TSDJ BOG SC - 000202200052 00-(25-01-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 000202200052 00-(25-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022)
Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Compensar EPS contra los Juzgados 9º Civil del Circuito y 79 Civil Municipal, transformado transitoriamente en 61 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, ambos de Bogotá1
ANTECEDENTES
1. La mencionada EPS solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso, a la igualdad y a acceder a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por los referidos juzgados en el marco de la acción de tutela que Milton Eduardo Valderrama Losada promovió contra Industria Nacional de Gaseosas S.A. y Tulio Ernesto Castañeda Rodríguez, toda vez que el primero de ellos, en sentencia de 16 de diciembre de 2021, revocó la proferida por el segundo y la condenó a reestablecer el acceso a los servicios de salud del accionante y a reconocer y pagar unas incapacidades, sin reparar en que nunca fue vinculada a ese pleito.
Agregó que una vez enterad a del fallo solicitó la remisión del expediente, “sin que se avizore n las constancias de noti ficación personal en el trámite de la tutela”.
1 Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202200052 00
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1 Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202200052 00
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2. La jueza del circuito, previo recuento de las actuaciones, precisó que “no es mediante una acción constitucional nueva que la entidad de salud debe alegar su indebida notificación del amparo, ya que el escenario propicio y autorizado en la ley al efecto es la misma acción de tutela que cuestiona violatoria de sus derechos al debido proceso y defensa, lo que…, hasta la fecha, no ha hecho”.
El juez de pequeñas causas y competencia múltiple puntualizó que sus decisiones se encuentran ajustadas a la ley.
La Defensoría del Pueblo, vinculada al trámite, informó que la acción de amparo cuestionada se llevó a cabo a través de la Personería.
Los intervinientes fueron notificados, pero guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. El Tribunal negará el amparo suplicado debido a la naturaleza subsidiaria que le es propia (C. Pol., art. 86), la cual impone que no pueda ser instrumentada si la persona que aduce la vulneración de sus derechos no utilizó los recursos o medios de defensa judicial previstos por el ordenamiento jurídico dentro del respectivo proceso (Dec. 2591 de 1991, art. 6, num. 1º).
En este sentido, la Corte Constitucional ha puntualizado que,República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202200052 00
3 Es necesario que quien alega la vulneración de sus derechos
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202200052 00
3 Es necesario que quien alega la vulneración de sus derechos fundamentales haya agotado los medios de defensa disponibles en la legislación para el efecto. Esta exigencia responde al principio de subsidiariedad de la tutela, que pretende asegurar que la acción constitucional no sea considerada en sí misma una instancia más en el trámite jurisdiccional, ni un mecanismo de defensa que reemplace aquellos otros diseñados por el legislador. Menos aún, que resulte ser un camino excepcional para solucionar errores u omisiones de las partes o para corregir oportunidades vencidas en los pro cesos jurisdiccionales ordinarios2
Desde esta perspectiva, es claro que la demanda de amparo no puede prosperar, puesto que la EPS accionante no ha presentado ninguna solicitud de nulidad ante el juez municipal por su indebida notificación en la acción de tutela que promovió Milton Eduardo Valderrama Losada contra Industria Nacional de Gaseosas S.A. y Tulio Ernesto Castañeda Rodríguez, para que sea él, como juzgador de esa causa, quien determine si se configuró o no el motivo de invalidez aludido.
2. Por estas razones, se negará la protección reclamada.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado por Compensar EPS.
2 Cfme. Sentencia T-086 de 2007, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.República de Colombia
Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el amparo solicitado por Compensar EPS.
2 Cfme. Sentencia T-086 de 2007, MP. Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202200052 00
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Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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