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TSDJ BOG SC - 000202500683 00-(01-04-2025)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SC - 000202500683 00-(01-04-2025)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C.

Sala Primera Civil de Decisión

Magistrado sustanciador: Marco Antonio Álvarez Gómez

Bogotá, D.C., primero (1°) de abril de dos mil veinticinco (2025)

Se resuelve la solicitud de tutela de Dineth Mercedes Parra López, en calidad de agente oficiosa de Alexander Gutiérrez Useche, contra el Juzgado 40 Civil del Circuito, el Grupo Médico Laboral y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional1

ANTECEDENTES

1. La señora Parra solicitó proteger los derechos de su agenciado a la salud, seguridad social, debido proceso y mínimo vital, supuestamente vulnerados por el juez accionado en la acción de tutela que promovió contra las referidas entidades

(exp. 2025 -82), toda vez que no se ha pron unciado sobre unos requerimientos presentados el 10 y 17 de marzo pasado, a través de l os cuales pidió adoptar las medidas necesarias para que se cumpliera la medida provisional concedida mediante providencia de 27 de febrero de este año y la aclaración de la sentencia, ni ha remitido el expediente al Tribunal para que resuelva la impugnación.

Adujo que el día 26 siguiente la Policía, sin reparar en su estado de salud , sólo llevó a cabo la junta de valoración mental y argumentó que con ese estudio adoptaría la decisión relacionada con la calificación de invalidez, lo que es arbitrario porque pasa por alto las patologías que su agenciado padece.

En escrito posterior, demandó instar al juzgado para que se pronuncie sobre una

decisión relacionada con la calificación de invalidez, lo que es arbitrario porque pasa por alto las patologías que su agenciado padece.

En escrito posterior, demandó instar al juzgado para que se pronuncie sobre una solicitud de desacato y que la Policía lleve a cabo una valoración integral.

1 Discutido y aprobado en sesión de 31 de marzo.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 000202500683 00 2

2. El juez adujo que el 25 de marzo pasado emitió la decisión extrañada y remitió el expediente a esta Corporación. La Policía informó que, en cumplimiento de una orden emitida por la Sala Penal del Tribunal, programó unas valoraciones y juntas médicas; refirió que no tiene ninguna actuación pendiente frente a la acción de tutela adelantada en el Juzgado 40, porque las pretensiones fueron negadas.

CONSIDERACIONES

1. El Tribunal negará el amparo, por dos (2) razones:

a. La primera, porque si parte de la protesta apuntaba a que el juez se pronunciara sobre las solicitudes radicadas el 10 y 17 de marzo de este año 2 y remitiera el expediente al Tribunal, al haberlo hecho ya, como lo revela la providencia del día 25 del mismo mes 3 y la asignación que –por reparto – se hizo en esta Corporación4, necio resultaría cualquier pronunciamiento estimatorio.

Memórese que si la acción de tutela fue diseñada para garantizar los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública (C. Pol., art. 86), es claro que su prosperidad está condicionada

Memórese que si la acción de tutela fue diseñada para garantizar los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública (C. Pol., art. 86), es claro que su prosperidad está condicionada a que, al momento del fallo, subsistan los motivos que dieron lugar a ella, razón por la cual si desaparecen tales supuestos, bien por haber cesado la conducta o porque se supera la omisión, la orden de tutela caerá “en el vacío por sustracción de materia”5.

2 Primera instancia, Primera instancia, Expediente Tutela, Tutela Primera, Principal, pdf. 023_23SolicitudCumplimientoMedidaProvisional20250310 y 039_39SolicitudCumplimientoMedidaProvisionalYAclaracionOmisionFalloTutela20250317. 3 Primera instancia, Primera instancia, Expediente Tutela, Tutela Primera, Principal, pdf. 044_44AutoResuelveSolicitudes 4 Primera instancia, Primera instancia, Expediente Tutela, Segunda instancia, Impugnacion01, 002_ActaReparto. 5 Corte Constitucional, Sentencia T-033 de 1994.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 000202500683 00 3 Aunque la parte accionante reclama que el juzgado aún no ha resuelto la petición de desacato, dada la medida provisional concedida en el auto admisorio de 27 de febrero de este año6, lo cierto es que, como lo refirió el juez, su planteamiento no constituye un incumplimiento por parte de la entidad accionada respecto de esa decisión, sin o un reparo frente al fallo, el cual deberá ser abordado “en sede de

no constituye un incumplimiento por parte de la entidad accionada respecto de esa decisión, sin o un reparo frente al fallo, el cual deberá ser abordado “en sede de impugnación por el superior”7.

b. La segunda, porque, en esa misma línea, las cuestiones relacionadas con la programación de la junta médica y “una evaluación integral de todas las patologías”, así como suspender “cualquier decisión basada únicamente en la junta de salud mental realizada el 26 de marzo de 2025” 8, son asuntos que deberán ser resueltos por el Tribunal en la impugnación presentada contra la sentencia del día 13 de ese mes , sin que la Sala, en esta oportunidad y paralelamente, pueda emitir un pronunciamiento al respecto.

2. Por estas razones, se negará la tutela solicitada.

DECISIÓN

Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala Primera Ci vil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, deniega el amparo solicitado por Dineth Mercedes Parra López.

Si la sentencia no se impugna, remítase a la Corte Constitucional.

NOTIFÍQUESE,

6 Primera instancia, Primera instancia, Expediente Tutela, Tutela primera, Principal, pdf. 007_07AutoAdmiteTutelaSanidadPolicíaNacional 20250227. 7 Primera instancia, Primera instancia, Expediente Tutela, Tutela primera, Principa l, pdf. 044_44AutoResuelveSolicitudes. 8 Primera instancia, Primera instancia, 004_EscritoTutela, p. 10.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

044_44AutoResuelveSolicitudes. 8 Primera instancia, Primera instancia, 004_EscritoTutela, p. 10.República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

Exp. 000202500683 00 4

Firmado Por:

Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: ecf2bc936fc986e76a6b0f0ab1faf7d261793592fa82ee3f08df2d 740c39d2f5República de Colombia

Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

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