profirió –y el segundo confirmó- la decisión de terminar el juicio por desistimiento tácito, so pretexto de que la valla instalada no cumplía con los requisitos del artículo 375 del CGP , y que no procedió a su “restauración” , sin reparar en que cumplía con los requisitos legales y no fue posible reinstalarla por su estado de invalidez y el riesgo que corría al desplazarse en situación de pandemia.

Añadió que su demandado pretendió reivindicar el bien al presentar demanda de reconvención, y que el juez mun icipal se abstuvo de decretar l os testimonios pedidos en su contestación so pretexto de haberse desistido de ellas; tampoco concedió el recurso de apelación que interpuso contra el fallo que le puso fin a la instancia y , además, se negó a remitirle copia d el expediente.

ellas; tampoco concedió el recurso de apelación que interpuso contra el fallo que le puso fin a la instancia y , además, se negó a remitirle copia d el expediente.

1 Discutido y aprobado en sesión de 17 de enero.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202102824 00

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2. El juez del circuito señaló que sus actuaciones se ajustaron a la ley; agregó que el accionante ya había presentado una acción de amparo por los mismos hechos y pretensiones.

La jueza municipal, previo recuento de las actuaciones, precisó que el debido proceso fue respetado.

Los intervinientes fueron notificados y se opusieron.

CONSIDERACIONES

1. El Tribunal negará el amparo suplicado por dos (2) razones basilares,

a saber:

a. La primera, por que la discusión planteada por el accionante ya fue dirimida, en sede constitucional, por la Sala de Restitución de Tierras de este Tribunal Superior en sentencia de 7 de diciembre de 2021.

En efecto, el 24 de noviembre de esa anualidad 2 el señor Torres interpuso acción de tutela contra los mismos juzgados porque, en síntesis, el juez municipal declaró –y el del circuito confirmó- la decisión de terminar el proceso de pertenencia que promovió contra Gabriel Felipe Rincón Hernández por desistimiento tácito, so capa de no haber sido reconstruida la valla de que trata el numeral 7º del artículo 375 del CGP, “pese a que la misma

proceso de pertenencia que promovió contra Gabriel Felipe Rincón Hernández por desistimiento tácito, so capa de no haber sido reconstruida la valla de que trata el numeral 7º del artículo 375 del CGP, “pese a que la misma ya se encontraba en el predio y, por tanto, ya había cumplido el requisito” , amén de que “el incumplimiento no fue producto de su desidia, sino de las

2 Doc. 16.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202102824 00 3 restricciones derivadas de la pandemia por el Covid -19 y su estado de invalidez”, a lo que a ñadió que en el juicio reivindicatorio la jueza “pro firió sentencia adversa a sus intere ses, sin practicar la totalidad de las pruebas testimoniales solicitadas …, sin valorar adecuadamente los documentos , y muy a pesar de apelar, no hubo manifestación del juzgado ‘aceptando o rechazando el recurso’”, oportunidad en la que esta Corporación, en fallo de 7 de diciembre de 2021, negó la protección suplicada porque (i) el accionante no reinstaló la valla dentro del plazo otorgado por el juzgador, requerimiento que no lucia caprichoso pues “la colocada se encontraba destruida parcialmente y ya no of recía la identificación del predio” , (ii) la situación de discapacidad, “además de no probada”, no era admisible para soslayarse de su obligación, habida cuenta que se encontraba representado por apoderado, y (iii) si bien es cierto que en la audiencia de 28 de octubre de 2021 el señor

discapacidad, “además de no probada”, no era admisible para soslayarse de su obligación, habida cuenta que se encontraba representado por apoderado, y (iii) si bien es cierto que en la audiencia de 28 de octubre de 2021 el señor Torres manifestó que “apelaba por no tenerse en cuenta las pruebas ”, no lo era menos que “no contaba con derecho de postulación necesario por tratarse de un proceso de menor cuantía, y no se encontraba acompañado de su apoderado judicial”3.

Desde esta perspectiva, como los argumentos expuestos en esta nueva demanda ya fueron debatidos en sede constitucional, el Tribunal no tiene más opción que remitirse a ese fallo.

b. La segunda, porque el accionante no acreditó que hubi era solicitado copia del expedien te ante los jueces accionados, por lo que no puede pretender que, por esta vía residual y subsidiaria, se les ordene suministrar dichos documentos, menos aún si se considera que los

3 Doc. 08.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202102824 00 4 memoriales visibles en las páginas 4 y 5 del documento 3 no cuentan con radicación alguna.

2. Así las cosas, se negará la tutela.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado por el señor Germán Torres Henao.

Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado por el señor Germán Torres Henao.

Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE,República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp.: 000202102824 00

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Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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