TSDJ BOG SC - 000202200139 00-(31-01-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 000202200139 00-(31-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022)
Se resuelve la solicitud de tutela formulada por José Héctor Talero Perdomo contra los Juzgados 10º Civil del Circuito y 2º Civil Municipal, ambos de la ciudad, y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá – Zona norte1.
ANTECEDENTES
1. El señor Talero, quien dijo actuar en representación de José Jaime Rodríguez Hurtado y Marina Avella Avega, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso, a la propiedad privada, al buen nombre y a la legalidad, supuestamente vulnerados por el Juzgado 10º Civil del Circuito de la ciudad y la referida Oficina en el marco del proceso ejecutivo que les promovió el Banco Davivienda S.A. , toda vez que el primero de ellos no ha dispuesto la actualización del oficio que ordenó el levanta miento de la medida cautelar que recae sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula No. 50N -929603, pese a que dicho pleito terminó el 29 de agosto de 2012 y a que así se lo solicitó en agosto de 2021, mientras que el segundo no le ha dado resp uesta al requerimiento que le presentaron el 21 de diciembre pasado, a través del cual pidió la cancelación de ese embargo.
Para soportar su reclamo, el accionante precisó que mediante oficio No. 2093,
requerimiento que le presentaron el 21 de diciembre pasado, a través del cual pidió la cancelación de ese embargo.
Para soportar su reclamo, el accionante precisó que mediante oficio No. 2093, de 23 de julio de 2002, el juzgado del circuito le ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá levantar la anotación 10 del certificado de tradición del mencionado predio, precisando que la cautela continuaba vigente
1 Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha.República de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202200139 00 2 por cuenta del Juez 2º Civil Municipal dentro del proceso que les había adelantado el Banco Caja Social; que ante el Juzgado 54 Civil Municipal , dicha entidad bancaria les promovió un pleito ejecutivo en él que no se ordenaron medidas cautelares y que terminó el 23 de mayo de 2014, por lo que solicitaron al Juzgado 10 Civil del Circuito “volver a oficiar a registro para el levantamiento…, sin lograr hasta la presente fecha respuesta alguna”.
2. El Juzgado 10º Civil del Circuito fue notificado, pero guardó silencio.
La Oficina de Registro de instrumentos Públicos de la ciudad, zona norte, puntualizó que no ha inscrito en el respectivo certificado de tradición el oficio No. 2093, de 23 de julio de 2002, recibido el 21 de diciembre de 2021, toda vez que el interesado únicamente pagó por la cancelación de una medida cautelar, sin reparar en que también debía cancelar los gastos de registro del embargo que quedaba por cuenta del Juzgado 2º Civil Municipal.
el interesado únicamente pagó por la cancelación de una medida cautelar, sin reparar en que también debía cancelar los gastos de registro del embargo que quedaba por cuenta del Juzgado 2º Civil Municipal.
La Jueza 2ª Civil Municipal in formó que, “con ocasión al cambio de este despacho al piloto de oralidad”, el proceso ejecutivo que el Banco Caja Social inició contra los accionantes fue repartido al Juzgado 54 de la misma especialidad.
CONSIDERACIONES
1. El Tribunal negará el amparo suplicado porque el señor Talero carece de legitimación para plantear la demanda de tutela, pues si actúa como apoderado de José Jaime Rodríguez y Marina Avella dentro del proceso ejecutivo que se adelantó ante el Juzgado 10º C ivil del Circuito de la ciudad para lograr el desarchivo de ese expediente (doc. 03) , no puede, entonces, reclamar en sedeRepública de Colombia
Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil
Exp.: 000202200139 00 3 constitucional sin poder que lo habilite, la protección de unos derechos fundamentales que, en estrictez, le habrían sido vulnerados a sus poderdantes.
En efecto, establece el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 que la promoción de una tutela exige legitimidad e interés, puesto que debe ser gestionada por la “persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí mismo o a través de representante”, siendo claro que el apoderado que gestiona intereses ajenos en un proceso judicial determinado, no puede hacer extensivas sus facultades para entablar una acción de tutela por supuestas
actuará por sí mismo o a través de representante”, siendo claro que el apoderado que gestiona intereses ajenos en un proceso judicial determinado, no puede hacer extensivas sus facultades para entablar una acción de tutela por supuestas acciones u omisiones en el trámite en el que, se reitera, tramita requerimientos de un tercero.
En este sentido, la Corte Constitucional ha puntualizado que “ el apoderado no gestiona ante los jueces sus propios derechos sino que es vocero de los que puedan corresponderle a su patrocinado, siendo ello así por cuanto en virtud de un contrato de mandato los abogados actúan en representación de otros y en los términos del poder que se les haya discernido”, razón por la cual “cuando éstos acuden ante la administración para formular peticiones o reclamaciones, lo hacen amparados en un poder previa y debidamente otorgado. Así, en caso de no obtener respuesta por parte de la administración, a quien se viola el derecho consagrado en el artículo 23 de la Constitución, no es al representante, sino al representado”2 (se subraya).
2. Así las cosas, se negará la tutela suplicada.
2 Corte Constitucional, sentencia T-207 de 1997República de Colombia
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Exp.: 000202200139 00
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DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el ampar o solicitad o por José Héctor Talero Perdomo.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DENIEGA el ampar o solicitad o por José Héctor Talero Perdomo.
Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.