TSDJ BOG SC - 000202302001 00-(06-09-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SC - 000202302001 00-(06-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.
Sala Primera Civil de Decisión
Magistrado Ponente: Marco Antonio Álvarez Gómez
Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Se resuelve la solicitud de tutela formulada por Carmenza Jaramillo González contra el Juzgado 29 Civil del Circuito de la ciudad.1
ANTECEDENTES
1. La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición y a un debido proceso, supuestamente vulnerados por el referido juzgado en el marco del proceso verbal que promovió contra Claudia Jaramillo y Katherin Tascón (exp. 2022 -482), toda vez que no ha resuelto la solicitud de medidas cautelares, pese a que el 20 de enero pasado allegó la póliza judicial que se le requirió y ha solicitado el impulso de la actuación en varias oportunidades.
2. El juzgado manifestó que en auto de 1 de septiembre d e 2023 se pronunció sobre lo pedido.
CONSIDERACIONES Más allá de la controversia planteada por la accionante, para negar la tutela basta señalar que su propósito cayó en el vacío, por sustracción de materia, pues si la pretensión apuntaba a que el juzgado resolviera la solicitud de 1 Discutido y aprobado en sesión de 5 de septiembre.República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C.
Sala Civil Exp.: 000202302001 00 2 medidas cautelares 2, al haberla decretado en auto de 1 de septiembre de
Tribunal Superior de Bogotá D.C.
Sala Civil Exp.: 000202302001 00 2 medidas cautelares 2, al haberla decretado en auto de 1 de septiembre de 20233, necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio.
Memórese que si la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad (C. Pol., art. 86), es claro que su prosperidad está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a ella, razón por la cual si desaparecen por haber cesado la conducta violatoria, la orden de amparo resulta superflua. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, deniega el amparo solicitado por Carmenza Jaramillo. Si el presente fallo no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE, 2 Pdf. 04, p. 2. 3 Carp. 12/01CuadernoPrincipal, pdf. 20.Firmado Por:
Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala Civil Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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