TSDJ BOG SC - 000202200032 00-(25-01-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 000202200032 00-(25-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022)
Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Televoz S.A.S., en liquidación, contra los Juzgados 1º Civil del Circuito Transitorio y 50 Civil del Circuito, ambos de la ciudad1
ANTECEDENTES
1. La mencionada sociedad solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso, a la defensa, a acceder a la administración de justicia y a la igualdad, supuestamente vulnerados por los referidos juzgados en el marco de l proceso ejecutivo que le promovió la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB, toda vez que el primero omitió notificar en debida forma el auto de 26 de noviembre de 2020, por medio del cual negó el incidente de regulación de perjuicios que adelantó contra su demandante, mientras qu e el segundo, el 25 de julio de 2021, rechazó – por extemporáneos - los recursos de reposición y apelación que interpuso contra esa providencia, sin reparar en que nunca tuvo conocimiento de esa decisión, pues no se publicó en la página de consulta de procesos de
la Rama Judicial.
Para soport ar su reclamo, precisó que en ese pleito fueron decretadas medidas cautelares, motivo por el cual “no pudo seguir ejerciendo su actividad comercial en debida forma, ya que al tener las cuentas embargadas no podía retirar dinero y si lo llegaba a recibir el mismo recibiría la misma suerte,
medidas cautelares, motivo por el cual “no pudo seguir ejerciendo su actividad comercial en debida forma, ya que al tener las cuentas embargadas no podía retirar dinero y si lo llegaba a recibir el mismo recibiría la misma suerte,
1 Discutido y aprobado en sesión de 24 de enero.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202200032 00 2 siéndole afectado además el buen nombre”; que tras quedar en fir me la sentencia que negó la ejecución, formuló incidente de regulación de perjuicios que el juzgado del circuito admitió, pero luego lo remitió al juez transitorio, en virtud de l Acuerdo PCSJA 19-11335 de 12 de julio de 2019, quien , en providencia de 26 de noviembre de 2020, lo resolvió de manera negativa; que esa decisión nunca fue registrada en la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, la que únicamente refleja que el 15 de diciembre de ese año se devolvió el expediente al despacho de origen , y que el 7 de julio de 2021 la jueza del circuito avocó nuevamente el conocimiento del asunto y ordenó darle cumplimiento a dicho auto, fecha en la que se entiende notifica da esta última decisión, por lo que el 13 de julio pasado interpuso recursos contra ella, pero fueron rechazados por extemporáneos el 25 de octubre.
2. La jueza accionada, previo recuento de las actuaciones, puntualizó que el auto que negó el incidente de regulación de perjuicios se notificó por estado el 27 de noviembre de 2020 , información que corroboró en el micrositio
2. La jueza accionada, previo recuento de las actuaciones, puntualizó que el auto que negó el incidente de regulación de perjuicios se notificó por estado el 27 de noviembre de 2020 , información que corroboró en el micrositio previsto para el Juzgado 1º Civil del Cir cuito Transitorio de la ciudad, razón por la cual la decisi ón de rechazar los recursos interpuestos es ajustada a derecho, amén de que no se presentó reparo alguno frente a esa providencia.
La ETB, vinculada al trámite, alegó la naturaleza residual de l a acción de tutela.
CONSIDERACIONES
1. El Tribunal negará el amparo suplicado por la naturaleza subsidiaria que le es propia (C. Pol., art. 86), pues no puede ser instrumentad a si la persona que aduce la vulneración de sus derechos no utilizó los recursos oRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202200032 00 3 medios de defensa judicial previstos por el ordenamiento jurídico dentro del respectivo proceso (Dec. 2591 de 1991, art. 6, num. 1º).
En este sentido, la Corte Constitucional ha puntualizado que,
Es necesario que quien alega la vulneración de sus derechos fundamentales haya agotado los medios de defensa disponibles en la legislación para el efecto. Esta exigencia responde al principio de subsidiariedad de la tutela, que pretende asegurar que la acción constitucional no sea considerada en sí misma una instancia más en el trámite jurisdiccional, ni un mecanismo de defensa que reemplace aquellos otros diseñados por el legislador. Menos
que pretende asegurar que la acción constitucional no sea considerada en sí misma una instancia más en el trámite jurisdiccional, ni un mecanismo de defensa que reemplace aquellos otros diseñados por el legislador. Menos aún, que resulte ser un camino excepcional para s olucionar errores u omisiones de las partes o para corregir oportunidades vencidas en los procesos jurisdiccionales ordinarios2
Desde esta perspectiva, es claro qu e la demanda de amparo no puede prosperar por cuanto la sociedad accionante se abstuvo de formular recurso de queja contra el auto de 25 de octubre de 2021, para que fuera este Tribunal Superior, como juez ordinario, quien definiera si, en efecto, la apelación contra la providencia de 26 de febrero de 2020 era tempestiva (art. 353, CGP).
2. Por lo demás, revisado el micrositio web asignado al Juzgado 1º Civil del Circuito Transitorio de Bogotá en la página de la Rama Judicial, se advierte que el auto de 26 de noviembre de 2020 fue notificado mediante inclusión en el estado electrónico del día 27 siguiente 3, al que, incluso, se adjuntó la referida providencia con el fin de que pudiera ser visualizada por los interesados4. Que ello es así lo demuestra la siguiente imagen:
2 Cfme. Sentencia T-086 de 2007, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 3 https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-405-civil-del-circuito-de-bogota/47 4 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/36156182/55263240/11001-31-03-025-20124 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/36156182/55263240/11001-31-03-025-201200019-00+INCIDENTE+DE+PERJUICIOS+F.pdf/71a9ced7-edf1-4f8f-8e4a-fa1e0d738e62República de Colombia
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Así las cosas, si el estado es el mecanismo de notificación previsto por la ley para los autos (CGP, art. 295), no puede afirmarse, por lo menos en sede de tutela, que hubo una colosal o manifiesta irregularidad en el enteramiento de la providencia aludida, así se hubiere omitido su inc lusión en la página de consulta de la Rama Judicial.
2. Así las cosas, se negará la tutela suplicada.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia yRepública de Colombia
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Exp.: 000202200032 00 5 por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado por Televoz S.A.S., en liquidación.
Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez GomezMagistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez GomezMagistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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